Planificar la incapacidad en España: el poder preventivo, las medidas de apoyo de 2021 y lo que un jubilado extranjero debería firmar antes de necesitarlo
Un matrimonio que se jubiló en Costa Adeje hace doce años. Él ha sufrido un ictus; el neurólogo habla de una recuperación lenta y de decisiones que, durante un tiempo, habrá que tomar por él. El banco no deja que ella mueva dinero de la cuenta que está solo a nombre de él, el hospital pregunta quién habla por él, y el piso que pensaban vender este invierno no puede venderse sin su firma. Nada se firmó de antemano, así que el camino pasa por el juzgado de Arona, un médico forense y un procedimiento que la ley llama provisión judicial de apoyos. Una tarde en la notaría, dos o tres años antes, habría sustituido todo eso por una escritura de pocas páginas. Este artículo explica lo que la ley española ofrece desde 2021 a quien se anticipa, qué escritura sirve para qué y desde cuándo, lo que el Tribunal Supremo decidió sobre una familia de Las Palmas en 2024 y sobre una acción de sociedad en 2026, qué pasa cuando no se firmó nada, cómo lee el banco cada papel y qué vale en las islas un documento extranjero.
Lo que cambió la reforma de 2021: apoyo en lugar de sustitución
La Ley 8/2021, en vigor desde el 3 de septiembre de 2021, sacó del Código Civil la incapacitación de los adultos y la tutela que la seguía, y las sustituyó por medidas de apoyo para quien necesite ayuda en el ejercicio de su capacidad jurídica. El artículo 249 enuncia el principio: las medidas existen para que la persona desarrolle su personalidad y actúe en derecho en igualdad de condiciones; Las de origen legal o judicial solo procederán en defecto o insuficiencia de la voluntad de la persona de que se trate; y quien presta apoyo actúa atendiendo a la voluntad, deseos y preferencias de quien lo requiera. Decidir en lugar de alguien es la excepción, reservada al caso en que, tras un esfuerzo considerable, esa voluntad no pueda determinarse, y aun entonces la decisión debe ser la que la persona habría tomado.
El artículo 250 enumera las herramientas: además de las de naturaleza voluntaria, la guarda de hecho, la curatela y el defensor judicial. El orden es el orden de preferencia de la ley. Las medidas voluntarias, las que usted firma, van primero; la guarda de hecho del familiar que de hecho le cuida viene después; el juzgado llega el último, porque el artículo 255 termina con la frase Solo en defecto o por insuficiencia de estas medidas de naturaleza voluntaria, y a falta de guarda de hecho que suponga apoyo suficiente, podrá la autoridad judicial adoptar otras. Para el lector de este artículo esa frase es todo el asunto: lo que firme mientras pueda decide quién actuará por usted y cómo; lo que no firme, lo decidirá un juez con un informe forense sobre la mesa.
El poder preventivo: dos maneras de redactarlo
El artículo 255 abre la puerta: cualquier mayor de edad, en previsión de circunstancias que puedan dificultarle el ejercicio de su capacidad, podrá prever o acordar en escritura pública medidas de apoyo relativas a su persona o bienes, nombrando quién le apoya y con qué alcance, la forma de prestar el apoyo, los órganos de control, las salvaguardas frente a abusos, conflictos de intereses e influencia indebida, y los mecanismos y plazos de revisión. El instrumento que casi todo el mundo usa para ello es el poder preventivo de los artículos 256 a 262, y la ley permite redactarlo de dos maneras.
La primera es el poder con cláusula de subsistencia. Es un poder ordinario, general o limitado, que funciona desde el día en que se firma, al que se añade lo que describe el artículo 256: El poderdante podrá incluir una cláusula que estipule que el poder subsista si en el futuro precisa apoyo en el ejercicio de su capacidad. En la práctica el apoderado puede actuar por usted hoy, pagar las cuotas de la comunidad o firmar una venta mientras está fuera, y sencillamente sigue actuando el día en que llega la necesidad, sin hueco y sin papel nuevo.
