Donar una vivienda o dinero a los hijos en Canarias: la bonificación del 99,9 % en donaciones, el IRPF que no elimina y cuándo esperar a heredar cuesta menos
Un matrimonio jubilado en Adeje, de 68 y 66 años, tiene un segundo piso en Los Cristianos que compró en 2004 por 150.000 € y que el Catastro valora hoy en 320.000 €. Su hija vive en Mánchester. La pregunta que traen a nuestro despacho de Costa Adeje es la que todo padre en la isla acaba haciéndose: ¿es mejor donarle el piso ahora o dejar que lo herede? La respuesta honesta es que Canarias ha hecho casi desaparecer el impuesto de donaciones para los hijos, que la factura se esconde en otro impuesto, y que la respuesta cambia por completo si lo que se da es dinero, si quien recibe es un sobrino, o si la vivienda es la que los padres siguen habitando. Este artículo lee los textos —el texto refundido canario de tributos cedidos, la ley del impuesto sobre sucesiones y donaciones y su reglamento, la ley del IRPF, la ley de haciendas locales y el Código Civil— y después hace los números del matrimonio. Las citas van en cursiva, tal como están en la ley.
Dos impuestos sobre una donación, y quién paga cada uno
La ley del impuesto sobre sucesiones y donaciones grava La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, «intervivos» (artículo 3.1.b) y pone la factura a quien recibe: En las donaciones y demás transmisiones lucrativas «inter vivos» equiparables, el donatario o el favorecido por ellas (artículo 5.b). El impuesto se devenga el día en que se cause o celebre el acto o contrato (artículo 24.2), y para un inmueble el valor lo fija la propia ley: En el caso de los bienes inmuebles, su valor será el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario, a la fecha de devengo del impuesto (artículo 9.3), o el declarado si es mayor.
Ese es el impuesto que paga la hija. El segundo es el que pagan los padres y el que la mayoría de las familias no ve venir. Para la ley del IRPF una donación es una transmisión como una venta: Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél (artículo 33.1), y la ganancia se mide En el supuesto de transmisión onerosa o lucrativa, la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales (artículo 34.1.a), siendo el valor de transmisión de una donación el que resulten de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que puedan exceder del valor de mercado (artículo 36). Un tercer impuesto, municipal, recae sobre el suelo, y también lo paga el donatario. Lo que no se aplica es el impuesto de actos jurídicos documentados: su cuota variable solo alcanza a las escrituras no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (artículo 31.2 de la ley del ITP), y una escritura de donación sí lo está.
La bonificación canaria en donaciones: el 99,9 %, grupos I y II, y solo en documento público
El texto refundido canario de tributos cedidos, el Decreto Legislativo 1/2009, lleva la regla en su artículo 26 sexies, en la redacción del Decreto-ley 5/2023, de 4 de septiembre de 2023: Los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aplicarán una bonificación del 99,9 por 100 de la cuota tributaria derivada de las adquisiciones “inter vivos”, siempre que la donación se formalice en documento público. El grupo I son los descendientes menores de veintiún años; el grupo II, los descendientes de veintiuno o más, los cónyuges y los ascendientes (artículo 20.2.a de la ley estatal). Hermanos, sobrinos y parientes políticos son el grupo III, y en donaciones no reciben nada: el 99,9 % del artículo 26 sexies se detiene en el grupo II.
Otras dos frases del mismo artículo importan. El documento público no hace falta cuando se trate de contratos de seguros que deban tributar como donación, y, para impedir que un bien baje por una cadena, Esta bonificación no será aplicable a aquellas adquisiciones “inter vivos” que en los tres años anteriores se hayan beneficiado de la bonificación prevista en este artículo, salvo que, en dicho plazo, se produzca su adquisición “mortis causa”. Un piso donado por los abuelos a un padre en 2025 no puede volver a donarse al nieto con la bonificación antes de 2028.
