Vuelta al cole con padres separados en España: quién decide y quién paga
En Canarias, el curso 2026-27 arranca por etapas: según el calendario oficial aprobado en marzo, Infantil y Primaria vuelven el 9 de septiembre, la ESO el día 10 y Bachillerato el 11, con la Formación Profesional incorporándose la semana siguiente. Para la mayoría de las familias eso significa dos semanas de listas, forros y logística. Para los padres separados suele significar algo más: la reaparición anual de dos preguntas delicadas — ¿quién decide las cuestiones del colegio y quién paga la factura de septiembre?
La ley española responde a ambas con más claridad de la que muchos padres esperan. Las respuestas viven en dos sitios distintos — la patria potestad para las decisiones y la pensión de alimentos para el dinero — y confundir ambos planos es donde empiezan casi todas las discusiones de septiembre. Este es el mapa, incluido qué ocurre cuando uno de los progenitores vive fuera de España.
Elegir colegio no es una cuestión de custodia
La primera distinción que conviene grabarse: custodia y patria potestad no son lo mismo. La guarda y custodia organiza el día a día — dónde duerme el niño, quién lo lleva el martes a entrenar. La patria potestad, regulada en los artículos 154 y 156 del Código Civil, es el conjunto de deberes y facultades de decisión que ambos progenitores conservan casi siempre tras la separación, sea cual sea el régimen de custodia.
Las decisiones cotidianas van con quien tiene al niño esa semana. Pero las decisiones de importancia — y los tribunales españoles sitúan sistemáticamente entre ellas la elección o el cambio de colegio, junto a la educación religiosa, los tratamientos médicos relevantes y el cambio de residencia del menor — corresponden a los dos titulares de la patria potestad. Da igual que uno tenga la custodia exclusiva, que el colegio quede más cerca de una casa o que las cuotas las pague solo uno.
En la práctica, esto significa:
- Matricular al hijo en un colegio nuevo, cambiarlo de centro o pasar de la enseñanza pública a la privada o internacional exige el acuerdo de ambos progenitores.
- El progenitor que matricula unilateralmente actúa fuera de las reglas, y el otro puede impugnar la decisión ante el juzgado — rápido, porque los jueces valoran la estabilidad del menor una vez arrancado el curso.
- Si el acuerdo es genuinamente imposible, el artículo 156 ofrece la salida: cualquiera de los dos puede acudir al juez. El juez oye a ambos, oye al menor si tiene madurez suficiente — siempre a partir de los doce años — y atribuye la decisión concreta a uno de ellos. Si los desacuerdos se vuelven crónicos, el juzgado puede ir más allá y redistribuir temporalmente el ejercicio de la patria potestad.
Una nota práctica para septiembre: los centros que actúan de buena fe pueden tramitar papeles firmados por un solo progenitor, porque el Código Civil presume que en los asuntos ordinarios cada uno actúa con el consentimiento del otro. Ahora bien, la elección de colegio no es un asunto ordinario — si descubre que se está tramitando un cambio sin usted, oponga su desacuerdo por escrito ante el centro y busque asesoramiento de inmediato.
La factura de septiembre: casi toda está ya dentro de la pensión
Vamos con el dinero. Cada septiembre, miles de progenitores que pagan pensión reciben una lista — libros, mochila, uniformes, matrícula, material — con la petición de abonar la mitad. Y cada septiembre, el mismo malentendido: tratar esos costes como «gastos extraordinarios» a repartir además de la mensualidad.
El Tribunal Supremo zanjó la cuestión hace años y la ha repetido varias veces: los gastos de la vuelta al cole son gastos ordinarios, cubiertos por la pensión de alimentos mensual. La sentencia de referencia, la STS 579/2014, de 15 de octubre, lo dijo con claridad: los gastos generados al comienzo de cada curso escolar son ordinarios porque resultan necesarios, previsibles y periódicos — se sabe cada año que llegan, aproximadamente cuándo y aproximadamente cuánto. El Supremo confirmó la doctrina en la STS 557/2016, de 21 de septiembre, y de nuevo en la STS 500/2017, de 13 de septiembre.
