Herencias · 16 sept 2026 · 13 min de lectura

El testamento español del residente extranjero: la elección de ley y el certificado sucesorio europeo

Olga Caballero & Co. Olga Caballero & Co.Despacho de abogados · Tenerife y Fuerteventura

La mayoría de los testamentos que redactamos en Costa Adeje y Corralejo son para personas que ya tienen uno en su país —un testamento británico en la caja fuerte de un solicitor, un Testament alemán en el Amtsgericht, uno holandés o italiano ante notario— y a las que alguien, normalmente un vecino, ha dicho que «necesitan un testamento español para la casa». El vecino tiene media razón. Lo que un residente extranjero necesita no es un segundo testamento por sí mismo, sino dos decisiones que el Reglamento europeo de sucesiones puso en sus manos en 2015 y que ningún testamento de su país toma por él: qué ley regirá todo su patrimonio, y cómo probarán sus herederos sus derechos en España y en el resto de la Unión en los meses posteriores a un fallecimiento. Este artículo explica la elección de ley, por qué a un residente en Tenerife o Fuerteventura que no la hace se le aplica por defecto la legítima española, cómo se otorga un testamento español y qué debe decir para convivir con el de su país, y el certificado sucesorio europeo: el documento que permite a un heredero designado por un notario de Adeje entrar en un banco de Hamburgo. No toca el impuesto de sucesiones; de eso se ocupa nuestra nota sobre herencias en Canarias.

Una sucesión, una ley: lo que decidió el Reglamento

Para quien fallece a partir del 17 de agosto de 2015, la sucesión en su conjunto —cada bien, en cada país de la Unión que aplica las normas— se rige por una sola ley: «la ley del Estado en el que el causante tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento» (Reglamento (UE) 650/2012, arts. 21 y 83). Una profesora jubilada de Leeds que lleva seis años viviendo en Los Cristianos fallece bajo el derecho sucesorio español, tanto para el piso de Tenerife como para los ahorros de Leeds, salvo que haya hecho una cosa: elegir otra. El Reglamento permite a cualquier persona «elegir como ley que rija su sucesión en su conjunto la ley del Estado cuya nacionalidad posea en el momento de realizar la elección o en el momento del fallecimiento», y la elección «deberá hacerse expresamente en forma de disposición mortis causa, o habrá de resultar de los términos de una disposición de ese tipo» (art. 22). Eso es la professio iuris: una frase en un testamento, y todo el patrimonio sigue la ley del pasaporte en lugar de la ley del código postal.

La ley elegida o aplicable por residencia rige todo lo que importa: quién hereda y en qué proporción, los derechos del cónyuge viudo, la desheredación, «la parte de libre disposición, las legítimas y las demás restricciones a la libertad de disposición mortis causa» (art. 23). Conviene conocer dos límites. El Reglamento obliga a todos los Estados miembros salvo Dinamarca e Irlanda; el Reino Unido nunca participó, así que para un británico es España quien aplica estas normas, no los tribunales de Londres. Y la elección es de la ley de una nacionalidad: un residente holandés no puede elegir el derecho inglés porque le convenga, y quien tiene dos pasaportes puede elegir cualquiera de los dos.

La elección de ley: una frase que cambia todo el testamento

Por defecto rige el derecho español, y el derecho español no permite a un padre dejarlo todo al cónyuge. Los hijos y descendientes son herederos forzosos de dos tercios de la herencia —un tercio por partes iguales, otro que el testador puede repartir entre ellos como quiera— y solo el tercio restante es de libre disposición (Código Civil, arts. 806–808); el viudo o viuda no separado tiene el usufructo del tercio de mejora cuando hay hijos, de la mitad de la herencia cuando solo hay ascendientes y de dos tercios cuando no hay ni unos ni otros (arts. 834, 837 y 838). Un matrimonio británico de Adeje que escribe «todo para mi mujer, y después para los hijos» en un testamento español sin elegir el derecho inglés ha escrito un testamento que el derecho español recortará el día que se abra: los hijos pueden reclamar sus dos tercios, y la mujer se queda con el usufructo de un tercio y con el tercio libre. Con la frase «elijo la ley de mi nacionalidad, el derecho inglés, para regir mi sucesión en su conjunto», el mismo testamento vale tal como está escrito, porque el derecho inglés no conoce la legítima y el Reglamento aplica la ley elegida también a las legítimas.

