Morir sin testamento en España: quién hereda, qué recibe el cónyuge viudo y cómo declara el notario a los herederos
Llevaba once años viviendo en Los Cristianos, era dueño del piso junto con su mujer y nunca llegó a hacer testamento. La hija vive en Leeds, el hijo en Las Palmas. Una semana después del entierro el banco bloqueó la cuenta que estaba solo a su nombre y pidió un papel del que ninguno había oído hablar: la declaración de herederos. Su hermano tiene un piso en Corralejo, vive en Hamburgo y tampoco tiene testamento; cuando le llegue la hora, la misma pregunta tendrá otra respuesta, porque la decidirá la ley de otro país. Esta guía es para una herencia con bienes en España y sin testamento. Explica qué ley designa a los herederos, quiénes son según el Código Civil español, qué recibe el cónyuge viudo, cómo declara un notario a los herederos y cuánto tarda, y qué papeles hacen falta cuando la familia o los documentos están en el extranjero. Las citas legales van en su texto literal.
Qué ley decide: dónde vivía el fallecido
Desde el 17 de agosto de 2015 un reglamento europeo responde a esa pregunta para toda la herencia: la ley aplicable a la totalidad de la sucesión será la del Estado en el que el causante tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento (Reglamento (UE) 650/2012, artículo 21). La nacionalidad no cuenta. Una persona puede elegir en su lugar la ley de su nacionalidad, pero la elección deberá hacerse expresamente en forma de disposición mortis causa (artículo 22): sin testamento, nadie eligió.
Por eso los dos hermanos se separan. El que vivía en Los Cristianos murió con residencia habitual en España, y la ley española designa a sus herederos: para el piso de Tenerife y, a los ojos del reglamento, para todo lo demás que tuviera. En Canarias esa ley es el Código Civil, porque las islas no tienen derecho civil propio y al extranjero se le aplica la ley de la parte de España donde vivía (artículo 36). El que vive en Hamburgo está en el caso contrario: la ley alemana decide quién hereda su piso de Corralejo, y es la ley que tendrá que seguir un notario o un registrador español. El propietario que vive en Inglaterra es un tercer caso. Se aplica la ley inglesa por la residencia, pero sus propias reglas devuelven los inmuebles a la ley del país donde están, y el reglamento acepta ese reenvío cuando lleva a la ley de un Estado miembro (artículo 34): el piso español vuelve a la ley española. Nuestra guía sobre el testamento del residente extranjero explica ese paso. El resto de esta guía sigue al primer hermano: ley española, sin testamento.
Quién hereda según el Código Civil
Sin testamento, la ley defiere a los parientes del difunto, al viudo o viuda y al Estado (Código Civil, artículo 913), en un orden en el que cada grupo excluye al siguiente.
- Los hijos y sus descendientes. Los hijos del difunto le heredarán siempre por su derecho propio, dividiendo la herencia en partes iguales (artículo 932), sin distinción de sexo, edad o filiación (artículo 931). Los hijos de un hijo que murió antes se reparten la parte de este (artículo 933).
- Los padres y demás ascendientes. A falta de hijos y descendientes del difunto le heredarán sus ascendientes (artículo 935): el padre y la madre por partes iguales, o el que sobreviva él solo (artículos 936 y 937).
- El cónyuge. En defecto de ascendientes y descendientes, y antes que los colaterales, sucederá en todos los bienes del difunto el cónyuge sobreviviente (artículo 944). El llamamiento no tiene lugar si el cónyuge estuviere separado legalmente o de hecho (artículo 945).
- Los hermanos y los sobrinos. Vienen después, por delante de los demás parientes (artículo 946). El hermano que solo comparte un progenitor con el fallecido recibe la mitad que el que comparte los dos (artículo 949).
- Los demás parientes. Tíos, primos hermanos y los demás heredan hasta el cuarto grado, más allá del cual no se extiende el derecho de heredar abintestato (artículo 954).
- El Estado. Cuando no queda nadie, hereda el Estado, que destina dos tercios de la herencia a fines de interés social (artículo 956).
En esa lista falta un nombre. El Código Civil no da nada en la sucesión intestada a la pareja no casada, esté o no registrada; lo que una pareja puede hacer mientras ambos viven está en nuestra guía sobre la pareja de hecho.