A lo que se aplica la bonificación es a la cuota de la escala estatal, porque el texto canario no aprueba una escala propia para este impuesto y entonces la ley estatal aplica los tipos que se indican en la siguiente escala (artículo 21.2), del 7,65 % sobre los primeros 7.993,46 € al 34 % por encima de 797.555,08 €, multiplicada por el coeficiente del artículo 22.2, que es 1,0000 para los grupos I y II cuando el patrimonio preexistente del donatario no supera 402.678,11 € y 1,5882 para el grupo III. Para la donación de un inmueble a un hijo el texto canario no ofrece ninguna reducción de la base, así que la aritmética es el valor de referencia, la escala estatal, el coeficiente y después el 99,9 %. Para el dinero sí ofrece una, estrecha y útil: la base de una donación en metálico realizada por un ascendiente en favor de sus descendientes o adoptados menores de 35 años con el límite de 24.040 euros, se reducirá en un 85 por ciento cuando el dinero compra o rehabilita la primera vivienda habitual del donatario en seis meses, la vivienda se conserva cinco años y la escritura hace constar el destino (artículo 26 ter). Al lado está la regla estatal que suma donaciones: Las donaciones y demás transmisiones «inter vivos» equiparables que se otorguen por un mismo donante a un mismo donatario, todas ellas dentro del plazo de tres años, a contar desde la fecha de cada una, se considerarán como una sola transmisión (artículo 30.1), y las donaciones de los cuatro años anteriores al fallecimiento del donante se acumulan a la herencia para calcular el tipo (artículo 30.2).
Qué hace la misma bonificación al fallecer, y por qué importa el grupo
Para las herencias la regla canaria es un escalón más ancha. Artículo 24 ter, en la misma redacción de 2023: Los sujetos pasivos incluidos en los grupos I, II y III de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aplicarán una bonificación del 99,9 por 100 de la cuota tributaria derivada de las adquisiciones mortis causa. Un sobrino que hereda paga una milésima; un sobrino que recibe una donación paga toda la escala con el coeficiente 1,5882. Antes de la bonificación la herencia disfruta además de las reducciones por parentesco del artículo 20 —Hijos o adoptados: 23.125 euros— y, si la vivienda era la del propio fallecido, de la reducción del 99 por ciento del valor de tal vivienda, con un límite de 200.000 euros del artículo 22 ter, condicionada a conservarla cinco años. Para un hijo, por tanto, el impuesto sobre un piso canario son unas decenas de euros tanto si llega por donación como por fallecimiento; la diferencia entre las dos vías no está en este impuesto. Nuestra guía sobre herencias en Canarias cubre el lado sucesorio; aquí seguimos la donación.
El impuesto que la bonificación no cancela: el IRPF de los padres
La ley del IRPF borra la ganancia al fallecer y en ningún otro caso. Entre los supuestos en los que no existe ganancia enumera Con ocasión de transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente (artículo 33.3.b), la regla que la práctica llama «plusvalía del muerto»; las donaciones entre vivos no están en esa lista, así que los padres que donan el piso de Los Cristianos tributan por la diferencia entre lo que les costó y su valor de referencia el día de la escritura, a la escala del ahorro, que desde el 1 de enero de 2025 va del 19 % hasta 6.000 €, 21 % hasta 50.000 €, 23 % hasta 200.000 €, 27 % hasta 300.000 € y 30 % en adelante, sumando la mitad estatal y la autonómica de los artículos 66 y 76. Una donación con pérdida no devuelve nada: la ley se niega a computar Las debidas a transmisiones lucrativas por actos ínter vivos o a liberalidades (artículo 33.5.c).
