Litigios · 25 sept 2026 · 19 min de lectura

Reclamar una deuda impagada en España desde el sur de Tenerife: el monitorio en 2026 — la carta primero, veinte días, lo que cuesta y el atajo europeo

Olga Caballero & Co. Olga Caballero & Co.Despacho de abogados · Tenerife y Fuerteventura

Este verano se abrieron en nuestra mesa de Costa Adeje tres expedientes que no tenían nada en común salvo la palabra impagado. La factura de un constructor alemán, 8.400 € por una terraza en Adeje, conformada en marzo e ignorada desde entonces. Un préstamo de 12.000 € entre dos amigos de Los Cristianos, hecho por transferencia con un mensaje de dos líneas y nunca devuelto. Una comunidad de propietarios de Corralejo cuyo mayor deudor vive en Mánchester. Cada uno de ellos puede convertirse en un título judicial en España sin juicio, mediante un procedimiento del que casi todos los residentes extranjeros han oído hablar y pocos han usado: el proceso monitorio. Desde abril de 2025 tiene un paso previo y, desde 2024, un techo más alto después, y las cifras — veinte días, un mes, 2.000 €, 15.000 € — deciden lo que ocurre. Este es el procedimiento tal como se lee en la ley en septiembre de 2026 y tal como lo tramitan los tribunales de la isla, con los costes, los intereses, los plazos que publica el propio Poder Judicial y el atajo europeo que un acreedor de un país de la UE puede usar contra un deudor de otro. Las citas van en español con su lectura.

Qué es el monitorio y qué deudas entran

El monitorio es una petición al tribunal para que ordene pagar a un deudor, sin juicio, sobre la base de papeles. Su ámbito es amplio: «quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible» puede acudir a él, siempre que la deuda se acredite con documentos «que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca» o con «facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor» (Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 812.1). Un contrato firmado, un albarán firmado, un WhatsApp en el que el deudor reconoce el importe, una factura de las que el tráfico emite siempre: cada uno abre la puerta. La Ley añade dos casos propios: la deuda que consta en un documento acompañado de documentos comerciales que acrediten «una relación anterior duradera», y las cuotas de comunidad impagadas acreditadas con la certificación de la deuda de la comunidad (art. 812.2). Este último es el camino que recorren cada mes los administradores de nuestra firma hermana; lo describimos más abajo.

El techo que existió ha desaparecido: desde 2011 el monitorio no tiene límite de cuantía. Lo que la cuantía sigue decidiendo es lo que pasa si el deudor se defiende, y a eso llegamos.

Antes de presentar: la carta que ahora exige la ley

Desde el 3 de abril de 2025 una demanda civil en España solo se admite si el demandante intentó antes, de forma documentada, un arreglo — un medio adecuado de solución de controversias, un MASC. El requisito alcanza a «todos los procesos declarativos del libro II y en los procesos especiales del libro IV de la Ley 1/2000» (Ley Orgánica 1/2025, art. 5.2), y el monitorio es un proceso especial del libro IV: está sujeto. Las excepciones que enumera el mismo artículo — derechos fundamentales, medidas de protección de menores, filiación, tutela sumaria de la posesión, obra ruinosa, sustracción internacional de menores, juicio cambiario — no lo incluyen. Dos instrumentos quedan expresamente a salvo: «Tampoco será preciso acudir a un medio adecuado de solución de controversias para presentar la petición de requerimiento europeo de pago conforme al Reglamento (CE) n.º 1896/2006 … o solicitar el inicio de un proceso europeo de escasa cuantía, conforme al Reglamento (CE) n.º 861/2007» (art. 5.3), y a ambos llegamos en la sección transfronteriza.

En la práctica el intento es una carta de abogado: una reclamación concreta y razonada de la misma deuda que después se reclamará, enviada de modo que pueda probarse la recepción y el contenido, con un plazo para que el deudor conteste. Treinta días naturales de silencio consumen el requisito, y el intento vale un año. Nuestra guía del requisito expone los relojes, el papel y los criterios que van fijando las audiencias; lo único que hay que retener aquí es que la carta no es una formalidad. El tribunal puede negar las costas a quien rehusó sin justa causa un medio de solución (Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 394.1), y el deudor que lee una carta seria paga muchas veces antes de que intervenga ningún tribunal, que es el resultado más barato que describe este artículo.

