El visado no lucrativo en 2026: las cifras reales de ingresos, el papeleo y los errores que hunden expedientes
Cada otoño se repite la misma conversación en nuestras mesas de Costa Adeje y Corralejo. Una pareja de Mánchester o de Múnich ha hecho la aritmética de la regla 90/180 y ha perdido: los inviernos que quieren son más largos que los días que Schengen les concede. No quieren trabajar aquí, tienen una pensión, ahorros o un alquiler en su país, y han leído una docena de webs que citan una docena de cifras distintas. El visado que describen es la residencia no lucrativa — la vía más antigua y, para quien vive de sus propios medios, la más natural para instalarse en España. En 2026 se rige por un reglamento nuevo, con unas cifras que llevan cuatro años sin moverse y un catálogo de trampas que sí ha cambiado.
Este artículo da las cifras reales, los documentos que el consulado y la oficina de extranjería piden de verdad, el camino desde el primer año hasta la residencia permanente y los errores que más vemos en los expedientes que llegan a nuestra mesa después de una denegación. Es el complemento de nuestra panorámica sobre NIE, residencia y las vías que quedan, y es la vía que muchos inversores miran ahora que la golden visa está cerrada a nuevas solicitudes.
Qué es el visado — y qué no es
La norma que lo regula es el Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025. Su artículo 61 define la situación en una frase: la persona extranjera, y sus familiares, autorizados a residir en España sin realizar actividades laborales o profesionales. De esa frase se derivan tres consecuencias, y cada una decide expedientes.
Primera: no es un permiso de trabajo. Ni para el solicitante ni para los familiares admitidos con él — el reglamento extiende expresamente a ellos la condición de «sin realizar actividades laborales o profesionales». Los consulados lo dicen con todas las letras en sus propias páginas. Segunda: al visado no le importa de dónde viene su dinero, solo que exista y siga llegando: pensiones, rentas, dividendos, ahorros, la venta de un negocio. Tercera: la actividad que usted no puede realizar se define por lo que hace, no por dónde está su cliente. Trabajar en remoto desde una terraza de Fuerteventura para una empresa de Leeds es una actividad laboral, y el reglamento tiene otro visado para ese caso — la vía del nómada digital, que tratamos en su propio artículo este mismo mes.
La autorización inicial dura un año (artículo 61.4). Se renueva por dos años, después por otros dos, y a los cinco años de residencia legal se abre la puerta de la residencia de larga duración. Ese ritmo «1 + 2 + 2» es el esqueleto de todo lo que sigue.
El dinero en 2026: las cifras reales
El reglamento no nombra ninguna cifra en euros. El artículo 62 fija el requisito como un múltiplo del IPREM, el indicador público de renta que España usa para prestaciones y umbrales: mensualmente, el 400 % del IPREM para el solicitante, y mensualmente, el 100 % del IPREM por cada familiar a su cargo, de forma adicional. Las cifras son mínimas y se miden «referidas al momento de solicitud del visado o de renovación de la autorización».
El IPREM lo fija cada año la ley de presupuestos del Estado. La última ley de presupuestos que España ha aprobado es la de 2023 — la Ley 31/2022, cuya disposición adicional nonagésima fijó el indicador en 20 euros al día, 600 euros al mes y 7.200 euros al año — y, como desde entonces no se ha aprobado ningún presupuesto nuevo, esa ley se ha ido prorrogando año tras año por el artículo 134.4 de la Constitución. El Ministerio de Hacienda publica 2026 como un ejercicio más de presupuesto prorrogado, y a la fecha de publicación de este artículo no se ha aprobado ninguna ley de presupuestos nueva. El IPREM de 2026 sigue siendo, por tanto, 600 euros al mes, y las cifras del visado son:
- Solicitante: 2.400 € al mes, es decir, 28.800 € para el primer año.
- Cada familiar: 600 € al mes más, 7.200 € al año.