Tres detalles de la elección deciden los casos. Debe hacerse en una disposición mortis causa —un testamento, en la práctica— y puede ser expresa o resultar de los términos del testamento: un testamento británico que dispone de la herencia fuera de las reglas españolas ha sido leído por notarios y registradores españoles como elección tácita, pero una cláusula expresa cuesta una línea y ahorra un pleito. La elección rige la sucesión en su conjunto: no es posible elegir el derecho inglés para la casa española y dejar el resto a la residencia. Y una elección hecha antes de agosto de 2015 se mantiene si cumplía las normas entonces vigentes en el Estado de residencia o de nacionalidad (art. 83).

Para los nacionales de un Estado ajeno al Reglamento hay una segunda trampa, y atrapa a los propietarios que no viven en España. Cuando la ley aplicable es la de un tercer Estado —un residente británico de Mánchester con un piso en Corralejo fallece bajo el derecho inglés por residencia—, el Reglamento aplica también las normas de derecho internacional privado de ese Estado, y cuando esas normas remiten una cuestión a un Estado miembro, el reenvío se acepta (art. 34.1). Las normas inglesas remiten los inmuebles a la ley del lugar donde están: el piso de Corralejo vuelve al derecho español, legítima incluida. No hay reenvío cuando el causante eligió la ley (art. 34.2); por eso un propietario británico que no vive en España tiene tantas razones para elegir el derecho inglés en un testamento español como uno que sí vive aquí.

Por qué un testamento español, y cómo se otorga

La elección de ley puede hacerse en el testamento del país de origen, y un testamento extranjero es válido en España en cuanto a la forma si cumple la ley del lugar donde se otorgó o de la nacionalidad, el domicilio o la residencia del testador (art. 27). La razón para otorgar además un testamento español no es la validez; es el tiempo. El testamento español es un testamento abierto firmado ante notario, redactado en español y en la lengua del testador a doble columna cuando el notario no la conoce, con un intérprete elegido por el propio testador (Código Civil, arts. 679 y 684). El notario lo comunica al Registro General de Actos de Última Voluntad, el registro central de testamentos, y tras un fallecimiento ese registro certifica, a partir del decimoquinto día hábil, cuál fue el último testamento y ante qué notario: un certificado que cualquier heredero obtiene por unos euros con el certificado de defunción (Reglamento Notarial, Anexo II). Con esos dos certificados y la copia autorizada del notario, los herederos firman la escritura de aceptación y adjudicación ante cualquier notario español e inscriben el piso en semanas. Sin testamento español, los mismos herederos deben obtener primero el título de su país —el grant of probate inglés, el Erbschein alemán cuando aún puede expedirse—, apostillarlo y traducirlo por traductor jurado, acreditar el contenido del derecho extranjero ante el notario español, y solo entonces firmar: meses, según nuestra experiencia, frente al calendario fiscal de seis meses que describe nuestra nota sobre herencias.

Lo que debe decir el testamento español importa tanto como otorgarlo. Debe limitarse a los bienes en España cuando existe otro testamento en el extranjero, y decirlo; debe declarar que no revoca el testamento otorgado fuera para los bienes de allí —y el testamento de fuera, cuando se actualice, debe devolver la cortesía, porque la cláusula inglesa estándar «revoco todos mis testamentos anteriores» ha destruido en silencio más testamentos españoles que ningún tribunal—; debe contener la misma elección de ley que el testamento de fuera, para que los dos documentos describan una sola sucesión; y debe nombrar a los herederos con los datos que España pedirá —pasaportes, fechas de nacimiento, el matrimonio— y designar un contador-partidor o albacea cuando la familia es compleja. Un testamento otorgado en España y otro otorgado fuera no son rivales; redactados a la vez, son dos capítulos del mismo plan sucesorio.