Dos exenciones escritas para otras situaciones alcanzan a algunas donaciones. La ganancia está exenta Con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia (artículo 33.4.b), y el artículo habla de transmisión sin distinguir la venta de la donación; unos padres mayores de sesenta y cinco que donan la casa en la que viven están en una posición distinta de unos padres que donan un segundo piso, y esa lectura la contrastamos con el criterio de la Administración antes de la escritura. Y la donación de una empresa familiar o de sus participaciones que cumpla la reducción estatal del artículo 20.6 de la ley del impuesto sobre sucesiones tampoco genera ganancia (artículo 33.3.c). Un padre no residente que dona un inmueble canario tributa por la misma ganancia en el impuesto sobre la renta de no residentes. Quien sea el que la pague, la hija empieza de cero: su valor de adquisición para una venta futura es el valor gravado en la donación (artículo 36), y por eso el día que venda, la retención del 3 % al vendedor no residente y su devolución se calcularán desde 320.000 € y no desde el precio de 2004 de sus padres.
El impuesto municipal, el notario y el registro
El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana —la «plusvalía municipal»— se exige a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título (artículo 104.1 de la ley de haciendas locales), y en una donación el sujeto pasivo es quien recibe: En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título lucrativo, la persona física o jurídica que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate (artículo 106.1.a). Se devenga en la fecha de la transmisión (artículo 109.1.a) y la declaración se presenta, Cuando se trate de actos ínter vivos, el plazo será de treinta días hábiles (artículo 110.2.a), frente a seis meses en un fallecimiento. La base es el valor catastral del suelo multiplicado por un coeficiente que fija el ayuntamiento dentro del máximo legal según los años de tenencia, que llega a 0,40 a partir de veinte años; el decreto de diciembre de 2025 que actualizaba esos máximos para 2026 fue derogado por el Congreso el 27 de enero de 2026, así que sigue la tabla anterior. El tipo es el del ayuntamiento, sin que dicho tipo pueda exceder del 30 por ciento (artículo 108.1). Y donde no ha habido incremento real, la transmisión no tributa: No se producirá la sujeción al impuesto en las transmisiones de terrenos respecto de los cuales se constate la inexistencia de incremento de valor (artículo 104.5), computando como valor de transmisión el declarado en la donación. Notario y Registro cobran sus aranceles sobre el valor donado; el impuesto de actos jurídicos documentados, como se ha dicho, no se aplica.
Qué oficina, qué normativa y qué plazo cuando el hijo vive fuera
La normativa canaria no depende de que la hija viva aquí. La disposición adicional segunda de la ley estatal, reescrita tras la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-127/12, da a los no residentes la normativa autonómica según la situación del bien: En el caso de la adquisición de bienes inmuebles situados en España por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e «inter vivos» los contribuyentes no residentes tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde radiquen los referidos bienes inmuebles (apartado 1.c). Para el dinero y demás bienes muebles donados a un no residente, la comunidad es aquella donde hayan estado situados los referidos bienes muebles un mayor número de días del período de los cinco años inmediatos anteriores (apartado 1.e): el dinero de una cuenta en Tenerife donado a un hijo en Berlín sigue la normativa canaria. La oficina, en cambio, cambia. El donatario no residente presenta ante la Agencia Tributaria del Estado, en el modelo 651, dentro de los treinta días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que se cause el acto o contrato del reglamento (artículo 67.1.b), y las instrucciones de la propia Agencia añaden que Los sujetos pasivos no residentes deben designar un representante fiscal que tenga su residencia en territorio español.
Cuando el donatario vive en España el punto de conexión es otro. Para los inmuebles el impuesto corresponde a la comunidad donde radican; para el dinero y todo lo demás, a la comunidad donde el donatario tenga su residencia habitual a la fecha del devengo (artículo 32.2.b y c de la ley de financiación), entendiendo por residencia la comunidad en la que el donatario pasó más días de los cinco años anteriores a la donación (artículo 28.1.1.b). El donatario residente presenta ante la Agencia Tributaria Canaria, y el texto canario pone su propio reloj: En los demás supuestos, en el de un mes, a contar desde el momento en que se cause el acto o contrato (artículo 27.1.b, en la redacción vigente desde el 1 de enero de 2025). Una donación de dinero de unos padres en Hamburgo a una hija que lleva seis años viviendo en Adeje es, por tanto, una donación canaria, presentada en Santa Cruz en un mes, con el 99,9 % si pasó por notario.
