Ciudadanos de la UE en Canarias: el certificado de registro, la tarjeta de su familia y la residencia permanente
Una pareja de Milán alquila un piso en Costa Adeje en junio, se empadrona, abre una cuenta y, en algún momento de septiembre, se entera por un vecino de que había un certificado que debían haber pedido. Lo hay, y es el papel de residencia más sencillo que expide España: una hoja que dice que la Policía ha inscrito a un ciudadano de la Unión como residente aquí. Esta nota explica quién tiene que pedirlo y cuándo, qué quiere ver la oficina, cómo obtiene la tarjeta que lo acompaña un marido o una mujer de fuera de la Unión, qué cambia a los cinco años y qué no es el certificado. Las reglas son el real decreto que trajo al derecho español la directiva europea sobre libre circulación, la orden que desarrolla su artículo 7 y las lecturas que el Tribunal Supremo ha hecho de ambos, dos de ellas de 2026.
Tres meses y, después, una inscripción, no un permiso
Durante los tres primeros meses, un ciudadano de la Unión no necesita más que un pasaporte o un documento de identidad en vigor. La directiva lo dice con todas las letras: la residencia de hasta tres meses es un derecho sin estar sometidos a otra condición o formalidad que la de estar en posesión de un documento de identidad o pasaporte válidos (Directiva 2004/38/CE, artículo 6). Lo mismo vale para los ciudadanos de Islandia, Liechtenstein y Noruega, y la orden extiende las reglas españolas a los suizos.
Quien pretende quedarse más tiempo tiene un deber, no una opción. Quienes vayan a permanecer en España más de tres meses estarán obligados a solicitar un certificado de registro o una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión (Real Decreto 240/2007, artículo 3). La solicitud se presenta personalmente, en la oficina de extranjería de la provincia o, en su defecto, en la comisaría de policía, en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada, y el certificado se expide en el acto: siéndole expedido de forma inmediata un certificado de registro en el que constará el nombre, nacionalidad y domicilio de la persona registrada, su número de identidad de extranjero, y la fecha de registro (artículo 7). Ese número es el NIE, que se asigna con la inscripción a quien no lo tenía; nuestra nota sobre el NIE y las vías para residir explica el número en sí.
El impreso es el EX-18 y la tasa se paga antes con el modelo 790, código 012. La propia tabla de tasas de la Policía, leída el 6 de octubre de 2026, fija el certificado de registro de residente comunitario en 12 euros, y el real decreto explica por qué tan poco: el importe es el que paga un español por el documento nacional de identidad (artículo 14). No pedir el certificado se sanciona como se sanciona a un español sin documento de identidad (artículo 15): la ley de seguridad ciudadana incluye El incumplimiento de la obligación de obtener la documentación personal legalmente exigida entre las infracciones leves, con multa de 100 a 600 euros (Ley Orgánica 4/2015, artículos 37 y 39). Lo que el certificado no es, es una condición de sus derechos. El real decreto dice que los ciudadanos de la Unión y sus familiares, con o sin el papel, podrán acreditar ser beneficiarios del régimen comunitario previsto en el presente Real Decreto por cualquier medio de prueba admitido en Derecho (artículo 14), y la directiva prohíbe convertir el certificado en condición previa para ejercer un derecho o realizar un trámite (artículo 25).
Adónde ir en el sur de Tenerife y en Fuerteventura
El directorio de unidades de extranjería de la Policía, leído el 6 de octubre de 2026, recoge para la provincia de Santa Cruz de Tenerife la brigada provincial de la capital, en la calle Ramón Pérez de Ayala 6, y tres comisarías locales que tramitan el régimen comunitario, entre ellas la Comisaría Sur de Tenerife, en Adeje, en Sector Cero, Las Terrazas, que lo tiene entre sus trámites con un teléfono propio, el 922 789 114. En Fuerteventura también lo recoge la Comisaría de Puerto del Rosario, en la calle Herbania 28, con el teléfono 928 855 931. Lleve el pasaporte, el impreso, la tasa pagada y los papeles de la sección siguiente; la oficina se queda con copias y mira los originales.
Qué hay que acreditar: un trabajo, un negocio, medios y cobertura, o unos estudios
El derecho a quedarse más de tres meses descansa en una de tres situaciones (Real Decreto 240/2007, artículo 7; la orden de 2012, artículo 3). El trabajador por cuenta ajena presenta una declaración de contratación del empleador o un certificado de empleo, con el nombre, la dirección, la identificación fiscal y el código de cuenta de cotización de la empresa; también valen el contrato registrado en el servicio público de empleo o el alta en la Seguridad Social, y nada de eso hace falta si usted consiente que la oficina consulte los ficheros de la Seguridad Social. El trabajador por cuenta propia presenta el alta en el censo de actividades económicas, la inscripción en el Registro Mercantil o el alta en la Seguridad Social, o de nuevo da su consentimiento para la comprobación. El estudiante presenta la matrícula en un centro reconocido, la cobertura sanitaria, para la que basta la tarjeta sanitaria europea si cubre toda la estancia, y una declaración responsable de medios suficientes.