El certificado sucesorio europeo: el pasaporte de la herencia

Abierta la sucesión, los herederos de un residente en España se encuentran una segunda frontera: el banco alemán, el notario francés, el registro italiano, cada uno preguntando quiénes son los herederos. Para eso creó el Reglamento el certificado sucesorio europeo, «expedido para ser utilizado en otro Estado miembro», que cualquier heredero, legatario, albacea o administrador puede pedir para acreditar su condición, su cuota o sus facultades (arts. 62–63). Se expide en el Estado miembro cuyos tribunales son competentes —para una persona con residencia habitual en España, España (arts. 4 y 64)— y en España la autoridad competente es el notario que declare la sucesión o autorice la escritura de herencia, o el tribunal cuando la herencia se litiga (Ley de Enjuiciamiento Civil, disposición final 26.ª, reglas 11 y 14). Produce efectos en todos los Estados miembros sin procedimiento alguno, se presume exacto y protege al banco o al comprador que paga o transmite a quien el certificado nombra (art. 69); sus copias auténticas valen seis meses y pueden renovarse (art. 70). Su uso no es obligatorio (art. 62.2), pero es el documento que convierte una escritura de herencia española en un título que lee el resto de la Unión.

Dos sentencias del Tribunal de Justicia dibujan sus bordes. Un certificado nacional —el Erbschein alemán— solo puede expedirse en el Estado de la residencia habitual del causante, así que la familia de un alemán fallecido residente en Tenerife no lo obtendrá de un tribunal alemán para la cuenta de Múnich: obtiene el certificado europeo del notario español (TJUE, C-20/17 Oberle, 21 de junio de 2018). Y un registro de la propiedad de otro Estado miembro puede negarse a inscribir un inmueble con un certificado que no lo identifica, así que el certificado del heredero de una casa en Italia debe describir la casa (TJUE, C-354/21, 9 de marzo de 2023). Para los bienes en el Reino Unido el certificado no significa nada: allí la herencia se administra con las reglas inglesas, con su propio grant, y el testamento español que eligió el derecho inglés ayuda solo al describir una sucesión coherente.

Un plan para una familia con bienes en dos países

  • Un matrimonio británico residente en Adeje, con casa en Tenerife y ahorros y un piso en Inglaterra. Un testamento español cada uno, limitado a los bienes españoles, con elección expresa del derecho inglés y cláusula de no revocación; los testamentos ingleses actualizados para reconocer los españoles. Al fallecer: escritura española en semanas con el testamento español; grant inglés para los bienes ingleses; ningún certificado necesario para el Reino Unido.
  • Un alemán residente en Puerto del Rosario con una cuenta en Múnich. Rige el derecho español por residencia salvo que se elija el alemán; en ambos casos el notario español expide el certificado europeo que aceptará el banco de Múnich, porque ningún tribunal alemán puede expedir un Erbschein para un residente en España. La elección entre la legítima española y el Pflichtteil alemán es una decisión, no un defecto.
  • Un propietario británico residente en Mánchester con un piso en Corralejo. Derecho inglés por residencia, pero el reenvío manda el piso al derecho español y su legítima; un testamento español que elija el derecho inglés, limitado a los bienes españoles, apaga el reenvío. Los notarios españoles son competentes para los bienes españoles por la regla de competencia subsidiaria (art. 10).
  • Un español residente en Berlín con una casa en Fuerteventura. Rige el derecho alemán por residencia; una elección del derecho español en un testamento ante notario español o alemán mantiene la sucesión bajo las reglas que la familia conoce, y el certificado expedido en Alemania sirve al registro español si describe la casa.