Qué recibe el cónyuge viudo
Dos cosas distintas, y la primera no es herencia. Si el matrimonio estaba en régimen de gananciales, lo que ganaron y compraron durante el matrimonio es común, y esas ganancias les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella (artículo 1344). La mitad de esos bienes ya era del cónyuge que sobrevive; solo la otra mitad, con lo que fuera privativo del fallecido, es la herencia. Un matrimonio celebrado en el extranjero puede tener otro régimen, el de su país o uno pactado, y eso se resuelve primero; nuestra nota sobre el régimen económico de las parejas internacionales explica cómo.
Sobre la herencia en sí, el cónyuge que no estaba separado tiene un derecho de uso y disfrute, no la propiedad, siempre que haya hijos o padres.
- Con hijos o descendientes, el cónyuge tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora (artículo 834).
- Sin descendientes pero con ascendientes, tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia (artículo 837).
- Sin unos ni otros, el cónyuge es heredero de todo, como dice la lista anterior.
Para la familia de Los Cristianos eso significa lo siguiente. Si el piso era ganancial, la mitad ya es de la viuda. La otra mitad pasa a la hija y al hijo por partes iguales, y la viuda conserva de por vida el usufructo de un tercio de lo que dejó su marido. Los hijos son propietarios, pero no pueden vender libre de ese derecho, porque mientras no se le pague estarán afectos todos los bienes de la herencia al pago de la parte de usufructo que corresponda al cónyuge (artículo 839). El mismo artículo permite a los herederos satisfacerlo con una renta vitalicia, con los productos de determinados bienes o con un capital en dinero, de mutuo acuerdo o, en su defecto, por decisión judicial.
La declaración de herederos: un notario, dos testigos y veinte días hábiles
Sin testamento, alguien tiene que decir oficialmente quiénes son los herederos, y desde 2015 eso lo hace un notario, sean quienes sean los parientes. Pueden pedirla los descendientes, los ascendientes, el cónyuge o la pareja y los parientes colaterales, y pueden elegir notario: uno competente para actuar en el lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habitual, o donde estuviere la mayor parte de su patrimonio, o en el lugar en que hubiera fallecido, siempre que estuvieran en España, a elección del solicitante, o un notario de un distrito colindante (Ley del Notariado, artículo 55).
El requerimiento designa a las personas que se consideran herederas y aporta los documentos que acreditan su parentesco, junto con la prueba del fallecimiento y de que ocurrió sin testamento, mediante información del Registro Civil y del Registro General de Actos de Última Voluntad (artículo 56). El acta debe contener además la declaración de dos testigos que puedan afirmar, por conocimiento propio o porque es notorio, los hechos que el acta va a declarar: quiénes son los parientes y que no hay otros; los parientes pueden ser testigos si no tienen interés directo en la herencia. Cuando la familia es extranjera, el notario acreditará también la nacionalidad y, en su caso, la ley extranjera aplicable.
Después viene una espera que fija la ley. Ultimadas las anteriores diligencias y transcurrido el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el requerimiento inicial, el notario dice si los hechos están acreditados y, si lo están, declara quiénes son los herederos y qué les corresponde por ley a cada uno. Si no se logra averiguar la identidad o el domicilio de alguien con posible derecho, el notario debe publicar un anuncio en el Boletín Oficial del Estado y en los tablones de los ayuntamientos correspondientes, y cualquiera puede oponerse durante un mes; los veinte días corren entonces desde que termina ese mes.
El acta dice quién hereda. No entrega nada. Para eso los herederos aceptan la herencia y la reparten en escritura, y nadie está obligado a aceptar: nuestra guía sobre la renuncia a la herencia explica cuándo conviene más no hacerlo. El acta es, eso sí, el documento que pedía el banco, y es lo que exige el Registro de la Propiedad: El título de la sucesión hereditaria, a los efectos del Registro, es el testamento, el contrato sucesorio, el acta de notoriedad para la declaración de herederos abintestato (Ley Hipotecaria, artículo 14).
