El Modelo 210 cambia: el nuevo calendario del impuesto de no residentes para propietarios en las islas
La mayoría de los propietarios extranjeros de un piso o una villa en Tenerife o Fuerteventura han oído hablar del Modelo 210 —la declaración del Impuesto sobre la Renta de no Residentes— casi siempre por el gestor que se lo presenta una vez al año. Menos saben que en junio de 2026 el Ministerio de Hacienda ha reescrito su calendario y su contenido, ni que una sentencia de 2025 ha reabierto una cuestión que los propietarios británicos daban por cerrada tras el Brexit. Esto es lo que cambia, lo que no, y lo que conviene apuntar en la agenda.
Por qué se presenta el Modelo 210 aunque nunca alquile
España grava al propietario no residente por la mera disponibilidad de una vivienda: una renta imputada del 2 % del valor catastral (1,1 % donde los valores catastrales del municipio se han revisado recientemente —el año de corte lo fija la ley año a año; el valor catastral figura en el recibo del IBI—), prorrateada por días y por su cuota de titularidad. Sobre esa cifra el tipo es del 19 % para residentes en la UE, Islandia, Noruega y Liechtenstein, y del 24 % para todos los demás —lo que, desde 2021, incluye al Reino Unido.
Un ejemplo: un apartamento en Costa Adeje, Tenerife, con un valor catastral de 120.000 € y el tipo del 1,1 % genera una renta imputada de 1.320 € —unos 251 € de impuesto al año para un propietario alemán, 317 € para uno británico. Poco, anual y muy fácil de olvidar; y los años que nadie declaró afloran el día en que la vivienda se vende o se hereda.
Si alquila la vivienda, lo que se grava es el alquiler: los propietarios de la UE/EEE por el importe neto tras gastos; el resto, por el bruto.
El nuevo calendario
La Orden HAC/623/2026 (BOE de 23 de junio de 2026) mueve dos plazos con los que los propietarios extranjeros de las islas llevan años conviviendo:
- Renta imputada — desde el ejercicio 2026: el plazo de presentación va del 1 de abril al 31 de diciembre del año siguiente, ya no desde el 1 de enero. La declaración de 2026 podrá presentarse a partir del 1 de abril de 2027. La de 2025 no cambia: se presenta en cualquier momento de 2026, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2026.
- Rendimientos de alquiler con resultado a ingresar — desde 2026: una declaración al año, en los veinte primeros días de abril del año siguiente, tanto si agrupa el alquiler del año como si lo declara por separado. Hasta ahora la declaración agrupada vencía en enero y las separadas, por trimestres. El ritmo trimestral sobrevive solo para las rentas devengadas hasta septiembre de 2026 (última presentación en octubre de 2026); las de octubre en adelante van a la declaración de abril de 2027.
- ¿Paga por domiciliación? Las ventanas cierran antes: del 1 al 15 de abril para alquileres, del 1 de abril al 23 de diciembre para la renta imputada.
Lo que no se mueve: las declaraciones de cuota cero (del 1 al 20 de enero), las solicitudes de devolución (desde el 1 de febrero del año siguiente, dentro de cuatro años) y la declaración que sigue a una venta: el comprador sigue reteniendo el 3 % del precio, y el vendedor presenta el Modelo 210 en los tres meses siguientes al primer mes desde la venta.
El formulario pide más — desde el 1 de enero de 2027
Toda declaración presentada desde el 1 de enero de 2027, sea cual sea el ejercicio que cubra, usa un Modelo 210 rediseñado:
- un nuevo anexo de desglose de los gastos deducibles de los inmuebles alquilados, categoría por categoría, en lugar de una cifra global;
- casillas nuevas para el número de días en que la vivienda estuvo a su disposición (o alquilada) y su porcentaje de participación en la titularidad —el formulario prorratea ahora con usted, a la vista;
- una clave de referencia catastral (con o sin ella);
- en las ventas por matrimonios, una elección clara entre declaración conjunta e individual.
El propio preámbulo de la orden declara el propósito: mejor «comprobación y control» de las rentas inmobiliarias, además de mejor asistencia al declarante. Léalo como cruce de datos: con el Catastro, con el IBI, con el registro de alquileres, con la declaración del copropietario. La consecuencia práctica no es más impuesto sino más papel: guarde cada factura clasificada, conozca su referencia catastral y acuerde con su copropietario quién declara qué.
Propietarios extracomunitarios: el 24 % sobre el bruto y la sentencia que lo discute
Para los propietarios del Reino Unido, Suiza, Estados Unidos y demás países fuera de la UE/EEE que alquilan, el problema nunca ha sido solo el tipo sino la base: el 24 % del alquiler bruto, sin deducir comunidad, IBI, seguro, reparaciones, intereses de la hipoteca ni amortización. El 28 de julio de 2025 la Audiencia Nacional (recurso 636/2021) declaró, en el caso de un residente en Estados Unidos que alquilaba un piso en España, que negar esas deducciones vulnera la libre circulación de capitales del artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la UE —una libertad que el Tribunal de Justicia ha extendido reiteradamente a terceros países.
Dos cautelas honestas. Una sola sentencia de la Audiencia Nacional no es jurisprudencia vinculante, el Estado puede llevarla al Tribunal Supremo y la Agencia Tributaria sigue aplicando la ley tal como está escrita. Pero para un propietario en Surrey o en Zúrich con un piso alquilado en Corralejo, Fuerteventura, las consecuencias son concretas: las declaraciones de los últimos cuatro años pueden ser objeto de una solicitud de rectificación, y lo pagado de más puede ser recuperable. Es una decisión para tomar con las cifras sobre la mesa —y pronto, porque cada año otro ejercicio sale de la ventana de cuatro años.
Una lista breve para propietarios en las islas
- Renta imputada de 2025: preséntela antes del 31 de diciembre de 2026 —la última declaración con el calendario antiguo.
- Desde 2027, apunte el 1 de abril como el día en que se abre el plazo, no el 1 de enero.
- Arrendadores: el alquiler de 2026 se declara del 1 al 20 de abril de 2027; la última declaración trimestral es la de octubre de 2026.
- Localice su referencia y valor catastral en el recibo del IBI y compruebe qué porcentaje de imputación aplica su municipio.
- Arrendadores de la UE/EEE: empiecen ya a guardar las facturas de gastos por categorías —el formulario de 2027 las pedirá así.
- Arrendadores extracomunitarios: pregunten por la sentencia de 2025 antes de que el reloj de cuatro años borre otro ejercicio.
- ¿Vende? Nada ha cambiado: retención del 3 % y un Modelo 210 en los cuatro meses siguientes.
El impuesto de no residentes rara vez es grande. Lo que cuesta dinero son los años que nadie declaró: en la venta, en la herencia, con recargos.
Nuestro equipo fiscal prepara y presenta el Modelo 210 de propietarios no residentes en ambas islas, y revisa ejercicios pasados donde pueda haber una devolución en juego — hable con nosotros.
Esta nota es información general, no asesoramiento jurídico. Para su situación concreta, consulte con un abogado.
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