La petición: qué tribunal, sin abogado, un formulario

La petición va al tribunal del deudor, no del acreedor: «Será exclusivamente competente para el proceso monitorio el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor o, si no fueren conocidos, el del lugar en que el deudor pudiera ser hallado» (art. 813). Para las cuotas de comunidad es competente también el tribunal del lugar de la finca, a elección del acreedor. Las cláusulas de sumisión del contrato no se aplican. Desde la reorganización judicial de 2025 los juzgados de primera instancia de cada partido son secciones civiles de un único Tribunal de Instancia, constituido en tres fases a lo largo de 2025 (Ley Orgánica 1/2025, disposición transitoria primera); para un deudor que vive en Adeje el partido es Arona, para uno de Corralejo es Puerto del Rosario, y la petición nombra al tribunal del partido.

La petición es breve: la identidad del deudor, los domicilios de ambas partes, «el origen y cuantía de la deuda» y los documentos, en papel o a través de la sede electrónica (art. 814.1). Y la frase que hace al procedimiento lo que es: «Para la presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio no será preciso valerse de procurador y abogado» (art. 814.2). La Ley repite la exención en sus reglas generales sobre representación y defensa (arts. 23.2 y 31.2). El acreedor puede presentarla solo, y muchos lo hacen; si es prudente es una pregunta sobre lo que ocurre veinte días después.

Un filtro más se aplica antes de que el tribunal escriba al deudor. Si los documentos no sostienen el importe, el juez puede proponer una cifra inferior, que el acreedor acepta o rechaza en diez días; y si la deuda nace de un contrato entre un empresario y un consumidor, el juez examina las cláusulas en que se funda antes de requerir el pago y puede recortar el importe (art. 815.3). Las penalizaciones por demora de un contrato de consumo son la víctima habitual.

Veinte días: las tres cosas que puede hacer el deudor

Si los papeles pasan, el letrado de la Administración de Justicia requiere al deudor «para que, en el plazo de veinte días, pague al peticionario, acreditándolo ante el tribunal, o comparezca ante éste y alegue de forma fundada y motivada, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada» (art. 815.1). El requerimiento tiene que llegar personalmente al deudor, con las reglas ordinarias de notificación; la Ley solo admite los edictos en las reclamaciones de cuotas de comunidad (arts. 815.1 y 815.2). El deudor que no aparece detiene el procedimiento: el tribunal archiva y el acreedor puede volver a presentar donde el deudor sea localizado (art. 813). Por eso el domicilio de la petición es la línea más importante de todas, y por eso el acreedor que persigue a un deudor en el extranjero lee primero la sección transfronteriza.

El deudor paga. Se archiva en cuanto acredita el pago (art. 817). El acreedor cobra el principal y los intereses reclamados; el coste de la carta y de la petición es, en la práctica, suyo salvo que el deudor acepte asumirlo.

El deudor no hace nada. «Si el deudor no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud» (art. 816.1). Desde el auto que despacha la ejecución la deuda devenga el interés procesal — el legal más dos puntos (arts. 816.2 y 576) — y la ejecución sigue las reglas de las sentencias: embargo de cuentas, salarios, rentas, vehículos y, al final del camino, del inmueble. Ninguna de las partes puede reabrir el importe en un juicio ordinario posterior (art. 816.2). La ejecución de un monitorio sin oposición necesita abogado y procurador cuando la cantidad supera los 2.000 € (art. 539.1).

El deudor se opone. Un escrito de oposición dentro de los veinte días, firmado por abogado y procurador cuando la cuantía los exige, lleva el asunto a juicio (art. 818.1). Qué juicio depende de la cifra. Hasta el techo del juicio verbal — 15.000 € desde la reforma de 2024 (art. 250.2) — el letrado convierte el monitorio en verbal por decreto: el acreedor puede impugnar la oposición por escrito en diez días, ambas partes disponen después de cinco días para proponer prueba, y el asunto llega a vista y sentencia (art. 818.2). Por encima de 15.000 € el acreedor debe interponer la demanda de juicio ordinario en el plazo de un mes desde el traslado de la oposición; si el mes pasa sin demanda, «dictará decreto sobreseyendo las actuaciones y condenando en costas al acreedor» (art. 818.2). Las rentas impagadas van al verbal cualquiera que sea la cuantía (art. 818.3). La sentencia que cierra cualquiera de los dos juicios tiene fuerza de cosa juzgada; el deudor no puede probar la misma defensa dos veces.

La lección práctica de las tres puertas: el monitorio es rápido contra un deudor que no pelea, y es la apertura, no la partida entera, contra el que sí pelea. Una factura de 9.000 € contestada con dos páginas de oposición se convierte en un verbal con abogados a ambos lados; un préstamo de 40.000 € contestado con oposición se convierte en un ordinario que el acreedor tiene que lanzar en un mes o perder con costas.

