Residencia · 24 sept 2026 · 21 min de lectura

El visado de nómada digital en 2026, desde el sur de Tenerife: los requisitos reales, la trampa de la Seguridad Social y las dos puertas de entrada

Olga Caballero & Co. Olga Caballero & Co.Despacho de abogados · Tenerife y Fuerteventura

La conversación ha cambiado en nuestra mesa de Costa Adeje. Hace cinco años, quien preguntaba por la residencia había vendido una empresa o se había jubilado. Hoy la pregunta la hace una ingeniera de software contratada en Londres, un diseñador con clientes en Berlín y Toronto, una responsable de producto cuya empresa mandó a todo el equipo a casa y nunca lo llamó de vuelta. Han hecho las cuentas de la regla 90/180 y las han perdido, no viven de sus ahorros y han leído una docena de páginas web con una docena de cifras de ingresos distintas. El visado que describen es el visado de teletrabajo de carácter internacional —el «visado de nómada digital» de los titulares—, creado a finales de 2022 por la Ley de Startups, que insertó un capítulo nuevo en la Ley 14/2013, la ley de emprendedores.

Este artículo lee esa vía desde tres textos primarios: los artículos de la Ley 14/2013 tal como están hoy, la Instrucción conjunta de 30 de marzo de 2023 en la que las dos direcciones generales que resuelven estos expedientes fijaron sus criterios prácticos, y la lista de documentos y las preguntas frecuentes que la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (la UGE) publica para los solicitantes. Después recorre lo que ocurre de verdad desde el sur de Tenerife cuando llega la resolución. Es el complemento de nuestro artículo sobre el visado no lucrativo, que es la vía de quien no trabaja, y de nuestra guía sobre el NIE, la residencia y las vías que quedan ahora que la golden visa está cerrada a nuevos solicitantes.

Para quién es el visado, y la regla del 20 %

El artículo 74 bis de la Ley 14/2013 define la situación en una frase: el nacional de un tercer Estado autorizado a permanecer en España para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. La definición hace tres cosas a la vez.

Excluye a los ciudadanos de la Unión Europea y asimilados (artículo 61.2): no necesitan visado. Divide a los solicitantes en dos familias con reglas distintas: el trabajador por cuenta ajena con esta autorización solo puede trabajar para empresas radicadas fuera de España; el profesional (un autónomo con contratos mercantiles) puede trabajar además para una empresa ubicada en España siempre y cuando el porcentaje de dicho trabajo no sea superior al 20 % del total de su actividad profesional: la «regla 80/20» de los foros, que existe solo para los autónomos. Y fija la cualificación: el artículo 74 bis.2 admite a los graduados o postgraduados de universidades de reconocido prestigio, formación profesional y escuelas de negocios de reconocido prestigio o bien con una experiencia profesional mínima de tres años.

La unidad lee el «uso exclusivo de medios telemáticos» con rigor. Sus preguntas frecuentes dicen que las funciones del puesto no pueden precisar supervisión o gestión presencial de labores de producción, control de recursos humanos, visitas de ventas, etcétera, y advierten de que puede pedir información sobre el tamaño, la actividad y la estructura de la empresa para decidir si el trabajo puede hacerse de verdad desde una terraza de Adeje. Dos exclusiones relacionadas importan: la empresa que ya tiene sucursal o establecimiento en España no puede usar esta vía para su personal —eso es un traslado intraempresarial, con sus propios artículos (73 y 74)—, y la Instrucción conjunta lo repite con todas las letras.

La empresa y la relación: un año y tres meses

El artículo 74 ter añade cuatro requisitos específicos a los generales. Primero, la empresa o grupo para el que trabaja el solicitante debe acreditar una actividad real y continuada durante al menos un año; la unidad quiere el certificado oficial del registro mercantil, o su equivalente, del país de la empresa. Segundo, documentación de que la relación se puede realizar en remoto. Tercero, para un empleado, una relación laboral con la empresa extranjera durante al menos los tres últimos meses anteriores a la solicitud, más documentos de que la empresa permite trabajar a distancia. Cuarto, para un autónomo, una relación mercantil con una o varias empresas extranjeras durante al menos los tres últimos meses, más los términos y condiciones en que va a ejercer la actividad a distancia.