| Quién da qué a quién | Qué normativa | Dónde y cuándo se presenta |
|---|---|---|
| Padres residentes donan un piso canario a un hijo que vive fuera | Canaria (ley estatal, disposición adicional segunda, 1.c) | Agencia Tributaria del Estado, modelo 651, treinta días hábiles, con representante fiscal en España |
| Padres residentes donan un piso canario a un hijo que vive en España | Canaria (la comunidad del inmueble) | Agencia Tributaria Canaria, un mes |
| Padres en el extranjero donan dinero a un hijo que ha vivido en Canarias la mayor parte de cinco años | Canaria (la residencia del donatario) | Agencia Tributaria Canaria, un mes |
| Padres residentes donan dinero de una cuenta canaria a un hijo que vive fuera | Canaria (donde estuvo el dinero la mayor parte de cinco años) | Agencia Tributaria del Estado, modelo 651, treinta días hábiles |
| Cualquiera de los anteriores sin documento público | Normativa canaria, pero sin el 99,9 % | Las mismas oficinas; se debe la escala entera |
Un ejemplo con números desde Los Cristianos
Tomemos el piso del matrimonio: valor de referencia 320.000 €, coste de adquisición 162.000 € incluidos los gastos de la compra de 2004, mitad cada uno, la hija no residente del grupo II con un patrimonio propio modesto. Si lo donan ahora, el impuesto de donaciones de la hija se calcula sobre 320.000 €: la escala estatal da 60.566,81 € y el coeficiente lo deja igual; la bonificación del 99,9 % lo reduce a 60,57 €, siempre que la donación conste en escritura pública, que para un inmueble el Código Civil exige de todos modos. El IRPF de los padres es adonde se va el dinero: cada uno declara una ganancia de 79.000 €, gravada al 19 % hasta 6.000 €, al 21 % hasta 50.000 € y al 23 % el resto, 17.050 € cada uno, 34.100 € entre los dos, a pagar en la declaración del año de la escritura. La plusvalía municipal recae sobre la hija: con un valor catastral del suelo de, digamos, 60.000 € y veintidós años desde 2004, la base es de 24.000 € y el impuesto al máximo legal del 30 % sería de 7.200 €; el tipo y los coeficientes propios de Arona deciden la cifra real, y la vía del incremento real del artículo 104.5 la limita donde el suelo ha ganado menos. Notario y Registro añaden sus aranceles.
Si en cambio la hija hereda el mismo piso, su impuesto de sucesiones parte de 320.000 € menos la reducción de 23.125 € por hijo, 54.669,93 € en la escala, 54,67 € tras el 99,9 %; la ganancia de los padres desaparece por el artículo 33.3.b; la plusvalía municipal es el mismo impuesto sobre el mismo suelo, declarado en seis meses, y el ayuntamiento puede bonificarla hasta el 95 % a los descendientes si su ordenanza lo dice (artículo 108.4); y el valor de adquisición futuro de la hija es el valor declarado al fallecimiento, aún mayor si el piso sigue subiendo. Con estos números la donación le cuesta a la familia unos 34.100 € más que esperar, y compra tres cosas: la certeza de quién se queda el piso, el uso de la hija desde hoy, y sacar el piso de cualquier reclamación, disputa o necesidad posterior de los propios padres.