Lo que cuesta y lo que rinde

Tasas. Las personas físicas no pagan tasa judicial alguna (Ley 10/2012, art. 4.2.a). Una sociedad paga una tasa fija de 100 € por un monitorio, y nada cuando la reclamación no supera los 2.000 € (arts. 4.1.c y 7.1); la parte variable de la tasa la anuló el Tribunal Constitucional en 2016, y la tasa pagada en el monitorio se descuenta si después sigue un juicio ordinario (art. 7.1).

Abogado y procurador. Opcionales en la petición, como hemos dicho; obligatorios en la oposición y en el juicio cuando la cuantía supera los 2.000 € (arts. 23.2 y 31.2) y en la ejecución de un monitorio sin oposición por encima de la misma cifra (art. 539.1). Nuestra práctica es redactar la carta MASC y la petición para el cliente sea cual sea la cuantía, porque la petición es el documento sobre el que se construye todo el juicio posterior, y cobrar la fase de juicio solo si la hay.

Intereses. Importan tres tipos, y son números distintos. Entre empresas, o entre una empresa y una administración, el interés legal de demora es el tipo del Banco Central Europeo más ocho puntos, publicado cada seis meses: 10,15 % en el primer semestre de 2026 y 10,40 % en el segundo (Resolución de 30 de junio de 2026, Boletín Oficial del Estado de 1 de julio de 2026). Sobre 8.400 € son unos 2,40 € al día. Entre particulares, sin tipo pactado, la deuda devenga el interés legal del dinero, el 3,25 % en 2026 con los presupuestos prorrogados. Y desde el auto de ejecución toda deuda devenga el interés legal más dos puntos — 5,25 % — hasta el pago (art. 576).

Costas. En el juicio que sigue a una oposición el vencido paga las costas del vencedor, con el tope de un tercio de la cuantía del pleito para los honorarios de los abogados no sujetos a arancel (art. 394). El acreedor que rehusó sin justa causa un intento de arreglo puede ganar y quedarse sin costas (art. 394.1); el acreedor cuya carta correcta nunca obtuvo respuesta tiene el argumento al revés. En la ejecución de un monitorio sin oposición las costas de la ejecución corren a cargo del deudor sin necesidad de imposición expresa, aunque el acreedor las adelanta hasta su liquidación (art. 539.2).

Los plazos: lo que fija la ley y lo que añaden los tribunales

La ley fija los relojes cortos — veinte días para pagar u oponerse, diez y cinco días en la conversión a verbal, un mes para interponer la demanda de ordinario — y los tribunales añaden los largos. El Consejo General del Poder Judicial publica una estimación de la duración media de los asuntos que cada clase de tribunal termina. Para Canarias en 2025 la estimación fue de 6,7 meses para un monitorio, 11,2 meses para un juicio verbal de los ordinarios y 13,4 meses para un juicio ordinario; la ejecución de títulos judiciales, que es donde una deuda discutida se convierte al fin en dinero, promedió 49 meses, una cifra que mide cuánto permanecen abiertas las ejecuciones mientras se cobran plazos, no cuánto tarda el primer embargo (Consejo General del Poder Judicial, estimación de tiempos medios, Juzgados de Primera Instancia, publicada en abril de 2026). El monitorio europeo, poco usado en las islas, cerró en una media de 37 meses el mismo año. Léanse las cifras como el propio Poder Judicial dice que hay que leerlas: medias de asuntos terminados, no un pronóstico para el suyo; un monitorio contra un deudor que paga al primer requerimiento puede acabar en tres meses, y uno contra un deudor que se esconde puede tardar un año en notificarse.

El deudor en el extranjero, el acreedor en el extranjero

Acreedor en España, deudor en otro país de la UE. El requerimiento europeo de pago existe exactamente para este caso: una reclamación dineraria transfronteriza dentro de la Unión, con Dinamarca excluida según el Reglamento. En España corresponde al juzgado de primera instancia, se presenta en el formulario A del Reglamento «sin necesidad de aportar documentación alguna» — salvo que el juez pida un contrato de consumo para controlar sus cláusulas — y el letrado expide el requerimiento en treinta días desde la petición (Ley de Enjuiciamiento Civil, disposición final vigésima tercera, 1, 2 y 6). El deudor tiene treinta días desde la notificación para oponerse con el formulario F, contados con las reglas europeas, fines de semana incluidos (DF 23.ª, 7). Sin oposición, el letrado declara ejecutivo el requerimiento en el formulario G, y se ejecuta en los demás Estados miembros sin ninguna declaración añadida, según el Reglamento (DF 23.ª, 8). Con oposición, el asunto sigue por el procedimiento nacional del tribunal competente salvo que el acreedor pidiera de antemano que terminase ahí. Dos ventajas que el monitorio español no tiene: no exige intento previo de arreglo (Ley Orgánica 1/2025, art. 5.3) y el requerimiento viaja. Una cautela: qué tribunal es competente sigue las reglas europeas de competencia, y para un deudor particular suele ser el de su Estado de domicilio — el formulario es el mismo en todas partes, el tribunal no siempre es el nuestro. Para reclamaciones de hasta 5.000 € el proceso europeo de escasa cuantía ofrece el mismo pasaporte con un juicio escrito (DF 24.ª).

