Renunciar a una herencia en España: por qué cincuenta y cinco mil personas al año dicen que no, y cómo hacerlo bien
Una viuda británica de Corralejo descubre que el piso que le dejó su marido arrastra una hipoteca, un préstamo personal y dos años de cuotas de comunidad sin pagar. Un ingeniero alemán de Costa Adeje recibe la carta de un notario: tiene treinta días para decir si acepta o rechaza la herencia de su padre en España. Un matrimonio holandés averigua que la tía que los nombró en su testamento había avalado el préstamo de un sobrino. Cada año se firman en España más de cincuenta y cinco mil renuncias ante notario para responder a situaciones como estas, y la mayoría de quienes firman lo hace sin saber que había una tercera vía, que el momento cambia el impuesto o que los hijos a los que querían proteger pueden no heredar en absoluto. Este artículo recoge las cifras, las tres opciones que el Código Civil da al heredero, cómo se hace realmente una renuncia — también desde el extranjero — y las trampas que más vemos en las islas.
Por qué cincuenta y cinco mil personas al año dicen que no
Las cifras salen de los propios notarios, porque en España la renuncia es una escritura y el Consejo General del Notariado las cuenta. En 2007 hubo 11.047; en 2012, 23.228; en 2015, 37.625; desde 2021 la cifra se mantiene en torno a las 55.000 al año, y 2025 cerró con 55.789. Para 2023 los datos del Notariado situaron el total en 56.108 frente a 354.255 herencias tramitadas: aproximadamente una de cada seis. Las regiones más pobladas encabezan la lista en números absolutos: Andalucía (10.692 en 2025), Cataluña (9.719), Madrid (5.886) y la Comunidad Valenciana (5.604). En Canarias se contaron 2.045 en 2023, 2.123 en 2024 y 2.133 en 2025.
Las razones que los notarios describen son constantes: herencias cuyas deudas superan a los bienes, conflictos familiares que hacen ingobernable un caudal compartido y los costes de aceptar — impuestos, notaría, registro, los atrasos de un inmueble que nadie quiere —. En Canarias el impuesto rara vez es el motivo para la familia cercana: desde septiembre de 2023 la bonificación autonómica es del 99,9 % de la cuota del impuesto de sucesiones para cónyuges, descendientes y ascendientes y para los parientes del grupo III — hermanos, sobrinos, tíos —, y alcanza a las cantidades de seguros de vida que se acumulan a la porción del heredero (Decreto Legislativo 1/2009, art. 24 ter). Nuestra guía sobre herencias en Canarias explica el impuesto; este artículo trata de la decisión que viene antes. Un dato más enmarca todo lo que sigue: en 2025 solo 1.811 personas en toda España aceptaron una herencia a beneficio de inventario, la herramienta que habría permitido a muchos de los 55.789 quedarse con lo que merecía la pena conservar.
Tres puertas, no dos
El Código Civil ofrece al llamado a una herencia tres opciones e insiste en que cada una es voluntaria: «La aceptación y repudiación de la herencia son actos enteramente voluntarios y libres» (art. 988). Puede aceptar pura y simplemente, aceptar a beneficio de inventario o repudiar (art. 998).
La aceptación pura y simple es la puerta que la mayoría cruza sin darse cuenta, y es la peligrosa: «quedará el heredero responsable de todas las cargas de la herencia, no sólo con los bienes de ésta, sino también con los suyos propios» (art. 1003). El beneficio de inventario mantiene separados los dos patrimonios: el heredero paga las deudas «hasta donde alcancen los bienes de la misma», conserva las acciones que tuviera contra el difunto y «no se confunden para ningún efecto, en daño del heredero, sus bienes particulares con los que pertenezcan a la herencia» (art. 1023). La renuncia cierra la puerta del todo.
