Cancelar deudas con Hacienda: lo que la Ley de Segunda Oportunidad permite de verdad
España se ha convertido, casi sin ruido, en un país donde el concurso es cosa de personas, no de empresas. De los 14.608 deudores que entraron en concurso entre abril y junio de 2026, 13.007 — nueve de cada diez — eran particulares y autónomos, según la estadística oficial del Colegio de Registradores, y las cifras siguen creciendo: un 20,2 % más que un año antes. Detrás de esos números hay un solo mecanismo, la Ley de Segunda Oportunidad — y en febrero de 2026 el Tribunal Supremo respondió por fin a su pregunta más disputada: qué pasa con las deudas con Hacienda y con la Seguridad Social.
Una resolución judicial, no un truco de magia
La «Ley de Segunda Oportunidad» no es, en rigor, una ley propia: es la exoneración del pasivo insatisfecho que la Ley Concursal incorpora desde 2015 y que la Ley 16/2022 reescribió al trasponer la Directiva (UE) 2019/1023. En términos llanos: la persona que ya no puede pagar — asalariada, pensionista o autónoma — pide al juzgado la declaración de concurso y, si reúne la condición de deudor de buena fe, el juez cancela lo que queda sin pagar. Es un procedimiento judicial con reglas, no un producto que se contrata.
Hay dos vías, y elegir es estrategia, no papeleo:
- Con liquidación: se venden los bienes embargables y el resto de la deuda se exonera. En la práctica la mayoría de expedientes nacen así — más de ocho de cada diez concursos del segundo trimestre de 2026 se abrieron sin masa, sin bienes que liquidar.
- Con plan de pagos: conserva su patrimonio — en las condiciones adecuadas, también la vivienda habitual — y paga durante tres años lo que su renta real permita; cinco en ciertos casos, señaladamente cuando se preserva la vivienda. Lo que quede al final, se exonera.
Desde la reforma judicial de 2022, todos los concursos de persona física se tramitan ante los juzgados de lo mercantil — en Canarias, los de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria.
Febrero de 2026: el Supremo zanja la cuestión de Hacienda
Si las deudas públicas podían cancelarse o no fue el gran campo de batalla de la reforma. El 18 de febrero de 2026 la Sala Primera del Tribunal Supremo dictó en bloque, el mismo día, las sentencias 254/2026 y 259/2026 a 264/2026, que fijan doctrina, apoyándose en la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 7 de noviembre de 2024 (asuntos acumulados C-289/23 y C-305/23):
- El tope legal — los primeros 5.000 € íntegros y, a partir de ahí, el 50 % hasta 10.000 € — se aplica por cada acreedor público, no una sola vez por deudor. Hacienda y la Seguridad Social cuentan cada una con su propio límite.
- Los recargos y los intereses de demora se cancelan al completo. Son créditos subordinados y quedan fuera del tope — y en deudas tributarias antiguas suelen ser una parte sustancial del total.
- El mismo régimen alcanza a toda administración pública, no solo a las agencias estatales: un ayuntamiento o un cabildo que recauda sus tributos queda bajo las mismas reglas.
- La derivación de responsabilidad — cuando la administración persigue las deudas de una sociedad contra su administrador — ya no bloquea la exoneración de forma automática. Solo lo hace la conducta equiparable a una infracción muy grave.
Una advertencia honesta que la publicidad suele omitir: el crédito público solo es exonerable en la primera exoneración del deudor (art. 489.3). Lo que los topes permitan, la ley lo concede una vez.
Lo que no se puede cancelar
La exoneración es amplia, no total. Quedan fuera (art. 489 TRLC):
- Las pensiones de alimentos.
- Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito y por muerte o lesiones personales.
- Las multas y sanciones por infracciones muy graves.
- Los salarios recientes debidos a trabajadores (los últimos sesenta días, con límites).
- La deuda garantizada hasta el valor de la garantía — la hipoteca no desaparece; lo exonerable es el remanente que quede tras ejecutar o vender el inmueble.
- Las costas del propio procedimiento de exoneración, y el crédito público por encima de los topes anteriores.
La buena fe se examina, no se presume
La «buena fe» no es aquí un juicio de carácter: es una lista legal (art. 487 TRLC), y las sentencias de febrero confirman que el juez la verifica aunque ningún acreedor se oponga. En síntesis: en los diez años anteriores, ninguna condena firme por los delitos económicos relevantes ni sanción tributaria o de Seguridad Social muy grave sin satisfacer; ningún concurso propio declarado culpable; y un expediente completo y veraz — quien omite una deuda o maquilla los hechos pierde la exoneración. El matiz del Supremo corta en ambos sentidos: la derivación de responsabilidad ya no descalifica por sí sola, pero la conducta que hay detrás se examina.
Antes de presentar — una lista breve
- Relacione todas las deudas, también las públicas — cuentan el recibo del ayuntamiento y aquel IGIC trimestral antiguo, y una omisión puede costar la exoneración entera.
- Pida sus certificados de deuda a Hacienda y a la Seguridad Social: con topes por acreedor, las cifras exactas deciden dinero real.
- Repase con honestidad las señales del art. 487: sanciones, condenas, un concurso culpable anterior, derivaciones de responsabilidad.
- Decida pronto la cuestión de la vivienda — conservarla suele llevar al plan de pagos y a un horizonte de cinco años.
- Cuente con un procedimiento de meses, y exija respuestas claras sobre lo que sobrevivirá: los alimentos, las multas y la mayor parte de una hipoteca, sí.
La segunda oportunidad se gana con la lista completa: el deudor que lo declara todo tiene la ley de su lado — el que esconde una línea, no.
Los números lo dicen sin adornos: esta es ya la salida legal ordinaria de la deuda personal impagable en España, y la doctrina de febrero de 2026 ha ensanchado la puerta para quien debe a las administraciones. Nuestro equipo de segunda oportunidad — dirigido por una abogada que es además administradora concursal — estudia si usted reúne los requisitos y qué conservaría realmente, en su idioma, desde Costa Adeje (Tenerife) y Corralejo (Fuerteventura): hable con nosotros.
Esta nota es información general, no asesoramiento jurídico. Para su situación concreta, consulte con un abogado.
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