La lista de documentos de la unidad convierte el segundo y el tercer requisito en un solo papel decisivo: una carta de la empresa extranjera que autorice el trabajo desde España, describa el puesto y sus funciones principales, declare expresamente que puede realizarse por medios telemáticos, indique el sueldo en euros y el resto de condiciones. Su propia nota merece cita porque hunde expedientes cada mes: la acreditación de una relación laboral no sirve para acreditar una relación profesional, y viceversa. Un autónomo no puede disfrazar a un cliente de empleador, ni al revés.

Hay un tercer perfil que la unidad trata aparte: el fundador que teletrabaja para su propia empresa en el extranjero. Si el solicitante es propietario único de la empresa, o tiene su control efectivo, la antigüedad de la relación se da por supuesta una vez acreditados el 100 % de la propiedad y más de un año de actividad real, pero el expediente debe añadir la acreditación de la propiedad o el control, la última declaración del impuesto de sociedades de la empresa, la acreditación de inversiones en medios productivos y un informe del organismo de seguridad social de origen con el histórico de empleados dados de alta por la empresa. Una sociedad pantalla sin plantilla y sin cuentas es exactamente lo que esos cuatro documentos están pensados para destapar.

El dinero en 2026: el 200 % del salario mínimo, y las dos formas de contarlo

La ley solo pide recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia (artículo 62.3.f). La cifra viene de la Instrucción conjunta de 30 de marzo de 2023, repetida palabra por palabra en el documento de la unidad: el titular debe acreditar una cantidad que represente mensualmente el 200 % del salario mínimo interprofesional (el SMI); la unidad familiar de dos personas, titular más un miembro, al menos el 75 % del SMI adicional; y un 25 % del SMI por cada miembro adicional. Las cantidades son brutas, antes de cualquier retención.

El SMI de 2026 lo fijó el Real Decreto 126/2026, publicado el 19 de febrero con efectos desde el 1 de enero: 1.221 euros al mes en catorce pagas, que el propio decreto traduce en un suelo de 17.094 euros al año. De ahí salen las «doce cifras distintas», porque el 200 % puede leerse de dos maneras:

  • Sobre la cifra anual, que es como lo formulan los consulados —una lista consular que hemos leído expresa la regla directamente contra el SMI bruto del año—, el 200 % son 34.188 euros al año, 2.849 euros al mes. Una pareja necesita unos 3.917 euros al mes; cada miembro adicional suma unos 356 euros.
  • Sobre la cifra mensual en catorce pagas, el 200 % serían 2.442 euros al mes, 3.358 euros para una pareja y 305 euros por miembro adicional.

Las preguntas frecuentes en inglés de la propia unidad enuncian la regla como «200 % del SMI al mes» y citan 1.221 euros como base, que es la segunda lectura; la práctica que vemos, y la redacción consular, siguen la primera. Nuestro consejo es no litigar la aritmética en el expediente: constrúyalo sobre 2.849 euros y, si sus ingresos quedan entre las dos lecturas, use la regla de los ahorros que sigue para cubrir la diferencia.

Cómo se prueba el dinero está en la lista de la unidad. Nóminas o facturas de los tres meses anteriores a la solicitud, que acrediten los ingresos del contrato en que se apoya el expediente; un certificado bancario a nombre del solicitante, sellado o firmado por la entidad, de esos mismos tres meses, coincidente con las nóminas o facturas —con los movimientos que les corresponden marcados expresamente—; y, si los ingresos no llegan al mínimo, certificados actualizados de bancos españoles o extranjeros que prueben ahorros u otros ingresos líquidos que cubran, durante toda la vigencia de la autorización, la diferencia entre lo que se gana y lo que se exige. Los administradores-propietarios que no pueden presentar nóminas aportan su última declaración de la renta. La Instrucción añade el principio que lo sostiene todo: cualquier medio de prueba admisible, analizado caso por caso, y hay que acreditar la titularidad, licitud y disponibilidad de los fondos.