Acreedor en España, deudor en el Reino Unido, Suiza o Estados Unidos. Los instrumentos europeos no están disponibles; el monitorio español sí, y su punto débil es la notificación: el requerimiento debe llegar personalmente al deudor, en el extranjero, por los cauces del Convenio de La Haya de notificaciones o las vías bilaterales, lo que añade meses. Una vez existe una sentencia española o un monitorio ejecutivo, su reconocimiento fuera sigue los tratados en vigor con ese país — para Inglaterra y Gales, en términos generales, el Convenio de La Haya de 2019 sobre sentencias desde mediados de 2025 — y es un segundo procedimiento con su propio abogado. Para un deudor con bienes en España — un piso, una cuenta española, una renta de alquiler — la estrategia sensata es la inversa: ejecutar aquí, contra los bienes de aquí, y dejar esperar al país del deudor.

Acreedor en el extranjero, deudor en España. La imagen en el espejo. La empresa alemana a la que debe un hotel de Tenerife, el propietario italiano al que debe un inquilino de Corralejo, pueden presentar el monitorio español a través de un abogado español, o el requerimiento europeo desde su propio tribunal y ejecutarlo aquí. La vía española exige la carta previa; la europea no.

Cuotas de comunidad: el monitorio con reglas propias

Las cuotas de comunidad impagadas son el monitorio más frecuente de la isla, y la Ley les da tres reglas especiales: la propia certificación de la deuda de la comunidad basta para abrir el procedimiento (art. 812.2.2.º), es competente también el tribunal de la finca además del del deudor (art. 813), y la notificación puede hacerse en el piso y, si falla, por edictos, porque el propietario debe comunicar a la comunidad un domicilio en España (art. 815.2). El propietario de Mánchester que ignora las cartas de la comunidad es el caso de manual. Los administradores de nuestra firma hermana explican el lado de la comunidad — la certificación, la autorización de la junta y los recargos — en su artículo sobre cuotas impagadas; nosotros tomamos el expediente cuando el deudor se opone o cuando la comunidad necesita ejecutar contra un inmueble o una cuenta extranjera.

Si es usted quien ha recibido el requerimiento

Los veinte días cuentan desde el día en que le notifican, y con el silencio no se gana nada: un requerimiento sin contestar se convierte en título ejecutivo sin juicio, y la ejecución añade intereses al 5,25 % y las costas. Tres preguntas deciden qué hacer. ¿Es correcto el importe? Al acreedor que reclama más de lo debido se le puede oponer una oposición parcial, y la parte reconocida se trata aparte (art. 818.1). ¿Es una deuda de consumo con una cláusula penal, una comisión o un tipo de demora que parece abusivo? El juez debió comprobarlo, y la oposición puede plantearlo. ¿Puede pagar? El deudor con varios acreedores y sin forma de pagar tiene otro camino — la segunda oportunidad que describe nuestra guía de cancelación de deudas —, y usar los veinte días para negociar un calendario con el acreedor es muchas veces mejor que pagar bajo protesta u oponerse por oponerse. La oposición por encima de 2.000 € necesita abogado; una carta de abogado dentro de los veinte días acaba a menudo en un acuerdo que ningún decreto habría dado a ninguna de las partes.