| Donación en 2026 | Herencia después | |
|---|---|---|
| Impuesto sobre sucesiones y donaciones (la hija) | 60,57 € tras el 99,9 % | 54,67 € tras el 99,9 % |
| IRPF sobre la ganancia (los padres) | 34.100 € entre los dos | Nada: artículo 33.3.b |
| Plusvalía municipal (la hija) | Hasta 7.200 € con el valor del suelo del ejemplo, en 30 días hábiles | El mismo impuesto, en seis meses, con posible bonificación de hasta el 95 % a descendientes |
| Valor de adquisición futuro de la hija | 320.000 €, el valor de la donación | El valor al fallecimiento |
| Notario y Registro | Sobre el valor donado | Sobre la herencia |
| Lo que conservan los padres | Nada, salvo que la escritura reserve el usufructo | Todo, de por vida |
Cuándo gana la donación
La aritmética se da la vuelta en cinco situaciones que vemos cada mes. Primero, el dinero: el efectivo no tiene coste de adquisición, así que una donación de dinero no genera ganancia a los padres, y con la escritura el impuesto es simbólico: 100.000 € a una hija del grupo II son 12.415,35 € en la escala y 12,42 € tras la bonificación. Los mismos 100.000 € enviados por transferencia, sin notario, tributan enteros, porque el artículo 26 sexies da la bonificación siempre que la donación se formalice en documento público; la escritura cuesta unos cientos de euros y ahorra doce mil. Segundo, un inmueble que apenas ha ganado: un piso comprado en 2022, o uno que los propios padres heredaron hace poco por un valor alto, produce una ganancia pequeña, y el único coste real de la donación son el impuesto municipal y los aranceles. Tercero, la casa en la que viven los padres, cuando ambos superan los sesenta y cinco años, según la lectura del artículo 33.4.b de más arriba. Cuarto, el hijo que necesita vivienda ahora: la reducción de 24.040 € del artículo 26 ter es pequeña, pero una donación de dinero para la primera vivienda, escriturada con el destino expreso, es la transmisión más barata que ofrece el texto canario. Quinto, los padres que quieren dar y conservar: una escritura que dona la nuda propiedad y reserva el usufructo vitalicio deja a los padres viviendo en el piso o alquilándolo hasta que fallezcan, y el impuesto de donaciones se calcula solo sobre la nuda propiedad. La ley estatal estima que el valor del usufructo vitalicio es igual al 70 por 100 del valor total de los bienes cuando el usufructuario cuente menos de veinte años, minorando a medida que aumenta la edad, en la proporción de un 1 por 100 menos por cada año más con el límite mínimo del 10 por 100 del valor total (artículo 26.a): a los sesenta y ocho años el usufructo es el 21 %, la nuda propiedad el 79 %, y el impuesto de la hija sobre 252.800 € es de 43,43 € tras la bonificación. Cuando el usufructo se extingue, el impuesto sobre esa parte se exige según el título de constitución (artículo 26.c), la donación.
Y una situación en la que esperar gana siempre: la donación a un hermano, una hermana, un sobrino o una sobrina. El grupo III no tiene bonificación en donaciones, así que 100.000 € a un sobrino cuestan 19.718,07 € por donación, la escala por 1,5882, frente a 17,33 € por herencia tras la reducción de 9.300 € del artículo 20.c y el 99,9 % del artículo 24 ter. Para ellos el instrumento es el testamento, no la escritura.
El lado civil: legitimarios, reducción y la propia escritura
Una donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta (artículo 618 del Código Civil), y la aceptación no es un formalismo: La donación no obliga al donante, ni produce efecto, sino desde la aceptación (artículo 629). Para los inmuebles la forma está fijada: Para que sea válida la donación de cosa inmueble, ha de hacerse en escritura pública, expresándose en ella individualmente los bienes donados y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario, y La aceptación podrá hacerse en la misma escritura de donación o en otra separada; pero no surtirá efecto si no se hiciese en vida del donante (artículo 633). Una hija en Mánchester acepta mediante poder o en una segunda escritura notificada a los padres. Para el dinero el Código admite el escrito sin notario —La donación de cosa mueble podrá hacerse verbalmente o por escrito (artículo 632)—, y por eso tantas transferencias entre padres e hijos son donaciones válidas que nunca llegaron a un notario y nunca ganaron la bonificación.