La cuestión de la Seguridad Social, que decide más expedientes que el dinero

Es la parte que la mayoría descubre tarde, y las preguntas frecuentes de la unidad la abren con una pregunta que se responde sola: ¿es obligatoria el alta del teletrabajador en la Seguridad Social en España? Sí. El trabajo se desarrolla desde España, de modo que el alta española es obligatoria conforme a la Ley General de la Seguridad Social, y la Instrucción conjunta dice que no existe ninguna especialidad para los teletrabajadores en las reglas de inscripción de empresas, altas, bajas y cotización. De ahí salen tres situaciones.

El trabajador por cuenta ajena debe ser dado de alta por su empleador en el Régimen General. La empresa extranjera tiene por tanto que inscribirse en la Seguridad Social española como empresa no residente sin centros de trabajo en España y comprometerse, en el expediente, a dar de alta al trabajador una vez concedida la autorización y antes de empezar la actividad. Para los visados solicitados desde el extranjero la Instrucción admite la acreditación de que la inscripción se ha solicitado.

El autónomo debe darse de alta en el régimen de trabajadores por cuenta propia, el RETA, una vez concedida la autorización y antes de empezar. Las preguntas frecuentes de la unidad son categóricas: para los autónomos la afiliación al RETA es obligatoria y no tiene cabida la importación del derecho en base a un acuerdo bilateral.

El trabajador que se mantiene en el sistema de origen —la única excepción, y solo para empleados en la lectura de la unidad— debe aportar el certificado de legislación aplicable expedido por el organismo de seguridad social de origen al amparo de un convenio bilateral o multilateral suscrito por España, y el certificado debe indicar expresamente que cubre el trabajo remoto desde España. No se aceptan meras solicitudes de ese documento. La compilación española de convenios bilaterales supera la veintena de países —entre ellos Estados Unidos, Canadá, Australia, Japón, Corea, Marruecos, Brasil, Argentina y México—, y el Reino Unido se coordina a través del protocolo de seguridad social anejo al Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido. Si su organismo expedirá un certificado para trabajar en remoto desde España, y por cuánto tiempo, es una pregunta que hay que hacerle antes de construir el expediente, no después.

La consecuencia de equivocarse aquí no es una multa. La disposición adicional séptima de la ley obliga a los titulares a mantener las condiciones de admisión durante toda la vigencia, a comunicar a la unidad cualquier modificación en treinta días, permite a la Administración hacer las comprobaciones que considere oportunas y, si no se cumplen las condiciones, extinguir el visado o la autorización, de manera motivada y previo trámite de audiencia. Las preguntas frecuentes de la unidad la aplican sin eufemismos: el autónomo que no se da de alta en el RETA inmediatamente después de la concesión y es detectado en una revisión posterior pierde la autorización, y con él sus familiares dependientes. Hay dos ayudas prácticas. El pasaporte basta para darse de alta en la Seguridad Social durante los primeros seis meses, antes de tener NIE (artículo 76.5). Y la unidad remite a los autónomos a un PAE, un punto de atención al emprendimiento, que puede tramitar las altas en Hacienda y en la Seguridad Social en un solo acto electrónico.

Dos puertas: el visado en el consulado o la solicitud desde Tenerife

La vía tiene dos instrumentos, y elegir el equivocado cuesta meses.

El visado (artículo 74 quater) es para quien no reside en España. Se solicita en el consulado español del país de residencia, dura como máximo un año (o lo que dure el trabajo, si es menos) y es por sí mismo título suficiente para residir y trabajar a distancia en España mientras esté vigente. Las preguntas frecuentes de la unidad cierran expresamente el otro camino: desde el extranjero no se puede pedir directamente la autorización de residencia. En los sesenta días naturales anteriores a la expiración del visado, el titular que quiera seguir en España pide la autorización de residencia, siempre que se mantengan las condiciones.

La autorización de residencia (artículo 74 quinquies) es para quien se halla en España de forma regular —también dentro de una estancia sin visado— o ha entrado con el visado. Vale en todo el territorio nacional durante un máximo de tres años (o el período de trabajo, si es menor) y se renueva por períodos de dos años mientras se mantengan las condiciones que generaron el derecho. Se presenta por medios telemáticos, por el solicitante o un representante, y la tramita la UGE; la Dirección General de Migraciones resuelve en veinte días desde la presentación electrónica y, si no lo hace, la autorización se entiende estimada por silencio administrativo (artículo 76.1). La tasa es de 73,26 euros por solicitante, pagada en línea antes de presentar. La presentación tiene un efecto más que importa a quien ya está aquí: la solicitud prorroga la vigencia de la situación de residencia o de estancia de la que fuera titular el solicitante hasta la resolución del procedimiento. Una denegación se impugna mediante recurso de alzada, conforme al procedimiento administrativo común.