La tercera situación es la de la mayoría de los jubilados y de muchos trabajadores a distancia: sin empleo en España y, por tanto, con dos cosas que probar. La primera es la cobertura sanitaria, que la orden describe como Seguro de enfermedad, público o privado, contratado en España o en otro país, siempre que proporcione una cobertura en España durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud. Los pensionistas la cumplen con el certificado que acredita que tienen derecho a la asistencia sanitaria con cargo al Estado por el que perciben su pensión, el impreso que en la práctica es el S1. La segunda son los medios. La orden permite acreditarlos por cualquier medio de prueba admitido en derecho, tales como títulos de propiedad, cheques certificados, documentación justificativa de obtención de rentas de capital o tarjetas de crédito, en este último caso con una certificación bancaria del crédito disponible.
Cuánto es suficiente no tiene una respuesta fija, por diseño. El real decreto dice que para los medios económicos no podrá establecerse un importe fijo, sino que habrá de tenerse en cuenta la situación personal, y pone como tope a lo que pida la oficina el nivel por debajo del cual un español recibe asistencia social o la pensión mínima de la Seguridad Social (artículo 7). La orden da después a la oficina una vara de medir: considera suficientes unos recursos que sean superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva, leídos con la situación personal y familiar del solicitante. No hay Ley de Presupuestos para 2026, así que la cifra sale del real decreto-ley que revalorizó las pensiones en febrero: las pensiones no contributivas tendrán un importe anual de 8.803,20 euros (Real Decreto-ley 3/2026, artículo 2), es decir, 733,60 euros al mes. Una pareja se valora como pareja, y unos ingresos algo por debajo de la línea no son por sí solos una denegación.
Sobre el seguro, el Tribunal Supremo se ha pronunciado dos veces. En julio de 2024 y otra vez en febrero de 2026 declaró, en casos sobre la familia de un español, que la cobertura pública del Sistema Nacional de Salud conforme a la ley de cohesión y calidad del sistema sanitario cubre la totalidad de los riesgos en España y cumple por ello plenamente con la exigencia contenida en el artículo 7.1.b) del Real Decreto 240/2007 (sentencias 1233/2024, de 9 de julio, y 103/2026, de 4 de febrero); el Tribunal señala que el artículo dice lo mismo que la directiva que traspone. A quien llega de otro país de la Unión y no trabaja aquí se le seguirá pidiendo el S1 o una póliza, porque la cobertura pública de una persona cuya sanidad paga su propio Estado es justo el caso que la ley sanitaria devuelve a ese Estado; pero una denegación por falta de póliza privada, cuando existe cobertura pública, no es lo que la ley exige. Perder el trabajo no hace perder la condición de golpe: el trabajador que enferma, o que se inscribe como demandante de empleo tras más de un año de empleo, conserva la condición de trabajador, y tras un contrato más corto la conserva durante al menos seis meses (artículo 7).
La tarjeta de su familia
El real decreto alcanza a la familia, sea cual sea su nacionalidad: el cónyuge; la pareja inscrita en un registro público de un Estado de la Unión o del Espacio Económico Europeo, siendo el matrimonio y la pareja registrada incompatibles entre sí; los hijos y nietos de cualquiera de los dos, menores de veintiún años o a cargo; y los padres y abuelos a cargo de cualquiera de los dos (artículo 2). Un segundo artículo añade a otros familiares que estaban a cargo del ciudadano o vivían con él en el país de procedencia, lo que acreditan veinticuatro meses de convivencia allí, a los familiares cuya enfermedad grave o discapacidad exige el cuidado personal del ciudadano, y a la pareja no inscrita con una relación estable, que acredita un año de convivencia, o menos si hay hijos en común (artículo 2 bis).
El familiar que es ciudadano de la Unión pide un certificado de registro propio. El que no lo es pide, en los tres meses siguientes a la entrada, la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, en el impreso EX-19, con el pasaporte, la prueba del vínculo familiar, apostillada o legalizada y traducida por traductor jurado cuando venga del extranjero, el certificado de registro del propio ciudadano, la prueba de la dependencia cuando el real decreto la pide, y fotografías (artículo 8; la hoja informativa del Ministerio de mayo de 2025 enumera los documentos). El día de la presentación, se entregará de forma inmediata un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud de la tarjeta, que será suficiente para acreditar su situación de estancia legal hasta la entrega de la tarjeta. La tarjeta debe expedirse en tres meses, La resolución favorable tendrá efectos retroactivos, hasta la fecha de entrada como familiar, y vale cinco años o lo que dure la estancia prevista del ciudadano si es menor (artículo 8). La tasa es otra vez la que paga un español por el documento de identidad.