Tres reglas valen para las tres opciones. Lo que se elija surte efecto desde la muerte, no desde el día de la firma (art. 989). No cabe elegir en parte, a plazo ni bajo condición (art. 990): no se puede quedar uno con la casa y rechazar el préstamo. Y una vez hecha, la elección es irrevocable, salvo vicio del consentimiento o aparición de un testamento desconocido (art. 997). Tampoco se puede elegir antes de tiempo: nadie puede aceptar ni repudiar «sin estar cierto de la muerte de la persona a quien haya de heredar y de su derecho a la herencia» (art. 991), lo que en la práctica significa el certificado de defunción, el de últimas voluntades y el propio testamento o la declaración de herederos.
Cómo se hace una renuncia: el notario, los tiempos y el coste
Desde la Ley 15/2015, de 2 de julio, la forma es única y pública: «La repudiación de la herencia deberá hacerse ante Notario en instrumento público» (art. 1008). Una carta a los demás herederos, un correo al banco, una firma en un documento privado: nada de eso es una renuncia. El notario pedirá el certificado de defunción, el de últimas voluntades, copia autorizada del testamento o de la declaración de herederos y el documento de identidad; la escritura es breve y, en la práctica, el coste es moderado — de unas decenas de euros a algo más de cien, según las copias y la notaría —.
No hay un plazo general para decidir, y hay dos relojes que importan. En los primeros días no se le puede exigir nada: «Hasta pasados nueve días después de la muerte … no podrá intentarse acción contra el heredero para que acepte o repudie» (art. 1004). Después, cualquier interesado — un acreedor de la herencia, un coheredero que quiere avanzar — puede acudir al notario, que le comunicará «que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia», con la advertencia de que «si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente» (art. 1005). Ese requerimiento notarial es la carta que recibió el ingeniero de Costa Adeje, y el silencio es la peor respuesta posible. El segundo reloj es fiscal y lo veremos más abajo: seis meses.
Cada heredero decide solo. Cuando son varios los llamados, «podrán los unos aceptarla y los otros repudiarla», y cada uno es igual de libre para aceptar pura y simplemente o a beneficio de inventario (art. 1007). La aceptación de un hermano no vincula a una hermana, y la renuncia de una hermana no libera a un hermano.
Renunciar desde el extranjero: el consulado, el poder y el Reglamento europeo
La mayoría de quienes renuncian a una herencia canaria en nuestro despacho no vive en España, y la forma sigue teniendo que ser un instrumento público español. Hay tres vías. Los consulados de España ejercen funciones notariales en el extranjero, y el Código Civil los nombra expresamente para la declaración paralela del beneficio de inventario: el heredero que se halle «en país extranjero» puede hacerla «ante el Agente diplomático o consular de España que esté habilitado para ejercer las funciones de Notario en el lugar del otorgamiento» (art. 1012). La segunda vía es un poder a favor de alguien en España — un familiar, un abogado — con la facultad de renunciar expresamente incluida, porque el mandato general «no comprende más que los actos de administración» y los actos de riguroso dominio necesitan mandato expreso (art. 1713); nuestros compañeros de Fuerteventura explican cómo se otorga un poder notarial desde el extranjero para una vivienda en España, y la misma escritura sirve aquí.
La tercera vía existe solo para herederos que viven en otro Estado miembro de la Unión Europea. El Reglamento (UE) 650/2012 permite al heredero hacer las declaraciones de aceptación o renuncia de la herencia ante los tribunales del Estado miembro de su residencia habitual, en la forma que ese Estado prevea (art. 13 y considerando 32), y la renuncia es válida en cuanto a la forma si cumple la ley que rige la sucesión o la ley del Estado en que reside el heredero (art. 28). El Tribunal de Justicia lo confirmó en 2022 en un asunto sobre dos herederos residentes en los Países Bajos que rechazaban una herencia en Alemania: la renuncia hecha ante el tribunal de la residencia habitual del heredero se considera válida en cuanto a la forma cuando se han cumplido los requisitos formales aplicables ante ese tribunal, sin que sea necesario que respete además los requisitos formales de la ley aplicable a la sucesión (C-617/20, 2 de junio de 2022). La misma sentencia añade el deber práctico: corresponde a quien renuncia hacer lo necesario para que el tribunal que conoce de la sucesión tenga conocimiento de una declaración válida. En una herencia española ese papel suele recaer en un notario, no en un tribunal, y la declaración hecha fuera tiene que llegarle traducida y apostillada. Para un heredero británico la vía judicial del Reglamento no está disponible, y la respuesta es el consulado o el poder.