El Código protege al donante dos veces. El donante puede reservarse la facultad de disponer de algunos de los bienes donados, o de alguna cantidad con cargo a ellos (artículo 639) y puede pactar la reversión a su propio favor para cualquier caso y circunstancias (artículo 641), de modo que un piso donado a una hija vuelva a los padres si ella fallece antes que ellos. Una donación es revocable por ingratitud, entre otros casos Si le niega indebidamente los alimentos (artículo 648.3), y, solo para el donante que no tenía hijos al donar, por el nacimiento posterior de uno (artículo 644). Nadie puede dar más de lo que pueda dar o recibir por testamento, y La donación será inoficiosa en todo lo que exceda de esta medida (artículo 636); la reducción se calcula a la muerte del donante, sobre el valor líquido de los bienes del donante al tiempo de su muerte (artículo 654), solo pueden pedirla quienes tienen derecho a legítima (artículo 655) y alcanza primero a las donaciones más recientes (artículo 656). Entre hijos, las donaciones cuentan contra la parte: Las donaciones hechas a los hijos, que no tengan el concepto de mejoras, se imputarán en su legítima (artículo 819), y el heredero forzoso que concurre con otros deberá traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiese recibido del causante de la herencia, en vida de éste (artículo 1035), por su valor al tiempo en que se evalúen los bienes hereditarios (artículo 1045), salvo que los padres dispensaran la colación en la escritura (artículo 1036).
Que esas reglas españolas rijan o no depende de la ley de la sucesión. Según el Reglamento europeo de sucesiones Cualquier persona podrá designar la ley del Estado cuya nacionalidad posea en el momento de realizar la elección o en el momento del fallecimiento (artículo 22.1), y esa ley rige después, entre otras cosas, la obligación de reintegrar o computar las donaciones o liberalidades, adelantos o legados a fin de determinar las cuotas sucesorias de los distintos beneficiarios (artículo 23.2.i). Un padre británico o alemán que ha elegido su ley nacional en un testamento español ha elegido también las reglas con las que se contará mañana la donación de hoy; uno que no lo ha hecho está bajo las legítimas españolas, con la colación y la reducción de arriba. La escritura de donación y el testamento se redactan juntos o se contradicen.
Ocho cosas que dejar resueltas antes de la escritura
- Los dos valores: el valor de referencia del Catastro ese día, que fija el impuesto de la hija, y el coste de adquisición de los padres con los gastos de la compra de 2004, que fija el suyo.
- Si los padres donan el pleno dominio o la nuda propiedad con reserva de usufructo, y en tal caso el porcentaje del usufructo según su edad.
- La residencia fiscal de la hija el día de la escritura, que decide la oficina, el modelo y el reloj: la Agencia estatal y treinta días hábiles, o la Agencia canaria y un mes.
- Un representante fiscal en España para la donataria no residente, y un poder si no va a comparecer ante el notario.
- Si alguna donación de los últimos tres años al mismo hijo debe acumularse, y si el propio piso recibió la bonificación en los tres años anteriores.
- La reserva de la facultad de disponer, la cláusula de reversión y la dispensa de colación, cada una una línea en la escritura y cada una irreversible si se omite.
- El testamento de los padres, y si elige su ley nacional, para que la donación se cuente a su fallecimiento con las reglas que pretenden.
- La declaración de la plusvalía en el ayuntamiento en treinta días hábiles, con el título de adquisición si el suelo no ha ganado valor.
En Canarias el impuesto de donaciones a un hijo son unas decenas de euros y el de sucesiones son las mismas decenas de euros. La elección entre donar ahora y dejar después no es, por tanto, una elección sobre ese impuesto. Es una elección sobre el IRPF de los padres por la ganancia, que la muerte borra y una escritura dispara; sobre un sobrino, que paga entero por donación y casi nada por testamento; y sobre el dinero, que no cuesta nada donar y cuesta doce mil euros donar sin notario.