La segunda es el poder solo para el caso de necesidad. Duerme hasta que la necesidad aparece, y el poderdante decide cómo se prueba ese momento: según el artículo 257, para acreditar que se ha producido la situación de necesidad de apoyo se estará a las previsiones del poderdante, y si hace falta un documento formal la ley prevé un acta notarial que, además del juicio del Notario, incorpore un informe pericial en el mismo sentido. Usted elige el detonante: un certificado de dos médicos con nombre y apellidos, un acta notarial con informe médico, un diagnóstico. El precio de esa privacidad es un arranque más lento, porque el banco y el Registro de la Propiedad querrán ver la prueba antes de aceptar la firma del apoderado.
Las dos formas deben firmarse en escritura pública, y el artículo 260 añade el paso que la familia suele olvidar: El Notario autorizante los comunicará de oficio y sin dilación al Registro Civil para su constancia en el registro individual del poderdante. La Ley del Registro Civil incluye entre los hechos que inscribe Los poderes y mandatos preventivos, la propuesta de nombramiento de curador y las medidas de apoyo previstas por una persona respecto de sí misma o de sus bienes. La inscripción es publicidad, para que un juez al que se pide una medida judicial encuentre la escritura; no es lo que hace válido el poder, como dijo el Tribunal Supremo en el caso de más abajo.
Lo que va dentro de la escritura lo decide usted. El artículo 258 permite al poderdante establecer, además de las facultades, las medidas u órganos de control que considere oportunos, condiciones e instrucciones, salvaguardas para evitar abusos, conflicto de intereses o influencia indebida y los mecanismos y plazos de revisión de las medidas de apoyo, y sus propias causas de extinción. Una regla por defecto merece atención cuando el apoderado es su cónyuge o su pareja: el cese de la convivencia producirá su extinción automática, salvo que medie voluntad contraria del otorgante o que el cese venga determinado por el internamiento de este. El apoderado ejerce las facultades personalmente y puede delegar actos concretos, nunca las decisiones que protegen a la persona.
Luego viene la frase que cambia un poder general. El artículo 259 dice que cuando el poder lleva cláusula de subsistencia, o se otorga solo para el caso de necesidad, y en ambos casos comprende todos los negocios del otorgante, el apoderado, sobrevenida la necesidad, quedará sujeto a las reglas aplicables a la curatela en todo aquello no previsto en el poder, salvo que el poderdante haya determinado otra cosa. Las reglas en cuestión son las de los artículos 284 a 290, y la que muerde es el artículo 287: un curador con funciones representativas necesita autorización judicial para vender o hipotecar inmuebles, para hacer donaciones, para pedir préstamos o avalar, para contratar seguros de vida o rentas vitalicias, para demandar, y para lo que el artículo 287 enumera en quinto lugar, Aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia o repudiar esta o las liberalidades. Así que un hijo que actúa con un poder preventivo general firmado después del 3 de septiembre de 2021 y quiere renunciar a una herencia en su nombre, o vender su casa, pasa antes por el juez, salvo que la escritura diga que no hace falta. La escritura puede decir exactamente eso, en todo o en parte: puede permitir la venta de la casa con la obligación de depositar el precio en una cuenta que los demás hijos puedan ver, mantener al juez para donaciones y préstamos, y exigir una rendición de cuentas anual a una persona concreta.
Lo que la escritura no puede quitar, ha dicho el Tribunal Supremo, es la última palabra del juez: lo que el poderdante no podrá excluir eficazmente es el control judicial. Ese control tiene cuatro patas: la facultad del juzgado de dictar las salvaguardas que considere oportunas para que el apoyo siga la voluntad, deseos y preferencias de la persona (artículo 249); el derecho de cualquier pariente legitimado para iniciar el procedimiento de apoyos, y del fiscal, a pedir al juez la extinción del poder si en el apoderado concurre una causa de remoción (artículo 258); las medidas cautelares mientras un pleito está pendiente; y el deber de rendir cuentas cuando el poder se extingue. Está además la regla del artículo 1732, que desde 2021 acaba un mandato ordinario Por la constitución en favor del mandante de la curatela representativa como medida de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, a salvo lo dispuesto en este Código respecto de los mandatos preventivos: el poder preventivo sobrevive a una curatela; un poder ordinario, no.