Los actos que ya son una aceptación
La otra manera de perder la elección es hacerla sin querer. La aceptación puede ser tácita: «Tácita es la que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero» (art. 999). El mismo artículo protege lo que cualquier familia hace después de una muerte: «Los actos de mera conservación o administración provisional no implican la aceptación de la herencia, si con ellos no se ha tomado el título o la cualidad de heredero». En la práctica: pagar las cuotas de comunidad para que no demanden al piso, mantener el seguro, vaciar una nevera son conservación; alquilar el piso, vender el coche, pasar los ahorros del difunto a la cuenta propia o firmar como heredero en el banco son aceptación.
El artículo 1000 enumera después tres cosas que la ley trata como aceptación se llamen como se llamen. Se entiende aceptada la herencia «cuando el heredero vende, dona o cede su derecho a un extraño, a todos sus coherederos o a alguno de ellos»; «cuando el heredero la renuncia, aunque sea gratuitamente, a beneficio de uno o más de sus coherederos»; y cuando la renuncia por precio a favor de todos sus coherederos. Solo una renuncia es verdadera: la gratuita cuyos beneficiarios son exactamente las personas a las que la porción iría de todos modos. «Renuncio a favor de mi hermana» no es una renuncia; es una aceptación seguida de una donación, con los dos impuestos que la acompañan.
Dos reglas más castigan al descuidado. Los herederos «que hayan sustraído u ocultado algunos efectos de la herencia pierden la facultad de renunciarla» y quedan como herederos puros y simples, sin perjuicio de las consecuencias penales (art. 1002). Y una renuncia hecha para burlar a los propios acreedores puede ser deshecha por ellos: «podrán éstos pedir al Juez que los autorice para aceptarla en nombre de aquél», solo hasta cubrir sus créditos, y el exceso irá a quien el Código llame después (art. 1001). Quien esté en un concurso, o a punto de estarlo, debería leer nuestro artículo sobre la segunda oportunidad y la exoneración de deudas antes de firmar nada en una notaría.
Quién hereda cuando usted dice que no
Aquí es donde más veces falla la intención de «renuncio para que lo tengan mis hijos». El que renuncia no transmite nada: «el que renuncia a la herencia no transmiten ningún derecho a sus herederos» (art. 766). Lo que ocurre después depende de que haya o no testamento.
Sin testamento, la parte del que rechaza «acrecerá siempre a los coherederos» del mismo grado (arts. 922 y 981). Si un padre muere intestado dejando tres hijos y uno renuncia, los otros dos se lo quedan todo; los hijos del renunciante no reciben nada, porque «no podrá representarse a una persona viva sino en los casos de desheredación o incapacidad» (art. 929). Solo cuando todos los parientes del grado más próximo rechazan hereda el grado siguiente, «por su propio derecho y sin que puedan representar al repudiante» (art. 923). Al final de la cadena está el Estado (art. 956): según las cifras publicadas en 2026, trece herencias llegaron a él en 2025.
Con testamento, decide el testamento. Los testamentos españoles suelen contener una cláusula de sustitución — el testador puede nombrar sustitutos del heredero «para el caso en que mueran antes que él, o no quieran, o no puedan aceptar la herencia» (art. 774) — y, donde la cláusula existe, los descendientes del renunciante toman la parte como sustitutos. Donde no existe, la parte acrece a los coherederos llamados conjuntamente sin designación de partes (art. 982), y cuando no cabe ni lo uno ni lo otro se abre la sucesión intestada para esa porción (art. 912.3.º). Leer el testamento antes de renunciar no es un formalismo: dice quién recibe lo que usted rechaza, y si esas personas son menores.