Conviene conocer dos cambios de situación. El titular de una residencia no lucrativa no puede pasar a esta diciendo que «ya teletrabajaba»: la autorización no lucrativa no permite trabajar, y las preguntas frecuentes de la unidad recuerdan que trabajar sin autorización es una infracción de la Ley de Extranjería. Un estudiante cuya autorización de estancia por estudios permite trabajar puede cambiar, si estaba dado de alta en la Seguridad Social desde el día en que la empresa extranjera empezó a pagarle.

Renovación. La renovación se pide por medios electrónicos, por dos años cada vez; presentarla prorroga la autorización anterior hasta la resolución, y lo mismo ocurre si se presenta en los noventa días posteriores a la expiración, a cambio de un posible expediente sancionador (artículo 76.3). La Dirección General puede recabar los informes que necesite para comprobar que se mantienen las condiciones, y la Instrucción dice que en la renovación se comprobará el mantenimiento de las condiciones que justificaron la concesión: la misma empresa, la misma relación, los mismos ingresos y —aquí es donde fallan los expedientes en 2026— una vida laboral que muestre cotizaciones desde el primer día. Cinco años de residencia legal abren la puerta a la residencia de larga duración, en términos generales, como en las demás autorizaciones de la ley.

El resto del expediente

El artículo 62.3 enumera lo que todo solicitante de esta sección debe acreditar, y la Instrucción y la lista de la unidad lo convierten en documentos.

  • No encontrarse irregularmente en España y ser mayor de dieciocho años (62.3.a y b).
  • Antecedentes penales: certificado del país o países donde haya residido en los dos últimos años, más una declaración responsable de carecer de antecedentes en los países de los cinco últimos, legalizados o apostillados y con traducción jurada. No hace falta si ya es titular de una autorización de residencia o de estancia en España superior a seis meses. Los consulados añaden su consulta policial: la Dirección General de la Policía responde en siete días, y el silencio cuenta a su favor (62.6).
  • Seguro de enfermedad, público o privado, con una entidad autorizada para operar en España (62.3.e), activo durante toda la vigencia. La Instrucción descarta los seguros de viaje; la lista de la unidad rechaza además los limitados al reembolso de gastos, los que tienen copagos y los que tienen períodos de carencia. Si va a darse de alta en la Seguridad Social española una vez concedida, el compromiso de hacerlo sustituye al requisito del seguro; si se mantiene en un sistema de origen cuyo convenio cubre la asistencia sanitaria, sirve el certificado de derecho de esa institución.
  • La relación y la empresa: el contrato o contratos, el certificado registral, la carta de la empresa.
  • Cualificación: el título, o la prueba de tres años de experiencia en funciones análogas; la unidad acepta una vida laboral oficial de la autoridad de origen coincidente con certificados de empresa que indiquen fechas, funciones y actividad real, o un certificado de profesionalidad. Una profesión regulada exige la homologación del título o una declaración responsable ante notario de que no se va a ejercer en España.
  • Un currículum, con traducción simple; el pasaporte completo; la tasa.
  • Forma. Los documentos públicos extranjeros se legalizan o apostillan y se traducen por traductor jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores; los documentos públicos de la Unión Europea viajan al amparo del Reglamento 2016/1191; y los certificados de seguridad social están exentos de legalización y de traducción, porque las normas de coordinación así lo prevén.

La familia

El artículo 62.4 permite al cónyuge o pareja no registrada, a los hijos menores, a los hijos mayores que dependen del titular y no han formado su propia familia y a los ascendientes a cargo solicitar conjunta y simultánea o sucesivamente, con los mismos requisitos; las solicitudes simultáneas se resuelven a la vez. El documento de familiares de la unidad rellena los huecos: la pareja no registrada acredita un año de convivencia continuada (cuentas en común, el mismo domicilio en el padrón, un alquiler, hipoteca o propiedad conjuntos, un negocio común: dos de ellas, a modo de ejemplo) o un hijo en común; los hijos entre dieciocho y veintiséis años acreditan que no tienen ingresos, que estudian o buscan empleo inscritos, y que están solteros; a partir de veintiséis, una incapacidad; los ascendientes, una dependencia real y estable no provocada para obtener la residencia.