La misma cita puede llevar un segundo documento, más barato, la autocuratela de los artículos 271 a 274: en escritura pública usted propone, o excluye, a la persona que sería su curador si un juzgado tuviera que nombrar uno, y fija reglas para esa curatela, desde el cuidado de su persona hasta la administración de sus bienes, la retribución del curador y los controles. El artículo 272 hace la propuesta vinculante para el juez, que solo puede apartarse de ella por resolución motivada, si aparecen circunstancias graves que usted desconocía o se alteran las causas que expresó. Para quien no tiene a nadie a quien confiar un poder, o tiene hijos que no se llevan bien, decir quién no podrá ser nunca curador es a veces la página más útil de la escritura.
Lo que decidió el Tribunal Supremo: una familia de Las Palmas en 2024 y una acción de sociedad en 2026
El primer caso es de Las Palmas y el Tribunal Supremo lo decidió en pleno el 4 de noviembre de 2024 (sentencia 1449/2024). Una mujer nacida en 1937, con deterioro cognitivo leve y diagnóstico de alzhéimer, había firmado el 20 de abril de 2021, antes de que la reforma entrara en vigor, un poder general a favor de dos de sus hijos con una cláusula que preveía que no se extinguiría si perdía la capacidad. Un tercer hijo, que había demandado ocho días después para incapacitarla, pidió tras la reforma una curatela. El juzgado de primera instancia, la Audiencia Provincial de Las Palmas y finalmente el Tribunal Supremo se la negaron. Las razones son el mapa de toda la materia. Un poder firmado antes del 3 de septiembre de 2021 queda sujeto a la nueva ley, porque la disposición transitoria tercera de la Ley 8/2021 dice que Los poderes y mandatos preventivos otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley quedarán sujetos a esta, pero la misma disposición libra a esos poderes anteriores de las reglas de los artículos 284 a 290, de modo que el apoderado no necesita fianza, ni inventario, ni autorización judicial previa; a un poder firmado después de esa fecha se le aplica el artículo 259 salvo que la escritura lo excluya. La inscripción en el Registro Civil no es condición de validez: La validez y la eficacia del poder no está supeditada a su inscripción en el Registro Civil, y el poder era válido aunque el notario nunca lo hubiera remitido al registro. Y la regla que decide el caso: si existe un poder preventivo general que resulte suficiente no procede constituir la curatela. Los magistrados entrevistaron a la madre, leyeron el informe forense y el psiquiátrico, escucharon a la hija que trabajaba en un banco y explicó los préstamos de la familia, y encontraron el apoyo prestado de forma adecuada y conforme a los deseos de la madre; al hijo que discrepaba de sus hermanos le quedó el control judicial descrito arriba, que el Tribunal se cuidó de dejar abierto por si aparecen riesgos concretos.
El segundo caso trata de un poder ordinario que nadie pensó en hacer preventivo, y el Tribunal Supremo lo decidió el 9 de febrero de 2026 (sentencia 175/2026). Un hombre con diagnóstico de alzhéimer desde 2008 firmó en 2010 un poder general amplísimo a favor de una hija, en un momento en que, según los tribunales, no se había desvirtuado su capacidad para otorgarlo. En diciembre de 2011, cuando los tribunales consideran que ya no podía entender ni querer, la hija usó el poder para comprarle, para sí misma y por el valor contable de una sola acción, la acción que daba el control de la sociedad familiar. Fue incapacitado por sentencia de 2012 y murió en 2017; dos nietas, legatarias de las acciones según su testamento, demandaron. El Tribunal Supremo declaró ineficaz la venta porque el poder ya se había extinguido: según el artículo 1732 tal como se leía de 2003 a 2021, un mandato se extinguía con la pérdida de capacidad del mandante salvo que la escritura previera su continuación o se hubiera dado para ese mismo caso, y esta no decía nada: La recurrente debería haber acreditado que el poder se otorgó para que desplegara efectos a partir de la pérdida de capacidad del poderdante o para que subsistiera aunque el poderdante perdiera su capacidad, y no lo había hecho. Para el dueño de una casa en España que firmó hace años un poder ordinario para una venta o una compra, la lección es directa. Un poder pensado para funcionar después de la pérdida de capacidad lo dice por escrito, con las palabras del artículo 256 o del 257; un poder que no lo dice puede no valer nada el único día en que hace falta, y lo firmado con él ese día puede deshacerse años después.