Nuestro equipo de herencias del despacho de Costa Adeje prepara escrituras de donación para familias del sur de Tenerife, calcula los tres impuestos en las dos vías antes de que nadie firme, presenta el impuesto de donaciones ante la Agencia estatal o la canaria según el caso, y redacta el testamento que la donación necesita a su lado; la consulta es de pago, con presupuesto previo. El servicio se describe en nuestra página de derecho de sucesiones, y la página de contacto tiene los horarios de las dos oficinas.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que presentar el impuesto de donaciones aunque la bonificación deje unos pocos euros a pagar?
Sí. La bonificación se aplica dentro de una autoliquidación en el modelo 651 que hay que presentar, con la escritura adjunta, en un mes ante la Agencia canaria o en treinta días hábiles ante la Agencia estatal; el 99,9 % reduce el importe, no el deber de declarar. Presentar tarde añade recargos sobre lo debido e invita a una comprobación de la escritura, y la propia bonificación depende de que la donación conste en documento público, cosa que la presentación acredita.
Queremos enviar a nuestro hijo 50.000 € para la entrada de un piso en Adeje. ¿Basta con una transferencia?
Legalmente una transferencia con constancia escrita es una donación válida de dinero según el artículo 632 del Código Civil, pero tributa entera: el 99,9 % del artículo 26 sexies exige documento público. Firmados ante notario, esos mismos 50.000 € le cuestan a su hijo unos pocos euros de impuesto, y si tiene menos de treinta y cinco años y el dinero compra su primera vivienda habitual en seis meses, el artículo 26 ter reduce además la base un 85 % hasta 24.040 €. La transferencia sigue a la escritura, no al revés.
¿Podemos donar el piso y seguir viviendo en él?
Sí, donando la nuda propiedad y reservando el usufructo vitalicio en la escritura. Conservan el uso y las rentas de por vida, el impuesto de donaciones se calcula solo sobre la nuda propiedad —a los sesenta y ocho años el usufructo vale el 21 % según el artículo 26 de la ley estatal— y cuando el usufructo se extingue el hijo paga el impuesto de esa parte con las reglas de la donación. Su IRPF por la ganancia se debe igualmente sobre el valor de lo que donan.
Nuestra hija no es residente en España. ¿Pierde la bonificación canaria?
No. La disposición adicional segunda de la ley estatal da a la donataria no residente de un inmueble en Canarias la normativa canaria, y lo mismo al dinero que estuvo en una cuenta canaria la mayor parte de los últimos cinco años. Lo que cambia es la oficina y el reloj: presenta el modelo 651 ante la Agencia Tributaria del Estado en treinta días hábiles, a través de un representante fiscal residente en España, y el 99,9 % se aplica en esa autoliquidación.
¿Pueden nuestros otros hijos impugnar la donación cuando fallezcamos?
Pueden pedir que se compute y, si excede de lo que la ley les deja dar libremente, que se reduzca. En derecho español la donación a un hijo se imputa a su legítima salvo que la escritura diga otra cosa, y los legitimarios pueden pedir la reducción de las donaciones inoficiosas a su fallecimiento, las más recientes primero. Si han elegido su ley nacional en un testamento español, esa ley decide si la donación se computa y cómo. Por eso la escritura y el testamento se redactan juntos.
Este artículo es información general a septiembre de 2026, no asesoramiento sobre ninguna donación concreta; los textos citados son el texto refundido canario de tributos cedidos (Decreto Legislativo 1/2009) en su redacción vigente, la Ley 29/1987 y su reglamento de 1991, la ley del IRPF, el texto refundido de la ley de haciendas locales, la ley del ITP y AJD, el Código Civil y el Reglamento (UE) 650/2012. Valores, escalas y coeficientes municipales son los vigentes el día de la escritura; la consulta con nuestro equipo de herencias es un servicio de pago.
Esta nota es información general, no asesoramiento jurídico. Para su situación concreta, consulte con un abogado.
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