- Una pareja: 3.000 € al mes, 36.000 € al año. Una pareja con dos hijos: 4.200 € al mes, 50.400 € al año.
El artículo 62.2 añade la regla que más solicitantes pasan por alto: la cuantía global debe cubrir la cuantía mensual en relación con el tiempo de vigencia de la autorización solicitada. Para el primer año, doce mensualidades. Para una renovación de dos años, la misma aritmética da veinticuatro mensualidades — 57.600 € para un solicitante solo —, salvo que, como permite el artículo, acredite una fuente de percepción periódica de ingresos de al menos la cifra mensual en lugar de un capital. Una pensión de 2.400 € al mes cumple la regla por sí sola; los ahorros deben acreditarse para todo el periodo.
Cómo se acredita está escrito en el artículo 62.3, y es más preciso que el reglamento anterior. Se admite cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluidos títulos de propiedad, cheques certificados y tarjetas de crédito acompañadas de una certificación bancaria del crédito disponible. Si el dinero está en cuentas o instrumentos financieros en el extranjero, los extractos deben recoger la razón social y el domicilio completos del banco, la identificación completa de las cuentas, sus fechas de apertura (o cancelación), el saldo a 31 de diciembre del año anterior a la solicitud y el saldo medio del último año. Si los medios proceden de participaciones en una empresa radicada en España, la empresa certifica — y usted declara — que no ejerce en ella actividad laboral alguna. Los consulados añaden su propia capa: extractos originales y sellados, legalizados o apostillados cuando vienen del extranjero, con traducción jurada al español.
El resto del expediente: seguro, antecedentes, salud, pasaporte
El artículo 61.2 enumera los requisitos específicos y el artículo 38 los generales de cualquier visado de residencia. Juntos producen los documentos que pide todo consulado.
- Seguro de enfermedad (artículo 61.2.b). El reglamento solo dice «un seguro de enfermedad». La práctica consular es más estricta y constante: una póliza pública o privada con una aseguradora autorizada para operar en España, que cubra los riesgos que cubre la sanidad pública española, durante todo el año. Muchos consulados excluyen expresamente los seguros de viaje y las pólizas con copagos o carencias — lea la lista de su consulado —, así que la opción segura es una póliza privada completa contratada para el visado.
- Antecedentes penales (artículos 38.e y 61.2.d). Un certificado de cada país en el que haya residido en los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español, legalizado o apostillado y con traducción jurada; los consulados lo quieren reciente — tres meses en algunos puestos, seis en otros. En España, la oficina de extranjería recaba por sí misma el certificado español y un informe policial, en siete días; unos antecedentes no suponen una denegación automática, la oficina los valora caso por caso (artículo 63.3).
- Certificado médico (artículo 38.i). Debe acreditar que usted no padece ninguna de las enfermedades con repercusiones graves de salud pública según el Reglamento Sanitario Internacional de 2005 — los consulados publican la frase exacta y lo quieren fechado en los últimos tres meses.
- Pasaporte con al menos un año de vigencia (artículo 38.d), el impreso de solicitud, las tasas (la tasa consular del visado y la tasa de residencia, modelo 790 código 052) y no encontrarse irregularmente en España al solicitarlo (artículo 38.b).
Ese último punto es el corazón procedimental de la vía. La solicitud se presenta en el consulado español del lugar donde usted reside legalmente, y es la solicitud de visado la que lleva consigo la solicitud de residencia (artículos 39.1 y 63.1). No hay forma de solicitarlo desde dentro de España con una entrada como turista.
El procedimiento y sus relojes
El expediente se reparte entre dos autoridades. El consulado examina el dinero y el seguro; la oficina de extranjería de la provincia donde va a vivir examina el resto — que no exista un compromiso de no retorno voluntario, los informes penales y policiales, la tasa (artículos 39.2, 39.3 y 63.2). La oficina debe resolver en el plazo de un mes desde que recibe la comunicación del consulado, y el silencio en ese mes vale como denegación (artículo 63.4). Con resolución favorable, el consulado tiene un mes para expedir el visado, que incorpora la autorización de residencia (artículo 39.5). Los consulados indican un plazo legal total de dos meses para su decisión.