Si no se firmó nada: el guardador de hecho, el juzgado y la curatela
La mayoría de las familias empieza aquí. El cónyuge que gestiona la pensión y las citas, la hija que viene cada mes, son lo que el Código llama guardador de hecho, y el artículo 263 les deja seguir: quien venga ejerciendo adecuadamente la guarda continuará en el desempeño de su función incluso si existen medidas de apoyo de naturaleza voluntaria o judicial, siempre que estas no se estén aplicando eficazmente. El límite del guardador es la representación. Cuando el guardador debe actuar en nombre de la persona, el artículo 264 dice que habrá de obtener la autorización para realizarla a través del correspondiente expediente de jurisdicción voluntaria, en el que se oirá a la persona con discapacidad, y siempre para los actos del artículo 287; la excepción es modesta: No será necesaria autorización judicial cuando el guardador solicite una prestación económica a favor de la persona con discapacidad, ni para actos de escasa relevancia económica. El juzgado puede en cualquier momento pedir al guardador que informe y que rinda cuentas.
El diseño de la reforma era que una guarda de hecho adecuada hiciera innecesario al juzgado, y en los casos sencillos así es. El Tribunal Supremo matizó la regla en dos sentencias de 20 de octubre de 2023 (1443/2023 y 1444/2023): cuando la persona ya no puede consentir y alguien debe firmar por ella cada semana, la necesidad de volver al juzgado por una autorización tras otra muestra que la guarda es insuficiente, de modo que la existencia de una guarda de hecho no excluye en todo caso la constitución de un apoyo judicial. En junio de 2024 (sentencia 875/2024) el Tribunal lo aplicó a un hijo que llevaba siete años viviendo con su madre y pidió ser nombrado su curador representativo porque actuar por ella ante terceros sin serlo era difícil: Una alternativa legal no tiene por qué convertirse en una imposición legal. La Audiencia Provincial de Tenerife siguió la misma línea el 13 de marzo de 2026 (auto 108/2026): a un hombre con una discapacidad grave lo cuidaban desde hacía años dos hermanas, el juzgado de primera instancia se negó a nombrarlas curadoras porque ya eran sus guardadoras de hecho, y la Audiencia lo revocó, nombrándolas a las dos curadoras representativas para su salud, su cuidado y su dinero, con rendición de cuentas anual y revisión al año, porque cada gestión médica o bancaria necesitaba una firma que él no podía dar.
La vía judicial está en la Ley de la Jurisdicción Voluntaria, artículos 42 bis a a 42 bis c. Será competente para conocer de este expediente el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde resida la persona con discapacidad, lo que para Costa Adeje significa los juzgados de Arona. Pueden iniciarla la persona, el cónyuge o pareja, los descendientes, ascendientes y hermanos, y el fiscal, y cualquiera puede comunicar los hechos al fiscal, que entonces debe hacerlo. La solicitud lleva los documentos que acreditan la necesidad y un dictamen pericial de profesionales sociales y sanitarios que propone las medidas; el juzgado puede pedir informe a la entidad pública de promoción de la autonomía de las personas con discapacidad sobre las alternativas; y el corazón del expediente es una comparecencia en la que el juez entrevista a la persona y le explica qué alternativas existen, incluidas las medidas voluntarias que aún puede firmar, que ponen fin al expediente si la persona elige una. Si la persona se opone a cualquier apoyo, o el fiscal o cualquier pariente se opone a las medidas pedidas, el expediente voluntario termina y el asunto pasa a un juicio contencioso, con medidas provisionales de hasta treinta días. La curatela, artículo 269, se constituye por resolución motivada solo cuando no exista otra medida de apoyo suficiente para la persona con discapacidad; la resolución enumera los actos para los que la persona necesita asistencia, señala los actos, si los hay, en que el curador la representa, y En ningún caso podrá incluir la resolución judicial la mera privación de derechos. Las medidas son proporcionadas a la necesidad y Las medidas de apoyo adoptadas judicialmente serán revisadas periódicamente en un plazo máximo de tres años, seis en casos excepcionales. El Tribunal Supremo vigila la proporción: en octubre de 2024 (sentencia 1383/2024) redujo una curatela representativa a asistencia para un hombre que entendía sus finanzas y pedía seguir gestionando sus ingresos mensuales, dejando a la curadora una función de supervisión sobre las disposiciones mayores.