Los menores y las personas con medidas de apoyo cambian la mecánica. Los padres «deberán recabar autorización judicial para repudiar la herencia o legado deferidos al hijo»; si el juez la deniega, «la herencia sólo podrá ser aceptada a beneficio de inventario» (art. 166). El curador con facultades de representación necesita la misma autorización para aceptar sin beneficio de inventario o para repudiar (art. 287.5.º). De modo que la herencia insolvente del abuelo, renunciada por los hijos, puede caer sobre los nietos por una cláusula de sustitución, y los padres de esos nietos acabarán pidiendo a un juzgado permiso para rechazarla a su vez.
El impuesto: renunciar no cuesta nada, salvo que se haga mal o tarde
El impuesto de sucesiones grava «la adquisición de bienes y derechos por herencia» (Ley 29/1987, art. 3), se devenga el día del fallecimiento (art. 24) y la declaración se presenta en los seis meses siguientes a la muerte, prorrogables por otros seis si se pide en los cinco primeros, con intereses de demora (Real Decreto 1629/1991, arts. 67 y 68). Quien renuncia no adquiere nada y no paga nada por la herencia. El impuesto sigue a los bienes hasta quien los recibe, con una regla antielusión:
«En la repudiación o renuncia pura, simple y gratuita de la herencia o legado, los beneficiarios de la misma tributarán por la adquisición de la parte repudiada o renunciada, aplicando siempre el coeficiente que corresponda a la cuantía de su patrimonio preexistente. En cuanto al parentesco con el causante, se tendrá en cuenta el del renunciante o el del que repudia cuando tenga señalado uno superior al que correspondería al beneficiario» (art. 28.1).
Una renuncia nunca puede, por tanto, bajar la factura por debajo de lo que habría pagado el primer llamado. Dos apartados más del mismo artículo son las trampas. «En los demás casos de renuncia en favor de persona determinada, se exigirá el impuesto al renunciante, sin perjuicio de lo que deba liquidarse, además, por la cesión o donación de la parte renunciada» (art. 28.2): el «renuncio a favor de» del apartado anterior, gravado dos veces. Y «la repudiación o renuncia hecha después de prescrito el impuesto … se reputará a efectos fiscales como donación» (art. 28.3). El impuesto prescribe a los cuatro años contados desde el día siguiente al cierre del plazo de seis meses (Ley 58/2003, arts. 66 y 67), de modo que una herencia sin resolver durante cuatro años y medio ya no puede renunciarse limpiamente: quien la rechace entonces será tratado como si hubiera heredado y donado.
La regla práctica se deduce sola. Si piensa renunciar, hágalo dentro de los seis meses, para que quienes reciban la parte puedan presentar su propia declaración a tiempo; y si aún no está seguro, pida la prórroga en los cinco primeros meses antes que dejar cerrar el plazo. Que presentar una declaración antes de decidir cuente como aceptación es una cuestión que los tribunales han resuelto casi siempre a favor del heredero — en la práctica han tratado el pago de un impuesto como un deber legal y no como un acto de aceptación —, pero no es un riesgo que merezca la pena correr: primero la escritura de renuncia, después el papeleo fiscal.
Lo que una renuncia no le quita
Rechazar la herencia no es rechazar todo lo que llega con una muerte, y la diferencia importa sobre todo a viudas y viudos.
- El seguro de vida. El capital asegurado pertenece al beneficiario por contrato, no por sucesión. La Ley 50/1980 lo dice dos veces: «Los beneficiarios que sean herederos conservarán dicha condición aunque renuncien a la herencia» (art. 85), y el asegurador debe pagar al beneficiario «aun contra las reclamaciones de los herederos legítimos y acreedores de cualquier clase del tomador del seguro» (art. 88). La excepción es la póliza sin beneficiario designado: entonces el capital «formará parte del patrimonio del tomador» (art. 84) y es herencia como todo lo demás. Las cantidades de seguros siguen sujetas al impuesto de sucesiones por sí mismas (Ley 29/1987, art. 3.1.c) y a la misma declaración de seis meses, con la bonificación canaria para la familia cercana.