Después, los relojes cambian de manos. Usted entra en España con el visado y, en el plazo de un mes desde la entrada, solicita personalmente la tarjeta de identidad de extranjero, la TIE (artículo 63.5). La tarjeta es lo que enseñará durante un año; el visado es lo que le trajo hasta aquí.
La renovación: la regla de los 183 días y el 2 + 2
La renovación es donde más cambió el reglamento de 2025, y donde más se torcieron los expedientes que reparamos. El artículo 64 fija las reglas.
Cuándo. Presente la solicitud en la oficina de extranjería durante los dos meses anteriores a la caducidad de su autorización. Presentarla en esa ventana prorroga la autorización anterior hasta la resolución. Presentarla hasta tres meses después de la caducidad también la prorroga y también se tramita — pero abre un expediente sancionador por la infracción leve del artículo 52.b de la Ley de Extranjería, así que la ventana tardía es una red de seguridad, no un plan.
Qué. El mismo dinero, ahora medido frente al periodo de dos años que se concede, o los mismos ingresos periódicos; el mismo seguro, mantenido sin interrupción durante el año que termina; la escolarización de todos los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria, acreditada con un informe de la autoridad educativa autonómica — sin él, la oficina da un mes para escolarizarlos y después deniega; la tasa; y, novedad del texto de 2025, más de 183 días de residencia real y efectiva en España durante el año natural (artículo 64.2.f). La oficina mira también, de oficio, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social durante el año y, cuando falta algún requisito, un informe de integración de la comunidad autónoma que puede recomendar la renovación.
Cuánto tarda. La oficina resuelve en tres meses, y aquí el silencio juega a su favor: una renovación sin respuesta se entiende estimada (artículo 64.8). La autorización renovada dura dos años (artículo 64.7), la TIE se solicita en el mes siguiente a la notificación y la segunda renovación repite el ciclo. Cinco años de residencia legal y continuada — con ausencias de no más de seis meses seguidos y diez meses en total — abren la residencia de larga duración del artículo 176.
Los 183 días merecen una frase más. Son los mismos 183 días que, en términos generales, le convierten en residente fiscal en España, con la renta mundial declarada aquí y las cuestiones del impuesto sobre el patrimonio que vienen detrás. Una residencia no lucrativa es, por definición, la decisión de vivir aquí — y el lado fiscal de esa decisión debe planificarse antes de que estampen el visado, no después de la primera renovación.
La familia
El artículo 61.3 define quién viene con usted: el cónyuge, la pareja registrada o la pareja estable con al menos un año de convivencia acreditada (menos si hay hijos en común); los hijos menores no casados de cualquiera de los dos; y los hijos mayores con una discapacidad o un estado de salud que los haga dependientes. Cada uno suma 600 € al mes al expediente, cada uno necesita el mismo seguro, los mismos antecedentes y el mismo certificado médico, y cada uno recibe una autorización en los mismos términos — es decir, con la misma prohibición de trabajar. Los familiares que quieran trabajar en España suelen estar mejor situados con una reagrupación familiar posterior, donde el reglamento (artículo 65.2) permite trabajar al cónyuge y a los hijos reagrupados sin ningún trámite adicional.
Los errores que hunden expedientes
- Contar el dinero por años, no por meses y por personas. 28.800 € en la cuenta no es la prueba si se comparten con un cónyuge que también necesita 7.200 €; y 2.400 € al mes de ingresos no es la prueba si es el total de la familia.
- Ahorros que aparecieron el mes pasado. El artículo 62.3 pide el saldo a 31 de diciembre del año anterior y el saldo medio del último año. Una transferencia hecha para vestir el expediente se ve en las dos cifras.
- La póliza equivocada. Un seguro de viaje, una tarjeta sanitaria europea o una póliza con copagos es la causa individual más frecuente de denegación consular.