Cómo lee el banco cada papel
El Banco de España explica en su página de 24 de febrero de 2026 que la reforma de 2021 cambió lo que los bancos deben aceptar, y que participa como observador en un grupo de trabajo permanente con la Fiscalía General del Estado y las tres asociaciones bancarias para acordar buenas prácticas. Ese grupo produjo el protocolo de julio de 2023 sobre la protección patrimonial de los titulares vulnerables, un documento interpretativo del mismo año sobre la guarda de hecho y una guía visual de febrero de 2026 sobre cómo opera un guardador de hecho con una cuenta. La guía describe tres modalidades: asistencia sin representación, en la que la persona decide y firma y el guardador firma con ella para dejar constancia del apoyo; asistencia con autorizaciones concretas que la persona concede; y guarda representativa, en la que el guardador firma en nombre de la persona para las necesidades habituales. Las tres descansan en una declaración responsable, un documento firmado por el guardador, la persona y el banco que fija lo que el guardador puede hacer y ver, y la guía añade que un acta notarial de notoriedad no es obligatoria pero es el medio idóneo para acreditar la guarda en un solo documento, que el banco puede pedir cuando la persona ya no puede expresarse. Dentro de esas modalidades el guardador paga recibos y domicilia pagos; los préstamos, los seguros de vida, las rentas vitalicias y las inversiones necesitan al juez, como dice el artículo 287.
Un poder preventivo se lee de otra manera, porque es la instrucción de la propia persona. Un poder con cláusula de subsistencia está en vigor desde el día en que se firmó, y la oficina que ya tiene copia sencillamente sigue honrándolo; un poder para el caso de necesidad se honra cuando se muestra la prueba que exige la escritura, normalmente el acta notarial con el informe médico. El consejo práctico es el mismo para los dos: lleve una copia autorizada al banco mientras aún pueda confirmarla en persona, asegúrese de que la oficina la registra, y pida al apoderado que conserve los extractos que la escritura le manda conservar.
Residentes, no residentes y el poder extranjero
Dos normas de conflicto del Código Civil deciden qué ley rige, y el lector extranjero debe conocer las dos. El artículo 9.6 dice que La ley aplicable a las medidas de apoyo para personas con discapacidad será la de su residencia habitual, que un traslado a otro Estado cambia la ley aplicable, que las medidas acordadas en otros Estados se reconocen en España, y que la ley española se aplica a las medidas urgentes y provisionales. El artículo 10.11 rige la representación voluntaria: salvo que la escritura elija una ley, se aplica a la voluntaria, de no mediar sometimiento expreso, la ley del país en donde se ejerciten las facultades conferidas. La consecuencia para un residente en Costa Adeje o en Corralejo es que la ley española rige sus medidas de apoyo diga lo que diga su pasaporte, y el poder preventivo español es el instrumento natural. La consecuencia para el propietario que vive fuera y conserva un apartamento en las islas es que su protección se rige por la ley de su país, pero un poder que se va a usar en España se lee conforme a la ley española cuando se ejerce aquí, así que una escritura española para los bienes españoles es el instrumento que el notario, el banco y el Registro de la Propiedad aceptarán sin traducción y sin debate.
Ese debate existe porque España no es parte del Convenio de La Haya de 13 de enero de 2000 sobre protección internacional de los adultos. El cuadro de estado de la Conferencia de La Haya, leído el 21 de octubre de 2026, enumera diecisiete Estados contratantes, entre ellos Alemania, Francia, Austria, Bélgica, Suiza y Portugal, e Irlanda desde el 1 de septiembre de 2024, y ninguna firma de España. El Convenio contiene la regla que resolvería la mayoría de los poderes transfronterizos: según su artículo 15, la existencia, el alcance y la extinción de un poder de representación otorgado por un adulto se rigen por la ley de la residencia habitual del adulto en el momento de otorgarlo, salvo que el adulto haya elegido por escrito la ley de su nacionalidad, de una residencia anterior o del lugar donde están los bienes, y según su artículo 18 esa regla se aplica aunque la ley designada sea la de un Estado no contratante; así que una autoridad alemana o francesa lee un poder otorgado por un residente en Tenerife conforme a la ley española. La Unión Europea intenta cerrar la brecha desde 2023 con dos textos, una decisión que autoriza a los Estados miembros a adherirse al Convenio y un reglamento sobre competencia, ley aplicable y reconocimiento en materia de protección de adultos. El día en que escribimos esto ninguno está en vigor: por una nota de 16 de julio de 2026 la secretaría del Consejo pidió a los representantes de los Estados miembros que aprobaran en principio el proyecto de decisión y lo enviaran al Parlamento Europeo para su aprobación, y el reglamento estaba en la fase de orientación general del Consejo en marzo de 2026.
