Residencia · 8 oct 2026 · 17 min de lectura

El Supremo recorta el Reglamento de Extranjería: familiares de españoles, ascendientes a cargo y menores nacidos en España

Olga Caballero & Co. Olga Caballero & Co.Despacho de abogados · Tenerife y Fuerteventura

El 22 de septiembre de 2026 el Boletín Oficial del Estado publicó dos sentencias del Tribunal Supremo que sacan una lista de frases e incisos del Reglamento de Extranjería, en vigor desde el 20 de mayo de 2025. El reglamento no se ha reescrito: el Tribunal desestimó la mayor parte de lo que ocho entidades habían impugnado en dos recursos. Pero las piezas que han caído son las que las familias encuentran en la ventanilla: la tutela extranjera que la oficina no reconocía, el progenitor a cargo que ya vivía en España, los antecedentes penales que cerraban un expediente sin que nadie los ponderase, el menor nacido aquí que pasó un verano fuera, la solicitud que solo podía presentarse por internet. Esta pieza lee los dos fallos tal como los imprimió el BOE, la fundamentación de la sentencia principal y el texto consolidado del reglamento tal como está a comienzos de octubre de 2026.

Dos sentencias, un BOE: qué se decidió y desde cuándo

La sentencia principal es la número 868/2026, de 8 de julio de 2026 (recurso 19/2025), completada por un auto de rectificación de 1 de septiembre de 2026. La segunda, la número 998/2026, de 29 de julio de 2026 (recurso 21/2025), reitera una de sus anulaciones y desestima el resto de lo que seguía en discusión. Las dos se dirigían contra el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, que aprobó el reglamento de la Ley de Extranjería (Ley Orgánica 4/2000).

Una sentencia que anula parte de un reglamento no espera a que nadie la aplique. La ley de la jurisdicción contencioso-administrativa dice que esas sentencias tendrán efectos generales desde el día en que sea publicado su fallo y preceptos anulados en el mismo periódico oficial en que lo hubiera sido la disposición anulada (artículo 72.2 de la Ley 29/1998). Ese día fue el 22 de septiembre de 2026. El texto consolidado del BOE ya lleva una nota bajo cada artículo afectado, de modo que cualquiera puede comprobar lo que queda de cada uno.

Lo que ha caído: diez puntos

El fallo de la sentencia 868/2026 tiene diez puntos, de la letra a) a la j). En el orden en que una familia se los encontraría:

Artículo Lo que el Tribunal anuló / A quién afecta
94.1.f La frase que exigía que la relación con un menor español se hubiera constituido conforme al Derecho español. A quién afecta: Tutores de menores españoles con una tutela constituida en el extranjero
196.2.b La condición de que la dependencia económica se produzca en el país de origen, en cuanto impide acreditarla al progenitor que ya está en España. A quién afecta: Ascendientes a cargo de españoles
97.4 y 98.1 La denegación automática por antecedentes penales, sin valoración individual, cuando se aplica el artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. A quién afecta: Familiares de los que depende un ciudadano español
159.1 La palabra «solteras». A quién afecta: Menores nacidos en España de progenitores residentes
159.1 La condición de no haber salido nunca de España desde el nacimiento. A quién afecta: Los mismos menores, después de un viaje al extranjero
160.1 La palabra «solteros». A quién afecta: Menores no nacidos en España que viven aquí con un progenitor residente
160.2 La condición de que la tutela se hubiera constituido conforme al Derecho español. A quién afecta: Tutelados de residentes extranjeros
166.1 Las palabras «en su caso». A quién afecta: Jóvenes indocumentados cuya edad es incierta
197.2 El apartado entero: siete solicitudes que debían presentarse por vía electrónica. A quién afecta: Estudiantes, residentes no lucrativos, trabajadores por cuenta ajena y autónomos
101.1 La prohibición de que las empresas de trabajo temporal sean titulares de autorizaciones para actividades de temporada. A quién afecta: Empresas de trabajo temporal y empleadores de temporada

Familiares de ciudadanos españoles: el marco que el Tribunal mantuvo

Desde mayo de 2025 los familiares no comunitarios de un ciudadano español tienen su propio régimen de residencia (artículos 93 a 99 del reglamento): una autorización de hasta cinco años que permite trabajar, por cuenta ajena o propia, en cualquier parte de España (artículo 95). Antes se les aplicaba por analogía el decreto de los familiares de ciudadanos de la Unión. Las asociaciones sostenían que el nuevo régimen trata peor a la familia de un español que a la de un alemán que vive en España. El Tribunal no aceptó el argumento en su conjunto: la Directiva de libre circulación no rige para los españoles que nunca se han trasladado a otro Estado miembro, y España puede diseñar su régimen. Lo que fijó es un suelo. El artículo 20 del Tratado prohíbe las medidas nacionales que, en la práctica, obligarían a un ciudadano español a abandonar el territorio de la Unión porque a un familiar se le deniega la residencia, y las tres anulaciones de este capítulo descansan en ese suelo o en un convenio ratificado por España.

Un cambio llegó antes que las sentencias. El Real Decreto 316/2026, en vigor desde el 16 de abril de 2026, reescribió el artículo 97 con el pleito pendiente: cuando el español y el familiar están ambos en España, la solicitud puede presentarse aquí, por cualquiera de los dos, para todos los familiares de las letras a) a h) del artículo 94.1, hijos y ascendientes incluidos, y una vez admitida a trámite el solicitante queda autorizado provisionalmente a residir y, si está en edad laboral, a trabajar hasta la resolución (artículo 97.1.c y 97.5). Las parejas están en las letras b) y c); lo que exige una pareja registrada o una pareja estable está en nuestra pieza sobre la pareja de hecho en Canarias.