El dinero sube con cada miembro, como se ha visto. Y aquí está la diferencia con la vía no lucrativa que decide a muchas parejas: las autorizaciones de los familiares son permisos únicos, de modo que el cónyuge y los hijos pueden trabajar en España, por cuenta ajena o propia, sin restricciones; las preguntas frecuentes de la unidad lo dicen citando la disposición adicional cuarta de la ley.

La parte de Tenerife: qué pasa cuando llega la resolución

La resolución llega por vía electrónica. Desde ese día el calendario es local.

La tarjeta. Quien esté autorizado por más de seis meses debe solicitar la TIE, la tarjeta de identidad de extranjero, personalmente y en el plazo de un mes desde la entrada o desde la concesión (artículo 209 del reglamento de extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024; artículo 76.2 de la ley). La toma de huellas y la recogida se hacen con cita previa en la comisaría de la Policía Nacional que atiende a su municipio; para el sur de la isla es, en la práctica, la comisaría de Costa Adeje, en la Avenida de los Pueblos, que el directorio policial recoge como oficina de Tenerife Sur. Pida la cita el mismo día en que llegue la resolución: el cuello de botella son las citas, no la ley.

El padrón. Empadrónese en su ayuntamiento —Adeje, Arona, Granadilla, San Miguel de Abona, Guía de Isora— en cuanto tenga un contrato de alquiler. Es el domicilio que usan todas las administraciones, el documento que la unidad acepta como prueba de convivencia de la pareja y lo primero que le pedirán el servicio de salud y un colegio.

La Seguridad Social. A los empleados los da de alta su empleador en el código de cuenta de cotización español de la empresa; los autónomos se dan de alta ellos mismos en el RETA, en línea con certificado digital o a través de un PAE, un punto de atención al emprendimiento (el ministerio mantiene un localizador en línea). Hágalo antes del primer día de trabajo desde España, y guarde el justificante: es el documento del que dependerá la renovación.

Los impuestos. Más de 183 días en un año natural le convierten en residente fiscal en España, en términos generales, con la renta mundial tributando aquí. Los empleados con este visado están nombrados en la Ley del IRPF como elegibles, si se cumplen las demás condiciones, para el régimen especial de trabajadores desplazados —sin residencia fiscal en España en los cinco años anteriores, un tipo fijo del 24 % sobre los rendimientos del trabajo hasta 600.000 euros durante el año de llegada y los cinco siguientes, el 47 % por encima (artículo 93)—. Los autónomos no están en esa lista por razón del visado; su posición fiscal —y, en Canarias, el impuesto indirecto de sus facturas, que es el IGIC y no el IVA— es una conversación para tener con un asesor fiscal antes de la primera factura, no con nosotros. Si el plan se convierte más adelante en una sociedad española o un empleador español, eso es otra autorización y otro artículo.

El reloj. Canarias tiene la misma hora que Londres, Dublín y Lisboa, una hora menos que Madrid. Una jornada en Costa Adeje se solapa por completo con la de Londres y con la de Nueva York desde primera hora de la tarde, que es, al final, la razón por la que la ingeniera de Londres está sentada frente a nosotros.