- La pensión de viudedad. Es una prestación de la Seguridad Social que se paga al cónyuge o pareja registrada supérstite con las cotizaciones del fallecido; no forma parte de la herencia y la renuncia no la toca.
- Su propia mitad. En un matrimonio en gananciales, la mitad del supérstite es suya antes de que se abra ninguna herencia; solo la mitad del difunto es caudal. El cónyuge que renuncia conserva su mitad de la casa, y puede renunciar a la herencia sin renunciar a la liquidación del matrimonio.
- Nada que usted avalara personalmente. La renuncia le libera de las deudas del difunto como heredero. No le libera de un préstamo que cofirmó o avaló en vida de aquel, que siempre fue suyo.
El camino de en medio: el beneficio de inventario, y por qué casi nadie lo usa
Entre aceptarlo todo y rechazarlo todo está la opción que el Código permite a cualquier heredero «aunque el testador se lo haya prohibido» (art. 1010). La declaración se hace ante notario (art. 1011), o ante el consulado en el extranjero (art. 1012), y no vale nada sin «un inventario fiel y exacto de todos los bienes de la herencia», hecho con las formalidades y dentro de los plazos que fija el Código (art. 1013). Los plazos son cortos. El heredero que ya tenga en su poder la herencia o parte de ella debe pedir al notario la formación de inventario «en el plazo de treinta días a contar desde aquél en que supiere ser tal heredero», con citación de acreedores y legatarios (art. 1014); el que no tenga nada cuenta los treinta días desde el día siguiente a aquel en que venza el requerimiento de treinta días del artículo 1005, o desde el día en que acepte o gestione como heredero (art. 1015); en los demás casos la opción sigue abierta mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia (art. 1016). El inventario «se principiará dentro de los treinta días siguientes a la citación … y concluirá dentro de otros sesenta», y el notario puede prorrogarlo con causa hasta un año (art. 1017). Si por culpa o negligencia se incumplen los plazos, «se entenderá que acepta la herencia pura y simplemente» (art. 1018); si a sabiendas se deja fuera un bien, o se venden bienes de la herencia antes de pagar las deudas sin autorización de todos los interesados, se pierde el beneficio (art. 1024). Pagados acreedores y legatarios, «quedará el heredero en el pleno goce del remanente» (art. 1032).
El mismo artículo 1010 ofrece una opción más discreta: el derecho de deliberar, un inventario antes de decidir, tras el cual el heredero tiene treinta días para aceptar, aceptar a beneficio o rechazar (art. 1019). Para una herencia con una casa, una hipoteca y un número desconocido de préstamos — la de la viuda de Corralejo — suele ser la herramienta correcta: el inventario revela si queda algo, y la decisión se toma sobre hechos. Que en 2025 usaran el beneficio 1.811 personas frente a 55.789 que renunciaron dice menos de las herencias que del asesoramiento que recibieron.
Qué hacemos antes de que firme
Obtenemos los certificados y el testamento, hacemos la lista de lo que la herencia tiene y debe — incluido el saldo de la hipoteca, los atrasos de la comunidad a través del certificado de deudas y la posición del banco — y le decimos cuál de las tres puertas encaja, con los plazos en un calendario. Cuando la respuesta es una renuncia, redactamos la escritura para que sea pura y simple, comprobamos quién recibe la parte y si son menores, y la situamos dentro de los seis meses; cuando la respuesta es el beneficio de inventario, llevamos el inventario notarial al día. Para herederos en el extranjero preparamos el poder o la escritura consular, y a los que residen en otro Estado de la Unión les asesoramos sobre la vía del Reglamento. Nuestros abogados de herencias en Costa Adeje y Corralejo se ocupan después de toda la sucesión, nuestra página de testamentos explica cómo un testamento con cláusula de sustitución y elección de ley evita casi todo lo que describe este artículo, y una primera conversación empieza en la página de contacto.