¿Por qué? Porque conforme al artículo 142 del Código Civil, los alimentos incluyen la educación e instrucción del hijo. Matrícula, libros de texto, material escolar y uniformes son costes educativos en su forma más básica. No necesitan el consentimiento previo del otro progenitor — y, como regla, tampoco pueden reclamársele aparte.
Dos matices importantes:
- Su convenio o su sentencia van primero. Muchos convenios reguladores tratan expresamente los gastos de inicio de curso — algunos los reparten al 50 % además de la pensión, otros los integran en ella. Si el suyo dice algo concreto, eso es lo que rige. Léalo antes de septiembre, no después de la discusión.
- La doctrina cubre la cesta recurrente de principio de curso. No se estira automáticamente a todo lo que un colegio facture alguna vez.
Gastos extraordinarios: la segunda lista
Los gastos verdaderamente extraordinarios son lo contrario de la cesta de septiembre: imprevisibles, no periódicos y necesarios — piense en ortodoncias, gafas o una necesidad médica no cubierta por la sanidad pública. Se reparten normalmente entre los dos (por mitades, salvo que la resolución fije otra proporción), y los tribunales distinguen dos variantes:
- Extraordinarios necesarios — necesidades médicas, o clases de refuerzo recomendadas por el centro porque el niño va mal en una materia. Los tribunales suelen permitir que salgan adelante incluso sin acuerdo previo, aunque informar antes al otro progenitor es siempre el camino prudente.
- Extras no necesarios — enriquecimiento más que necesidad. Exigen el consentimiento del otro progenitor antes de gastar (más abajo).
Cuando los padres discrepan sobre si un coste concreto es o no extraordinario, la Ley de Enjuiciamiento Civil ofrece una herramienta específica: el artículo 776.4.ª LEC. Antes de ejecutar un gasto extraordinario no previsto expresamente, el juzgado declara — en un incidente breve, con cinco días para que el otro progenitor se oponga — si la cantidad reclamada tiene realmente ese carácter. Se usa para partidas genuinamente dudosas; las que la jurisprudencia ya tiene resueltas, como la cesta de septiembre, no lo necesitan.
Actividades extraescolares: la tercera categoría
Fútbol, ballet, conservatorio, academias de inglés: aquí vive la fricción real del día a día, y conviene saber que las Audiencias Provinciales las tratan como una categoría propia — gastos voluntarios. Ni forman parte de la cesta ordinaria de la pensión ni son «necesarios» en sentido legal.
Las reglas prácticas que los tribunales aplican una y otra vez:
- Ambos progenitores deben estar de acuerdo antes de apuntar al niño. La actividad elegida unilateralmente la paga, como regla general, quien la eligió.
- Saber no es consentir. Las Audiencias lo han dicho de forma expresa: que el otro progenitor supiera que el niño va a natación no significa que aceptara pagar la mitad.
- El refuerzo recomendado por el colegio es distinto. Cuando las clases de apoyo responden a una necesidad educativa señalada por el centro, los tribunales suelen tratarlas como gasto extraordinario necesario — compartido, aunque a uno de los dos no le guste.
Si quiere que una actividad sea un coste compartido, consiga el acuerdo por escrito antes — un intercambio de mensajes suele bastar. Si quiere negarse, niéguese pronto y también por escrito.
Cuando un progenitor vive en otro país
Para las familias internacionales — la realidad diaria de nuestros clientes en Tenerife y Fuerteventura — importan tres ideas:
1. La distancia no diluye la patria potestad. Un progenitor que vive en Berlín, Londres o Milán conserva exactamente el mismo derecho a participar en la decisión escolar que el que vive en Costa Adeje. Las autorizaciones del centro, los cambios de matrícula y el papeleo de septiembre no se convierten en territorio privado de un progenitor porque el otro esté fuera.
2. ¿Dónde se decidiría una disputa? Dentro de la UE, el Reglamento 2019/1111 (Bruselas II ter, aplicable desde agosto de 2022) atribuye la competencia general sobre responsabilidad parental a los tribunales del país donde el menor reside habitualmente (artículo 7). Para un niño asentado y escolarizado en Canarias, eso significa los tribunales españoles — aunque el otro progenitor viva fuera, y también para los desacuerdos sobre el colegio.