Hasta entonces un documento extranjero, un lasting power of attorney británico, una Vorsorgevollmacht alemana, un levenstestament neerlandés, llega a un notario español por la Ley de cooperación jurídica internacional. Los documentos públicos extranjeros son ejecutables en España si lo son donde se expidieron y no son contrarios al orden público, siempre que tengan al menos la eficacia equivalente a la de uno español; los notarios y funcionarios públicos, dice el artículo 57 de esa ley, podrán adecuar al ordenamiento español las instituciones jurídicas desconocidas en España, sustituyéndolas por otra u otras que tengan en nuestra legislación efectos equivalentes y persigan finalidades e intereses similares; el registrador hace lo mismo para el Registro de la Propiedad, y cualquier interesado puede impugnar la adecuación ante un tribunal. Antes de todo eso, el documento necesita la apostilla del Convenio de La Haya de 1961 y una traducción jurada, y el notario debe cerciorarse de que la autoridad extranjera ejerció una función equivalente a la de un notario español y de que el poder está vigente y es suficiente. Puede hacerse; lleva semanas, depende del notario y del departamento de cumplimiento del banco, y una venta puede caerse mientras se debate. La vía sólida es un poder preventivo español para los bienes españoles, redactado para convivir con el documento del país de origen, con el abogado de allí informado de lo que dice para que los dos nunca se contradigan.
Decisiones sobre la salud: las voluntades anticipadas y el registro canario
Un poder preventivo puede abarcar decisiones sobre salud y cuidados, y el poder del caso de Las Palmas lo hacía. El documento que un hospital buscará de verdad, sin embargo, son las instrucciones previas, que el artículo 11 de la Ley de autonomía del paciente de 2002 describe como el documento en el que un mayor de edad manifiesta anticipadamente su voluntad sobre los cuidados y el tratamiento para el momento en que ya no pueda expresarla, y sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos tras el fallecimiento, y en el que puede designar un representante que hable con el equipo médico. Cada servicio regional de salud fija el procedimiento, y un registro nacional reúne todos los regionales para que el documento se encuentre en cualquier hospital español.
En Canarias el documento se llama manifestación anticipada de voluntad y su procedimiento está en el Decreto 13/2006, de 8 de febrero, que la Ley 1/2015 del Parlamento de las islas confirma. Puede formalizarse ante notario, ante el funcionario del registro regional, o ante tres testigos que no sean el cónyuge o pareja del otorgante, parientes hasta el segundo grado ni personas vinculadas a él por relación laboral, patrimonial o de servicios. La inscripción es voluntaria para el documento notarial e inmediata para el firmado ante el funcionario del registro; las otorgadas ante testigos sólo tendrán plena eficacia y serán vinculantes para el Sistema Canario de la Salud a partir del momento de la inscripción en el Registro. El asiento se incorpora a la historia clínica de la persona y se remite al registro nacional. La Consejería de Sanidad da cita por el teléfono 012, presencialmente en el registro o, con su autorización, gratis en cualquier notaría de las islas, y su registro contaba 28.276 personas con documento vigente en agosto de 2026, según los datos de la Consejería recogidos por la prensa canaria el 15 de agosto de 2026. Las voluntades anticipadas y el poder preventivo se complementan: el apoderado del poder trata con el banco, los inquilinos y el notario; el representante de las voluntades está junto al médico; la misma persona puede tener los dos papeles, y debería saber de antemano lo que usted querría.