Tres certificados y quince días
Toda sucesión española empieza con los mismos tres papeles, sea cual sea la nacionalidad del fallecido, porque un extranjero puede haber firmado un testamento español que la familia nunca conoció.
- El certificado de defunción. Lo expide el Registro Civil, donde se inscribe la defunción.
- El certificado de últimas voluntades. Dice si consta algún testamento y ante qué notario, y se expide a cualquiera que acredite el fallecimiento, siempre que hayan transcurrido quince días desde la fecha de la defunción (Reglamento Notarial, anexo segundo, artículo 5).
- El certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento. Enumera las pólizas en las que el fallecido figuraba como asegurado. La solicitud sólo podrá presentarse una vez que hayan transcurrido quince días hábiles desde la fecha de defunción (Real Decreto 398/2007, artículo 12); el registro contesta en siete días hábiles (artículo 13) y mantiene los datos disponibles cinco años (Ley 20/2005, artículo 6).
Así que en las dos primeras semanas no se le puede pedir nada al notario. Lo mejor es dedicarlas a reunir los papeles de la propia familia.
Cuando la familia o los papeles están en el extranjero
El parentesco se acredita con certificados: los de nacimiento de los hijos, el de matrimonio del cónyuge. Cuando vienen de otro país surgen dos preguntas.
- ¿Es auténtico el documento? El criterio es el que fija la Ley de Enjuiciamiento Civil para cualquier documento público extranjero: debe llevar la legalización o apostilla y los demás requisitos necesarios para su autenticidad en España (artículo 323). Los certificados de nacimiento, defunción y matrimonio expedidos en otro país de la Unión Europea son la excepción: desde febrero de 2019 quedarán exentos de toda forma de legalización y trámite similar (Reglamento (UE) 2016/1191, artículo 4). Un certificado británico, como cualquiera de fuera de la Unión, necesita su apostilla o su legalización.
- ¿Está en español? Si no lo está, la regla de la misma ley es que se acompañará la traducción del mismo (artículo 144), y en la práctica los notarios piden que sea jurada. Un certificado de un país de la Unión puede venir con un impreso estándar multilingüe, y entonces no se exige traducción si el notario considera suficiente el impreso (Reglamento (UE) 2016/1191, artículos 6 y 7).
Los herederos no tienen que venir. Un poder firmado ante un notario de su país, con su apostilla y su traducción, permite que alguien firme por ellos en España.
Bienes en más de un país
Cuando el fallecido vivía en España y dejó además una cuenta en Alemania o una casa en Francia, el notario español puede expedir un documento más. El certificado sucesorio europeo se expedirá para ser utilizado en otro Estado miembro, y surte efectos en todos ellos sin necesidad de ningún procedimiento especial (Reglamento (UE) 650/2012, artículos 62 y 69). En España compete al notario que declare la sucesión o alguno de sus elementos (Ley de Enjuiciamiento Civil, disposición final vigésima sexta). Sus copias auténticas tienen un plazo de validez limitado a seis meses (artículo 70), de modo que se pide cuando el banco o el registro extranjero está listo para recibirlo. Funciona también en sentido inverso: para los herederos de quien vivía en otro país vinculado por el reglamento, un certificado expedido allí es título válido para el Registro de la Propiedad español (Ley Hipotecaria, artículo 14). Irlanda, Dinamarca, el Reino Unido y todos los países de fuera de la Unión no están vinculados por él y no tienen ese certificado, y lo que sus documentos necesitan para usarse en España hay que verlo caso por caso.
El calendario
| Cuándo | Qué ocurre |
|---|---|
| El día del fallecimiento | Empiezan a correr los seis meses del impuesto de sucesiones |
| Quince días después | Puede pedirse el certificado de últimas voluntades; el de seguros, a los quince días hábiles |
| El requerimiento al notario | Certificados, prueba del parentesco y dos testigos; los herederos de fuera actúan por poder |
| Veinte días hábiles después del requerimiento | El notario declara a los herederos, si no falta nadie |
| Si no se localiza a un heredero | Antes van un anuncio en el Boletín Oficial del Estado y un mes para oponerse |
| Antes de que acabe el quinto mes | Todavía puede pedirse la prórroga del plazo del impuesto |
| Dentro de los seis meses desde el fallecimiento | Se presenta el impuesto de sucesiones |
| Después de la declaración | Aceptación y partición en escritura, y luego los bancos y el Registro de la Propiedad |
El reloj del impuesto es el que no espera al notario. La declaración debe presentarse en el de seis meses, contados desde el día del fallecimiento del causante (Real Decreto 1629/1991, artículo 67), y puede pedirse una prórroga por el mismo tiempo, pero solo dentro de los cinco primeros meses del plazo de presentación (artículo 68), y lleva aparejado el interés de demora. Lo que se paga en Canarias está en nuestra nota sobre el impuesto de sucesiones en Canarias, y para los padres que prefieren transmitir bienes en vida, la comparación está en la de las donaciones a los hijos.