3. La pensión también cruza fronteras. El progenitor que vive fuera no deja de deber la mensualidad que cubre la cesta de septiembre; las normas europeas sobre alimentos hacen ejecutables las resoluciones entre Estados miembros. Si los pagos se han parado en el peor momento del año, es un problema con solución, no un callejón sin salida — dedicaremos un próximo artículo al cobro transfronterizo.
Y si un cambio de colegio se está usando para forzar un cambio mayor — trasladar al niño a otra isla u otro país —, eso ya no es una cuestión escolar sino de residencia, con reglas propias y estrictas. También lo trataremos por separado este mes.
Lista de septiembre para padres separados
- Relea su convenio regulador o su sentencia — puede que los gastos escolares ya estén regulados ahí, y lo que diga prevalece sobre las reglas generales.
- Trate matrícula, libros, material y uniformes como costes ordinarios dentro de la pensión, salvo que sus documentos digan otra cosa.
- Para cualquier colegio nuevo o cambio de centro, consiga el acuerdo del otro progenitor por escrito antes de firmar nada.
- Para actividades y academias, acuerde primero y por escrito — o asuma que el coste se queda con quien apuntó al niño.
- Guarde recibos y mensajes. Si un gasto extraordinario de verdad se discute, el incidente del artículo 776.4.ª LEC existe exactamente para eso.
- Si vive en el extranjero: asegúrese de que el centro tiene sus datos de contacto y de que usted aparece en sus comunicaciones; estar lejos no es motivo para quedar fuera.
Un septiembre tranquilo suele construirse en julio: acuerdos claros, por escrito, antes de que lleguen las listas.
Nuestro equipo de familia trabaja con familias separadas e internacionales en Tenerife y Fuerteventura, en su propio idioma — desde desacuerdos sobre decisiones escolares hasta pensiones y cuestiones transfronterizas. Puede leer más sobre cómo trabajamos en derecho de familia, ver nuestro análisis del divorcio internacional en España o reservar una consulta en nuestras oficinas de Costa Adeje o Corralejo.
Preguntas frecuentes
¿Puede mi expareja cambiar a nuestro hijo de colegio sin mi consentimiento?
Como regla general, no. Elegir o cambiar de colegio es una decisión de patria potestad, que ambos progenitores normalmente comparten tras la separación con independencia de la custodia. Un cambio unilateral puede impugnarse ante los tribunales españoles, y conviene oponerse pronto y por escrito.
¿Los libros y uniformes de septiembre son un gasto extraordinario que puedo reclamar a medias?
Normalmente no. El Tribunal Supremo ha declarado de forma reiterada (STS 579/2014, 557/2016 y 500/2017) que los gastos de inicio de curso son ordinarios y previsibles, y están ya incluidos en la pensión de alimentos mensual — salvo que su propio convenio o sentencia los regule de otra manera.
¿Quién paga las clases particulares?
Depende de por qué existen. El refuerzo recomendado por el colegio para un niño con dificultades suele tratarse como gasto extraordinario necesario, y se comparte. Las academias o actividades puramente voluntarias exigen el acuerdo previo de ambos — sin él, el coste se queda, como regla, con quien las contrató.
Vivo fuera de España, ¿sigo teniendo voz en las decisiones escolares?
Sí. La patria potestad no se apaga con la distancia: las decisiones educativas de importancia siguen contando con usted. Las disputas sobre un menor con residencia habitual en España las deciden los tribunales españoles conforme al Reglamento (UE) 2019/1111.
¿Qué pasa si sencillamente no nos ponemos de acuerdo con el colegio?
Cualquiera de los dos puede pedir al juzgado que resuelva ese desacuerdo concreto por la vía del artículo 156 del Código Civil. El juez oye a ambos progenitores — y al menor, siempre a partir de los doce años — y atribuye esa decisión a uno de ellos. Es un procedimiento centrado en una sola cuestión, no una reapertura de toda la separación.
Este artículo es información general sobre el Derecho español vigente en la fecha de publicación, no asesoramiento jurídico para su caso concreto. Lo pactado en su convenio regulador o lo resuelto en su sentencia prevalece sobre las reglas generales aquí descritas.
Esta nota es información general, no asesoramiento jurídico. Para su situación concreta, consulte con un abogado.
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