| El documento | Qué hace, y desde cuándo |
|---|---|
| Un poder ordinario | Permite a alguien actuar por usted hoy; se extingue con la muerte y, desde 2021, cuando se constituye a su favor una curatela representativa; firmado antes del 3 de septiembre de 2021 sin cláusula de continuación, se extinguió con la pérdida de capacidad |
| Un poder con cláusula de subsistencia (artículo 256) | Funciona desde el día de la firma y sigue funcionando cuando usted necesita apoyo; uno general queda bajo las reglas de la curatela para lo que la escritura no diga, salvo que usted las excluya |
| Un poder para el caso de necesidad (artículo 257) | Duerme hasta que surge la necesidad; la escritura dice cómo se prueba, normalmente un acta notarial con informe médico |
| Una escritura de medidas de apoyo (artículo 255) | Cualquier previsión sobre su persona o sus bienes, quién le apoya y con qué alcance, con las salvaguardas y las fechas de revisión que usted elija |
| Autocuratela (artículos 271 a 274) | Propone o excluye a la persona que sería su curador y fija reglas para la curatela; vincula al juez salvo que aparezcan circunstancias graves que usted desconocía |
| Las voluntades anticipadas sanitarias | Sus instrucciones sobre tratamientos y un representante ante los médicos; en Canarias se inscriben conforme al decreto de 2006 y se copian en su historia clínica |
| La guarda de hecho (artículos 263 a 267) | El familiar que de hecho le cuida puede seguir haciéndolo; la representación necesita autorización judicial, para uno o varios actos, salvo prestaciones y asuntos menores |
| La curatela (artículos 268 a 270) | La medida del juzgado cuando nada más basta: asistencia para actos enumerados, representación solo excepcionalmente, revisada en un plazo máximo de tres años |
Qué decidir antes de ir a la notaría
- Quién, y cuántos. Un apoderado o varios, que actúen conjunta o solidariamente, con un sustituto por si el primero no puede actuar; y la cláusula del cónyuge del artículo 258 si el apoderado es su pareja.
- Cuándo empieza. Desde la firma con cláusula de subsistencia del artículo 256, o solo cuando surja la necesidad conforme al artículo 257, con la prueba que usted elija: un acta notarial con informe médico, dos médicos con nombre y apellidos, un diagnóstico.
- Qué abarca. Todos sus negocios, o una lista: la casa, las cuentas, la pensión, los alquileres, las participaciones sociales; las decisiones sobre salud, residencia y cuidados, dentro de lo que permiten las leyes sanitarias.
- Las autorizaciones del juez. Un poder general queda bajo las reglas de la curatela para lo que usted no diga, por el artículo 259: mantenga al juez para la venta de la casa y para las donaciones, o exclúyalo, por escrito.
- Las salvaguardas. Una rendición de cuentas anual a otro familiar, una segunda firma por encima de una cantidad, una fecha de revisión, un acto prohibido; la escritura también puede levantar la prohibición del artículo 251 de que el apoderado le compre bienes o reciba regalos, si es lo que usted quiere.
- Cómo termina. Sus propias causas de extinción del artículo 258; la automática para el cónyuge que se separa; el control del juez, que usted no puede quitar.
- El registro y el banco. El notario remite la escritura al Registro Civil por el artículo 260; lleve una copia autorizada al banco mientras aún pueda confirmarla en persona.
- El lado extranjero. Dígale a su abogado de su país lo que dice la escritura española; un documento extranjero para usarlo en España necesita apostilla, traducción jurada y un notario que pueda equipararlo conforme a la Ley 29/2015.
- El testamento y las voluntades anticipadas en la misma cita. Un testamento español que elija su ley nacional y unas voluntades anticipadas para el registro canario cuestan poco tiempo más en la misma mesa.
- La revisión. Los poderes firmados antes de septiembre de 2021 pueden revisarse en cualquier momento para adaptarlos a la nueva ley, por la disposición transitoria quinta de la Ley 8/2021; toda escritura merece una nueva lectura cuando cambian la familia o la salud.
Lo que hace nuestro equipo
El área de testamentos y planificación sucesoria del despacho prepara los poderes y las voluntades anticipadas junto con el testamento español: la escritura se redacta en su idioma y en español, el detonante, el alcance y las salvaguardas se deciden con usted antes de la cita, se organizan la firma ante notario y la inscripción oficial, y los documentos de su país se coordinan con su abogado de allí para que los dos nunca se contradigan. Las dos oficinas, Costa Adeje y Corralejo, atienden estos asuntos en persona o por vídeo, en los doce idiomas de trabajo del despacho; escríbanos o reserve una consulta y cuéntenos dónde vive, dónde están sus bienes y en quién confía.