- Un certificado de antecedentes caducado o desnudo. Más antiguo de lo que admite el consulado, sin apostilla o sin traducción jurada — cada uno es una denegación o una suspensión del expediente.
- Solicitarlo desde España. Una entrada como turista no es una residencia legal desde la que se pueda pedir este visado. El consulado de su residencia es la única puerta.
- Trabajar «en silencio». El trabajo en remoto para un cliente extranjero es una actividad laboral. Pone en riesgo la renovación y deja rastro en el expediente. El visado de nómada digital existe exactamente para ese caso.
- Vivir casi todo el año fuera. Menos de 184 días en España en el año natural es ya, por sí mismo, un motivo para denegar la renovación.
- Olvidar el mes. Un mes para solicitar la TIE tras la entrada; un mes tras la notificación de la renovación.
- Perder la ventana de renovación. Dos meses antes de la caducidad. Los tres meses posteriores son un expediente sancionador con una red de seguridad adjunta.
- Ignorar la consecuencia fiscal. La residencia que usted pide le convierte en residente fiscal en España. Planifíquela con su asesor antes de la cita en el consulado.
El visado no lucrativo no es un visado para gente rica. Es un visado para gente cuyo dinero llega sin que trabaje — y el expediente tiene que demostrarlo, mes a mes, antes y después del sello.
Nuestro equipo de residencia y extranjería prepara el expediente con la lista de su consulado, planifica el calendario de renovaciones desde el primer día y coordina el lado fiscal con su asesor — cuéntenos dónde vive y cuándo quiere mudarse.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dinero necesito para el visado no lucrativo en 2026?
El 400 % del IPREM al mes para el solicitante y el 100 % por cada familiar. Con el IPREM todavía en 600 euros al mes por la prórroga de la ley de presupuestos de 2023, son 2.400 € al mes — 28.800 € para el primer año — más 600 € al mes por cada persona a su cargo. Las cuantías son mínimas y se comprueban de nuevo en cada renovación, frente al periodo que se concede.
¿Puedo trabajar en remoto para una empresa de fuera de España con este visado?
No. La autorización se define como residencia sin realizar actividades laborales o profesionales, y eso incluye el trabajo hecho desde España para un empleador o clientes extranjeros. La vía para quien trabaja en remoto es el visado de nómada digital, con su propio requisito de ingresos y su propio régimen fiscal.
¿Puedo solicitarlo desde España mientras estoy aquí como turista?
No. El visado se solicita en el consulado español del lugar donde usted reside legalmente, y la solicitud de visado lleva consigo la solicitud de residencia. Estar en España de forma irregular, o en una estancia de corta duración, no es base para este procedimiento.
¿Cuánto dura el visado y cómo se renueva?
La autorización inicial dura un año. Se renueva por dos años, y después por otros dos, presentando la solicitud en la oficina de extranjería en los dos meses anteriores a cada caducidad, con los mismos medios y el mismo seguro, la escolarización de los hijos y más de 183 días de residencia real en España en el año natural. Tras cinco años de residencia legal continuada puede solicitar la residencia de larga duración.
¿El visado no lucrativo me convierte en residente fiscal en España?
Vivir en España más de 183 días en un año natural — que es lo que ahora exige la renovación — le convierte en residente fiscal en términos generales, con la renta mundial tributando aquí. No lo decide el visado en sí; lo deciden sus días y sus vínculos. Debe planificarse con un asesor fiscal antes de solicitarlo.
Este artículo es información general sobre el Derecho de extranjería español tal y como está en la fecha de publicación, no asesoramiento jurídico para su situación concreta. El IPREM cambia cuando se aprueba una nueva ley de presupuestos y las listas de documentos varían de un consulado a otro — haga revisar su expediente frente a la lista vigente de su consulado antes de presentarlo.
Esta nota es información general, no asesoramiento jurídico. Para su situación concreta, consulte con un abogado.
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