Preguntas frecuentes
¿Puedo renunciar a las deudas y quedarme con la casa?
No. La aceptación y la repudiación no pueden hacerse en parte, a plazo ni condicionalmente (Código Civil, art. 990); se toma la herencia entera o no se toma. La herramienta para una herencia con una casa valiosa y deudas inciertas es la aceptación a beneficio de inventario: las deudas se pagan solo con los bienes de la herencia, su patrimonio propio nunca se toca y lo que quede tras los acreedores es suyo (arts. 1023 y 1032). Debe declararse ante notario y seguirse de un inventario notarial en los plazos de los artículos 1014 a 1017.
¿Hay un plazo para renunciar?
No hay un plazo general, pero hay dos relojes. Cualquier interesado puede, desde el décimo día tras el fallecimiento, hacer que un notario le comunique que tiene treinta días naturales para aceptar o repudiar, y el silencio cuenta como aceptación pura y simple (arts. 1004 y 1005). Y la declaración del impuesto de sucesiones se presenta en los seis meses siguientes a la muerte, prorrogables por seis más si se pide en los cinco primeros (Real Decreto 1629/1991, arts. 67 y 68); una renuncia hecha después de prescrito el impuesto — cuatro años tras el cierre de ese plazo — se trata fiscalmente como donación (Ley 29/1987, art. 28.3).
Si renuncio, ¿heredan mis hijos mi parte?
No automáticamente. Sin testamento, su parte acrece a los coherederos de su mismo grado y sus hijos no le representan mientras usted viva (arts. 922, 929 y 981); solo si todos los parientes de ese grado rechazan hereda el grado siguiente por derecho propio (art. 923). Con testamento, una cláusula de sustitución lleva su parte a sus descendientes (art. 774), y, si son menores, su otro progenitor necesitará autorización judicial para rechazarla por ellos (art. 166). Una renuncia «a favor de» sus hijos es una aceptación seguida de una donación, gravada dos veces (art. 1000 y Ley 29/1987, art. 28.2).
Vivo en el Reino Unido o en Alemania. ¿Puedo renunciar sin viajar a España?
Sí. Un consulado de España puede autorizar la escritura, o puede otorgar un poder con facultad expresa de renunciar a favor de alguien en España. El heredero con residencia habitual en otro Estado miembro de la Unión puede además hacer la declaración ante los tribunales de ese Estado en su propia forma, que el Reglamento (UE) 650/2012 y el Tribunal de Justicia (C-617/20, 2 de junio de 2022) reconocen como válida; la declaración tiene que llegar después al notario español que tramita la herencia, traducida y apostillada. Una carta privada o un correo electrónico nunca es una renuncia (art. 1008).
¿Pierdo el seguro de vida de mi marido si renuncio a su herencia?
No. Los beneficiarios que sean herederos conservan el seguro aunque renuncien a la herencia (Ley 50/1980, art. 85), y el asegurador debe pagarles incluso frente a los acreedores de la herencia (art. 88). Solo una póliza sin beneficiario designado cae en la herencia (art. 84). La pensión de viudedad y su propia mitad de los gananciales tampoco forman parte de la herencia.
Este artículo es información general sobre la aceptación y repudiación de la herencia en el Código Civil español tal como estaba en la fecha de publicación, verificada con los textos consolidados del Código Civil, la Ley 29/1987 y su reglamento, la Ley 58/2003, la Ley 50/1980, el Decreto Legislativo 1/2009 de Canarias, el Reglamento (UE) 650/2012 y la sentencia citada, y con las cifras del Consejo General del Notariado publicadas en 2026. No es asesoramiento sobre su situación: el testamento, las deudas y el lugar donde viven los herederos cambian la respuesta, y las estadísticas se revisan a medida que el Notariado publica nuevos trimestres.
Esta nota es información general, no asesoramiento jurídico. Para su situación concreta, consulte con un abogado.
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