La tarjeta sobrevive a casi todo lo que les pasa a las familias. La muerte del ciudadano o su salida de España no se la quita al familiar que ya vivía aquí como tal; los hijos escolarizados y el progenitor que tiene su custodia conservan la residencia hasta el final de los estudios; y tras un divorcio, una nulidad o la cancelación de una pareja registrada, el cónyuge no comunitario la conserva si el matrimonio duró al menos tres años con uno de ellos en España, si tiene la custodia de los hijos, si fue víctima de violencia de género o de trata, o si una resolución o un acuerdo le da un régimen de visitas con un hijo que vive aquí (artículo 9). La muerte, y el divorcio o la cancelación, deben comunicarse a la oficina. La oficina puede denegar una tarjeta por razones de orden público, pero solo por una conducta personal que sea una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad, y una condena penal por sí sola no basta (artículo 15). En octubre de 2025 el Tribunal Supremo añadió que una detención policial solo puede pesar contra el solicitante siempre que, en el marco de la apreciación global de ese comportamiento, se tomen en consideración, expresa y detalladamente, los hechos en los que se basa dicha detención y las eventuales consecuencias judiciales de esta (sentencia 1227/2025, de 2 de octubre).
Una regla del real decreto ya no es derecho. El artículo 14 decía que la tarjeta de familiar caducaba por ausencias superiores a seis meses en un año. El 5 de mayo de 2026 el Tribunal Supremo anuló ese apartado, porque un reglamento no puede restringir la libertad de circulación y residencia que garantiza la Constitución, y declaró que esa ausencia no puede suponer la caducidad de dicha tarjeta (sentencia 564/2026); ordenó publicar el fallo en el Boletín Oficial del Estado. El 6 de octubre de 2026 el texto consolidado en la web del BOE todavía imprimía el apartado, así que cuente con que el punto se discuta en alguna ventanilla durante un tiempo. Lo que sí queda es el deber de todo titular, ciudadano o familiar, de comunicar a la oficina los cambios de nacionalidad, estado civil o domicilio (artículo 14).
La residencia permanente a los cinco años
La residencia permanente corresponde a los ciudadanos de la Unión y a sus familiares no comunitarios que hayan residido legalmente en España durante un período continuado de cinco años, y desde entonces las condiciones de la sección anterior dejan de aplicárseles (Real Decreto 240/2007, artículo 10). A petición del interesado, la oficina expide un certificado del derecho a residir con carácter permanente, con la mayor brevedad posible una vez comprobada la duración de la residencia; al familiar no comunitario le expide una tarjeta de residencia permanente, que se pide en el mes anterior a la caducidad de la tarjeta de cinco años o en los tres meses posteriores, se resuelve en tres meses y se renueva automáticamente cada diez años (artículo 11). La directiva dice qué significa la continuidad: no la rompen las ausencias de hasta seis meses al año, ni las más largas por obligaciones militares, ni una ausencia de hasta doce meses por un motivo importante como el embarazo y el parto, una enfermedad grave, estudios, formación o un traslado por trabajo a otro país (Directiva 2004/38/CE, artículo 16).
La palabra que decide los pleitos es «legalmente». El Tribunal Supremo ha declarado, para el familiar no comunitario, que la residencia permanente exige que ese período de residencia previo de cinco años sea legal, es decir que durante el mismo se reúnan las condiciones enunciadas en el art. 7 del RD 240/07 y art. 7, apartado 1 de la Directiva (sentencias 1280/2020, de 13 de octubre, y 1632/2020, de 30 de noviembre, siguiendo al Tribunal de Justicia). Una tarjeta tenida cinco años no es lo mismo que cinco años de trabajo, medios o estudios detrás, y la oficina puede pedir la prueba cuando se solicita el papel permanente. Una vez adquirido, el derecho solo se pierde por ausencia del territorio español durante más de dos años consecutivos (artículo 10). Algunos lo alcanzan antes: el trabajador que deja de trabajar a la edad de jubilación tras al menos doce meses de actividad y más de tres años de residencia, o por incapacidad permanente tras más de dos años de residencia, y su familia con él (artículo 10).