Preguntas frecuentes
Firmé un poder general hace años. ¿Sigue funcionando si pierdo la capacidad?
Depende de su fecha y de sus palabras. Un poder firmado antes del 3 de septiembre de 2021 con una cláusula que dice que continúa si usted pierde la capacidad es una medida de apoyo voluntaria conforme a la nueva ley, libre de las reglas de la curatela sobre fianzas, inventarios y autorizaciones, como declaró el Tribunal Supremo en noviembre de 2024; uno firmado antes de esa fecha sin esa cláusula se extinguió con la pérdida de capacidad, como declaró el Tribunal en febrero de 2026. Un poder general firmado después de esa fecha sin la cláusula se extingue cuando se constituye a su favor una curatela representativa; añada la cláusula, y decida si mantiene o excluye las reglas del artículo 259.
¿Pueden mis hijos usar en España un lasting power of attorney británico o una Vorsorgevollmacht alemana?
No automáticamente. España no es parte del Convenio de La Haya de 2000, así que el documento extranjero llega al notario español por la Ley de cooperación jurídica internacional, con apostilla y traducción jurada, y el notario debe equipararlo a una institución española y cerciorarse de que está vigente y es suficiente; el departamento de cumplimiento del banco hace su propia lectura. Puede hacerse y lleva semanas. Para los bienes españoles, un poder preventivo español evita el debate.
¿Quién decide que ha llegado el momento en un poder para el caso de necesidad?
Usted, en la escritura. El artículo 257 deja la prueba a las previsiones del propio poderdante, y la elección habitual es un acta notarial en la que el notario deja constancia de su juicio e incorpora un informe médico, a veces los certificados de dos médicos con nombre y apellidos. Hasta que esa prueba existe el apoderado no tiene ningún poder; desde ese día tiene todas las facultades que la escritura le da.
¿Necesita el apoderado a un juez para vender mi piso?
Con un poder preventivo general firmado después del 3 de septiembre de 2021, sí, salvo que la escritura diga otra cosa: el artículo 259 aplica las reglas de la curatela a todo lo que la escritura no prevé, y el artículo 287 reserva la venta de inmuebles a la autorización judicial. La escritura puede permitir la venta sin juez y añadir sus propias salvaguardas, y un poder firmado antes de la reforma está libre de esas reglas por la disposición transitoria tercera de la Ley 8/2021.
¿Qué pasa si la familia no está de acuerdo con el apoderado?
Cualquier pariente legitimado para iniciar el procedimiento de apoyos, y el fiscal, puede pedir al juez la extinción del poder si en el apoderado concurre una causa de remoción, y el juez puede ordenar salvaguardas en cualquier momento; lo que el juez no hará, como muestra el caso de Las Palmas, es sustituir un poder preventivo general que funciona por una curatela porque un hijo habría preferido estar al mando.
Información general sobre la ley tal como está en octubre de 2026 (Código Civil, artículos 9, 10, 249, 250, 251, 255 a 264, 268, 269, 271, 272, 287 y 1732; Ley 8/2021, disposiciones transitorias tercera y quinta; Ley 15/2015, artículos 42 bis a a 42 bis c; Ley 20/2011, artículos 4 y 77; Ley 41/2002, artículo 11; Decreto 13/2006 de Canarias y Ley 1/2015 de Canarias, artículo 9; Ley 29/2015, artículos 56 a 61; Sentencias del Tribunal Supremo 1449/2024, 175/2026, 1443/2023, 1444/2023, 875/2024 y 1383/2024; Auto de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife 108/2026; el Convenio de La Haya de 13 de enero de 2000, artículos 15 y 18; la página del Banco de España de 24 de febrero de 2026 y su guía de febrero de 2026). No es asesoramiento sobre un caso concreto: su residencia, su nacionalidad, sus documentos y la fecha de cada escritura deciden lo que le es aplicable.
Esta nota es información general, no asesoramiento jurídico. Para su situación concreta, consulte con un abogado.
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