Lista de comprobación antes de firmar un testamento español

  • Decida primero la ley, después el testamento: la ley de la residencia por defecto, la nacional por elección; escriba la elección expresamente, en los mismos términos, en todos los testamentos que tenga.
  • Limite y coordine: el testamento español cubre los bienes españoles, dice que no revoca el de fuera, y el de fuera dice lo mismo en su próxima actualización.
  • Traiga los datos de los herederos: pasaportes, fechas de nacimiento, datos del matrimonio y de los hijos tal como los pedirán el notario y el registro españoles.
  • Firme en su idioma: el testamento a doble columna con intérprete es su derecho, y la versión que entiende es la que firma.
  • Diga a la familia dónde están las copias: el certificado del registro dice qué notario custodia el testamento; la familia necesita el certificado de defunción, el del registro y la dirección de ese notario.
  • Planifique el certificado: si hay bienes en otro Estado miembro, el notario español que firme la escritura de herencia expedirá el certificado europeo a petición; pídalo en el mismo acto.

La residencia decide su ley salvo que usted decida antes. Un testamento escrito en Adeje bajo la ley de Leeds vale a los dos lados del agua; uno escrito sin la frase pertenece al Código Civil.

Nuestro equipo de herencias en Costa Adeje y Corralejo redacta testamentos españoles para residentes extranjeros y propietarios no residentes con la elección de ley y las cláusulas de coordinación, revisa el testamento que tiene en su país para detectar la trampa de la revocación y, tras un fallecimiento, firma la escritura de herencia y obtiene el certificado sucesorio europeo a través del notario. Lea cómo trabajamos en testamentos y herencias, o reserve una consulta con nuestras oficinas de Tenerife o Fuerteventura.

Preguntas frecuentes

¿Necesito un testamento español si ya tengo uno en mi país?

No por validez —un testamento extranjero es válido en España si cumple las normas de forma del lugar donde se otorgó o de su nacionalidad, domicilio o residencia—, sino por rapidez y seguridad. Con testamento español, los herederos firman la escritura de herencia ante notario en semanas con el certificado del registro y la copia autorizada; solo con un testamento extranjero deben obtener primero el título de fuera, apostillarlo y traducirlo y acreditar el derecho extranjero. El testamento español debe limitarse a los bienes en España y no revocar el de fuera, y viceversa.

¿Qué pasa si resido en España y no elijo mi ley nacional?

El derecho sucesorio español rige todo su patrimonio, en España y fuera. Los hijos y descendientes son herederos forzosos de dos tercios; el cónyuge tiene el usufructo de un tercio cuando hay hijos. Un testamento que lo deja todo al cónyuge se recorta a esas cuotas. La elección de su ley nacional, hecha expresamente en un testamento, desplaza esas legítimas para todo el patrimonio.

¿Puedo elegir el derecho español en lugar de mi ley nacional?

Solo si tiene nacionalidad española. El Reglamento permite elegir la ley de una nacionalidad que se posee; quien tiene dos nacionalidades puede elegir cualquiera. Un residente extranjero que no elige queda sometido al derecho español por residencia, que es el mismo resultado sin la elección, pero la elección fija además la ley si más adelante se muda.

¿Quién expide el certificado sucesorio europeo en España y para qué sirve?

El notario que declara la sucesión o autoriza la escritura de herencia, o el tribunal cuando la herencia se litiga. Acredita ante un banco, un registro o un notario de otro Estado miembro quiénes son los herederos, legatarios o albaceas y qué pueden hacer, sin ningún procedimiento añadido; sus copias valen seis meses. Se expide en el Estado de la residencia habitual del causante —España, para un residente en las islas— y no hace falta para los bienes en el Reino Unido.

Vivo en el Reino Unido y tengo un piso en Fuerteventura. ¿Me afecta algo de esto?

Sí. Rige el derecho inglés por residencia, pero por el reenvío que acepta el Reglamento las normas inglesas devuelven el piso español al derecho español y a su legítima. Un testamento español limitado a los bienes españoles que elija expresamente el derecho inglés apaga el reenvío y permite a sus herederos firmar la escritura de herencia en España en semanas.

Este artículo es información general sobre el derecho español y europeo vigente en la fecha de publicación, no asesoramiento jurídico para su situación concreta. El plan correcto depende de su nacionalidad, su residencia, dónde están sus bienes y los testamentos que ya tiene; revíselos juntos antes de firmar nada.

Esta nota es información general, no asesoramiento jurídico. Para su situación concreta, consulte con un abogado.

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#Transfronterizo #Sucesiones #Testamentos Compartir