Los errores que hunden expedientes

  1. Contar el dinero sobre la base equivocada, o como total familiar. 2.849 euros brutos al mes para el titular, más los complementos familiares, acreditados con tres meses de nóminas o facturas y tres meses de certificados bancarios coincidentes.
  2. Una relación de menos de tres meses, o una empresa de menos de un año, o de más pero sin el certificado registral que lo pruebe.
  3. Un trabajo «remoto» que no lo es: visitas comerciales, supervisión en obra, un puesto que la unidad decide que exige presencia en la sede.
  4. Un empleador con establecimiento en España. Eso es un traslado intraempresarial, no este visado.
  5. Un expediente de Seguridad Social hecho de promesas. Un certificado de cobertura «solicitado» se rechaza; una empresa extranjera que no se ha inscrito en España no puede comprometerse a darle de alta.
  6. No darse de alta tras la concesión. La palabra de las preguntas frecuentes es extinción, para el titular y la familia.
  7. La póliza equivocada: seguro de viaje, cobertura solo de reembolso, copagos, carencias.
  8. Llamar a la puerta equivocada: pedir la autorización desde el extranjero, o dejar que el visado expire sin presentar en sus últimos sesenta días.
  9. Trabajar para clientes españoles como empleado, o por encima del 20 % como autónomo.
  10. Olvidar los relojes pequeños: un mes para la tarjeta, treinta días para comunicar a la unidad cualquier cambio de condiciones, noventa días de gracia —con expediente sancionador— tras una autorización caducada.

El visado de nómada digital no es un producto de estilo de vida. Es una autorización de trabajo con dos pilares: un empleador o cliente extranjero real y una vida laboral española. El dinero es la parte fácil.

Nuestro equipo de residencia y extranjería construye el expediente contra la lista vigente de la unidad, comprueba la vía de Seguridad Social con su organismo de origen antes de presentar nada y se ocupa de los pasos locales —tarjeta, padrón, altas— desde Costa Adeje. Cuéntenos dónde trabaja y dónde quiere vivir.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos ingresos necesito para el visado de nómada digital en España en 2026?

La regla es el 200 % del salario mínimo interprofesional al mes para el titular, más el 75 % del salario por el primer familiar y el 25 % por cada familiar adicional, todo en bruto. Con el salario de 2026 en 1.221 euros al mes en catorce pagas —17.094 euros al año—, la lectura consular da 2.849 euros al mes para el titular y unos 3.917 para una pareja; la lectura mensual estricta da 2.442. Construya el expediente sobre la cifra más alta y cubra cualquier diferencia con certificados de ahorros.

¿Puedo solicitarlo desde Tenerife mientras estoy aquí como visitante?

Sí. La autorización de residencia del artículo 74 quinquies está abierta a los extranjeros que se hallan en España de forma regular, lo que incluye una estancia sin visado. Se presenta por vía electrónica ante la UGE, se resuelve en veinte días —el silencio es positivo— y la propia presentación prorroga su estancia hasta la resolución. Desde el extranjero, la vía es el visado de un año en el consulado, seguido de la autorización pedida en los últimos sesenta días del visado.

¿Tengo que cotizar a la Seguridad Social española?

Sí, salvo que sea trabajador por cuenta ajena y su organismo de origen expida un certificado de legislación aplicable al amparo de un convenio con España que cubra expresamente el trabajo remoto desde España. En caso contrario, su empleador se inscribe en España y le da de alta, o usted se da de alta como autónomo en el RETA antes de empezar. No hacerlo es causa de extinción de la autorización.

¿Pueden trabajar en España mi pareja y mis hijos?

Sí. Los familiares admitidos con el titular reciben permisos únicos que les permiten trabajar, por cuenta ajena o propia, sin restricciones: una de las diferencias prácticas con el visado no lucrativo. La familia eleva el requisito de ingresos en el 75 % del salario mínimo por el primer miembro y el 25 % por cada uno de los siguientes.

¿Qué impuestos pagaré como nómada digital en España?

Vivir aquí más de 183 días al año le convierte en residente fiscal, en términos generales. Los empleados titulares de este visado son expresamente elegibles para el régimen especial de trabajadores desplazados —un tipo fijo del 24 % sobre los rendimientos del trabajo hasta 600.000 euros durante seis ejercicios— si no han sido residentes fiscales en España en los cinco años anteriores. Los autónomos no acceden a él por el visado en sí, y en Canarias sus facturas llevan IGIC en lugar de IVA. Planifíquelo con un asesor fiscal antes de la primera factura.

Este artículo es información general sobre la legislación española de extranjería tal como está en la fecha de publicación, no asesoramiento jurídico para su situación concreta. Las cifras de ingresos siguen el salario mínimo de 2026 y los criterios publicados por la unidad, y ambos cambian; haga revisar su expediente contra la lista vigente antes de presentarlo.

Esta nota es información general, no asesoramiento jurídico. Para su situación concreta, consulte con un abogado.

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