Lo que el certificado no hace
No le convierte en residente fiscal, ni le impide llegar a serlo. La residencia fiscal es otra prueba, que se mide sobre todo en días pasados en España y en dónde están sus intereses, y nuestros colegas de AAA Plus la explican en su nota sobre la residencia fiscal y la regla de los 183 días. La inscripción en el ayuntamiento, el padrón, es otro registro con otros efectos. Un pasaporte británico no abre nada de esto desde el fin del periodo transitorio: la tabla de tasas de la Policía todavía nombra la tarjeta del Acuerdo de Retirada para quienes ya vivían aquí, y quien llega ahora del Reino Unido usa las vías de cualquier tercer país. Y la familia de un ciudadano español que nunca ha vivido en otro Estado de la Unión sigue desde mayo de 2025 otro reglamento, el Real Decreto 1155/2024, que el Tribunal Supremo podó en julio de 2026; esa es otra nota nuestra.
Qué hace nuestro equipo
La inscripción de ciudadanos de la Unión y las tarjetas de familiar forman parte de nuestra práctica de residencia y extranjería: elegir la vía adecuada, montar el expediente y seguirlo ante las oficinas de extranjería y, cuando hace falta visado, ante los consulados. Asesoramos a trabajadores, jubilados, familias y profesionales a distancia que se mudan a las islas desde nuestras oficinas de Costa Adeje, en Tenerife, y Corralejo, en Fuerteventura, en persona o por vídeo, en español, inglés, alemán, ruso e italiano con equipo propio. Cada caso empieza con una consulta en la que leemos su situación y sus papeles y acordamos un plan y unos honorarios claros antes de empezar cualquier trabajo; escríbanos o pida cita.
Preguntas frecuentes
Llevamos cuatro meses en Tenerife y nunca nos inscribimos. ¿Es un problema?
El deber existía desde el tercer mes y no cumplirlo es una infracción leve, con multa de 100 a 600 euros; la inscripción es el remedio. Inscríbase ahora: el certificado se expide en el acto y con la fecha del día en que lo pide. Sus derechos como ciudadano de la Unión no dependían de él.
Mi pensión se paga en Alemania. ¿Qué presento como cobertura sanitaria?
El certificado del derecho a la asistencia sanitaria con cargo al Estado que paga su pensión, el S1, que la orden nombra con todas las letras. Con él, y con la prueba de sus medios, cumple las dos condiciones del artículo 7 sin póliza privada.
Mi marido es marroquí. ¿Puede venir conmigo?
Sí. Pide, en los tres meses siguientes a su entrada en España, la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, con su certificado de matrimonio, apostillado y traducido, y con su propio certificado de registro de usted. El resguardo acredita su estancia legal desde el día en que la solicita; la tarjeta llega en tres meses y dura cinco años.
Pasamos aquí los inviernos y los veranos en casa. ¿Perdemos algo?
El certificado no, porque no tiene fecha de caducidad: vale mientras usted siga en una de las tres situaciones del artículo 7. Para los cinco años que llevan a la residencia permanente, las ausencias de hasta seis meses al año no rompen la continuidad. La regla que hacía caducar la tarjeta de familiar tras seis meses de ausencia la anuló el Tribunal Supremo en mayo de 2026. La residencia permanente, una vez obtenida, solo se pierde tras más de dos años seguidos fuera.
¿El certificado me convierte en residente fiscal?
No. El certificado recoge dónde vive usted a efectos de la libre circulación; la residencia fiscal depende de los días de presencia y de los intereses familiares y económicos, y la decide la administración tributaria con sus propias reglas. Mucha gente tiene el certificado sin ser residente fiscal, y también ocurre lo contrario.
Información general sobre el derecho vigente en octubre de 2026 (Real Decreto 240/2007, artículos 2, 2 bis, 3, 7 a 11, 14 y 15, con su artículo 14.3 anulado por la sentencia 564/2026 del Tribunal Supremo, de 5 de mayo; Orden PRE/1490/2012, artículos 1 a 4; Directiva 2004/38/CE, artículos 6 a 8, 16, 19 y 25; Real Decreto-ley 3/2026, artículo 2; Ley Orgánica 4/2015, artículos 37 y 39; las páginas de trámites y tasas del portal de la Policía y su directorio de unidades de extranjería, leídos el 6 de octubre de 2026; las sentencias del Tribunal Supremo 103/2026, 564/2026, 1227/2025 y 1632/2020). No es un consejo sobre un caso concreto: su nacionalidad, la de su familia, sus ingresos y la oficina con la que trate deciden qué le es aplicable.
Esta nota es información general, no asesoramiento jurídico. Para su situación concreta, consulte con un abogado.
¿Se pregunta cómo se aplica esto a su caso?
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