Un testamento cambia casi todo lo que hay en esta página: quién hereda, cuánto recibe el cónyuge, qué ley se aplica. Sin él decide el Código Civil, y decide lo mismo para todas las familias.
Qué hace nuestro equipo de herencias
Tramitamos herencias españolas para herederos que viven en cualquier lugar, desde nuestras oficinas de Costa Adeje y Corralejo: los certificados, la declaración notarial de herederos, la declaración del impuesto de sucesiones y su plazo, la transmisión del inmueble y su inscripción en el Registro de la Propiedad, con los documentos extranjeros, las apostillas y las traducciones juradas resueltos por el camino. La mayoría de los asuntos se llevan íntegramente por poder, sin que los herederos viajen. Acordamos un plan y unos honorarios antes de empezar cualquier trabajo. El servicio se describe en nuestra página de derecho de sucesiones, y puede escribirnos en su idioma.
Preguntas frecuentes
Mi marido murió sin testamento. ¿Heredo yo el piso?
No, si dejó descendientes o ascendientes. Heredan sus hijos o, a falta de descendientes, sus padres, y usted recibe el usufructo de un tercio de la herencia en el primer caso, o de la mitad en el segundo. Si el piso era ganancial, la mitad ya era suya. Sin descendientes ni ascendientes, usted lo hereda todo.
Somos británicos, o alemanes. ¿De verdad se aplica la ley española?
Si el fallecido vivía en España, sí. Sin testamento, la ley de la última residencia habitual rige toda la herencia, sea cual sea la nacionalidad. Elegir la ley de la propia nacionalidad es posible, pero solo en testamento o en otra disposición por causa de muerte.
¿Cuánto tarda la declaración de herederos?
El notario no puede concluir antes de que pasen veinte días hábiles desde el requerimiento, y el certificado de últimas voluntades no puede pedirse hasta quince días después del fallecimiento. Sumados, la fecha más temprana posible queda a unas seis semanas del fallecimiento; un heredero ilocalizable o papeles del extranjero la retrasan.
¿Pueden los herederos hacerlo sin viajar a España?
Sí. Un poder firmado ante un notario en el extranjero, apostillado y traducido, permite a un representante en España pedir la declaración, aceptar la herencia y firmar las escrituras.
Vivíamos juntos pero no nos casamos. ¿Heredo?
No según el Código Civil, que no da a la pareja no casada ninguna parte en la sucesión intestada. Solo un testamento habría podido hacerlo.
Información general sobre el derecho vigente en octubre de 2026 (Reglamento (UE) 650/2012, artículos 21, 22, 34, 36, 62, 69 y 70; Código Civil, artículos 834, 837, 839, 913, 931 a 937, 944 a 946, 949, 954, 956 y 1344; Ley del Notariado, artículos 55 y 56; Ley Hipotecaria, artículo 14; Reglamento Notarial, anexo segundo, artículo 5; Ley 20/2005, artículo 6, y Real Decreto 398/2007, artículos 12 y 13; Ley de Enjuiciamiento Civil, artículos 144 y 323 y disposición final vigésima sexta; Reglamento (UE) 2016/1191, artículos 4, 6 y 7; Real Decreto 1629/1991, artículos 67 y 68). No es asesoramiento sobre una herencia concreta: la ley aplicable y las cuotas dependen de dónde vivía el fallecido, de la familia y del régimen económico del matrimonio.
Esta nota es información general, no asesoramiento jurídico. Para su situación concreta, consulte con un abogado.
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