Diez pasos desde Costa Adeje

  1. Reúna los papeles. El contrato, la factura, el albarán, el justificante de transferencia o el mensaje en que aparecen la deuda y el deudor; la Ley admite documentos «cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico».
  2. Fije el importe. Principal, interés pactado o tipo legal, y la fecha desde la que corre; la petición reclama una cifra líquida, no una estimación.
  3. Localice el domicilio del deudor. Domicilio o residencia en España; la petición se presenta en ese partido, y un domicilio erróneo cuesta meses.
  4. Envíe la carta de arreglo. Una reclamación razonada de la misma deuda, por un cauce que pruebe recepción y contenido; anote treinta días.
  5. Espere los treinta días, y un año como máximo. El silencio consume el requisito; una respuesta abre una negociación con sus propios relojes.
  6. Presente la petición. En el formulario oficial o por abogado, con los documentos y la prueba del intento de arreglo.
  7. Veinte días. El pago archiva; el silencio le da un título; la oposición le da un juicio.
  8. Elija la ruta del juicio. Hasta 15.000 € el verbal sigue por decreto; por encima, interponga el ordinario en un mes o pierda con costas.
  9. Ejecute. Pida la ejecución sobre el decreto; identifique cuentas, salarios, rentas e inmuebles; por encima de 2.000 €, con abogado y procurador.
  10. Piense en la frontera antes del paso 1. A un deudor de otro país de la UE quizá le convenga el requerimiento europeo; a uno de fuera de la Unión se le notifica despacio, así que empiece por los bienes en España.

El monitorio no decide quién tiene razón. Pregunta al deudor si piensa discutir — y convierte el silencio en un título.

Nuestro equipo de litigios en Costa Adeje y Corralejo redacta la carta de arreglo y la petición, lleva el juicio que sigue a una oposición en español y en el idioma del cliente, y ejecuta el decreto contra los bienes que existen. Lea cómo trabajamos en litigios y arbitraje, o cuéntenos su deuda; la primera consulta es una revisión de pago de los papeles, y suele decidir si basta con la carta.

Preguntas frecuentes

¿Necesito abogado para reclamar una factura impagada en España?

Para presentar el monitorio, no: la Ley de Enjuiciamiento Civil dice expresamente que la petición inicial no necesita abogado ni procurador. Los necesita si el deudor se opone y la cuantía supera los 2.000 €, y para ejecutar un requerimiento sin oposición por encima de la misma cifra. La carta de arreglo que la ley exige antes de la petición tampoco es cosa de abogado por obligación, pero su contenido decide si el tribunal admite la reclamación y quién paga las costas, y por eso la mayoría de los acreedores la encargan.

¿Cuánto tarda un monitorio en Tenerife?

La ley fija veinte días para que el deudor pague o se oponga una vez notificado. La estimación del propio Poder Judicial de la duración media de los monitorios terminados en Canarias en 2025 fue de 6,7 meses; un juicio verbal tras una oposición promedió 11,2 meses y un ordinario 13,4. La fase de ejecución contra un deudor que no paga voluntariamente es la parte larga, y un deudor al que no se puede notificar detiene el reloj por completo.

¿Qué intereses puedo reclamar por una deuda impagada en España en 2026?

Entre empresas, el interés legal de demora: 10,15 % en el primer semestre de 2026 y 10,40 % desde el 1 de julio de 2026, salvo que el contrato fije otro tipo. Entre particulares sin tipo pactado, el interés legal del dinero, el 3,25 % en 2026. Desde el día en que un tribunal despacha la ejecución, toda deuda devenga el interés legal más dos puntos, el 5,25 %, hasta el pago.

¿Puedo usar el monitorio contra un deudor que vive en el extranjero?

Sí, pero el requerimiento debe notificarse personalmente al deudor, lo que supone una comisión por los cauces internacionales y meses de demora. Para un deudor de otro país de la UE el requerimiento europeo de pago suele ser mejor herramienta: un formulario, sin documentos, sin intento previo de arreglo, treinta días para oponerse y un requerimiento ejecutable en toda la Unión. Para un deudor del Reino Unido o de fuera de Europa, ejecutar en España contra bienes españoles es el primer movimiento práctico.

¿Qué pasa si el deudor se opone?

El monitorio termina y empieza un juicio. Hasta 15.000 € el letrado convierte el asunto en juicio verbal por decreto, con diez días para que el acreedor impugne la oposición y cinco para proponer prueba; por encima de 15.000 € el acreedor debe interponer la demanda de ordinario en un mes o el asunto se sobresee con costas a su cargo. La sentencia que cierra el juicio es firme entre las partes sobre esa deuda.

Este artículo es información general sobre el proceso civil español tal como está en la fecha de publicación, no asesoramiento jurídico para su situación concreta. Los tipos de interés se publican cada seis meses y las duraciones medias de los tribunales cada año; haga revisar las cifras y la estrategia con sus papeles antes de que salga la primera carta.

Esta nota es información general, no asesoramiento jurídico. Para su situación concreta, consulte con un abogado.

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#Tribunales #Reclamación de deudas #Proceso monitorio Compartir