El tutor de un menor español: la tutela constituida fuera cuenta

La letra f) del artículo 94.1 comprende al padre, la madre o el tutor de un menor español que lo tenga a su cargo y conviva con él, o esté al corriente de sus obligaciones respecto del menor. Terminaba con una frase que ya no está: Esta relación deberá haber sido constituida conforme al ordenamiento jurídico español. El Tribunal la confronta con el Convenio de La Haya de 19 de octubre de 1996 sobre protección de los niños, según el cual las medidas tomadas por las autoridades de un Estado contratante serán reconocidas de pleno derecho en los demás Estados contratantes, y recuerda que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tuvo en cuenta, a efectos de derechos de residencia, una tutela constituida bajo la «kafala» argelina (asunto C-129/18).

Lo que conserva la oficina es un control, no un veto: puede verificar, caso por caso, que la tutela extranjera no vulnera el orden público ni el interés superior del menor. La misma condición cayó, por la misma razón, en el artículo 160.2, sobre los tutelados de residentes extranjeros.

Ascendientes a cargo: la dependencia puede acreditarse en España

Los padres de un español, y los de su cónyuge o pareja, entran cuando viven «a su cargo» y carecen de apoyo familiar en su país, o por razones humanitarias (artículo 94.1.e). El artículo 196 define qué es estar a cargo, y para la dependencia económica fija tres condiciones: que sea real, estable y sostenida; que exista antes de la solicitud; y, entre las dos, Que se produzca en el país de origen o de procedencia. El Tribunal anuló esa condición en la medida en que impide su acreditación cuando el ascendiente se encuentre ya en España. El caso que describe es el del progenitor que ya vivía aquí antes de que el hijo o la hija adquiriese la nacionalidad española o regularizase su situación: la dependencia existe, pero nació en España.

El resto del artículo 196 sigue en pie. La dependencia se sigue valorando persona por persona y no puede haberse provocado para obtener la autorización; se presume cuando, durante al menos el año anterior a la solicitud, el ascendiente ha recibido fondos, o se le han pagado gastos, por un importe de al menos el 51 % del producto interior bruto per cápita del país del que procede; y se presume en todo caso para los ascendientes mayores de 80 años y para quienes padecen enfermedades crónicas graves.

Antecedentes penales: sin denegación automática cuando un ciudadano español tendría que marcharse

Para la mayoría de los familiares el reglamento ya decía lo correcto. Una denegación por razones de orden público debe fundarse en una conducta personal que sea una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad, y una condena anterior no constituirá, por sí sola, razón automática para acordar la denegación de la autorización o del visado (artículo 98.1). El automatismo entraba por dos puertas: el mismo apartado exige en todo caso la inexistencia de antecedentes a los familiares de las letras c), g), h) e i), y el artículo 97.4 remite las solicitudes presentadas en España a los requisitos generales del visado, entre ellos carecer de antecedentes penales en los países de residencia de los últimos cinco años (artículo 38.e).

El Tribunal anuló ambas, pero solo para un grupo de casos: aquellos en que denegar la residencia al familiar supondría, en la práctica, privar a ese ciudadano del disfrute efectivo de la esencia de los derechos inherentes a su ciudadanía de la Unión. El ejemplo de la jurisprudencia que cita es el del progenitor no comunitario del que depende un menor de nacionalidad española. Ahí unos antecedentes no pueden decidir el expediente sin ponderación individualizada: la oficina tiene que valorar la naturaleza y la gravedad de los delitos, el tiempo transcurrido, la conducta posterior de la persona, los vínculos con España y el interés de los hijos. Fuera de ese grupo el requisito se mantiene, y el Tribunal deja que los resultados desproporcionados se corrijan caso por caso en los tribunales de instancia.

Menores nacidos en España: menores casados, viajes al extranjero y los seis meses

El artículo 159 da una autorización de residencia de cinco años, sin visado, a los menores nacidos en España cuyos progenitores son titulares de una autorización de residencia. Tres cosas estaban en discusión. La palabra «solteras» ha desaparecido: el menor que se ha casado ya no queda excluido, y la misma palabra, «solteros», cayó en el artículo 160.1. El Tribunal acepta que combatir el matrimonio infantil y forzado es un fin legítimo, pero considera la exclusión inútil para alcanzarlo, porque penaliza al menor por haber sido sometido a él.

La condición de que el menor no se haya ausentado del territorio nacional desde su nacimiento también ha desaparecido, junto con el paso automático de esos menores a las reglas, más gravosas, de la reagrupación familiar. En su lugar, el auto de 1 de septiembre de 2026 llevó al fallo la lectura del Tribunal: lo que puede exigirse es que el menor haya mantenido su residencia habitual en España, sin que las ausencias temporales y justificadas determinen por sí mismas la inaplicación del precepto. Los ejemplos de la propia sentencia son un viaje médico de urgencia, una visita a familiares directos y el regreso al país de origen para obtener documentación.

El plazo de seis meses ha sobrevivido. Los progenitores siguen teniendo que presentar la solicitud en el plazo de los 6 meses siguientes a la fecha del nacimiento, o a la fecha en que uno de ellos accede a la residencia, si es posterior. El Tribunal rechazó anularlo, y el auto de 1 de septiembre rechazó añadir nada sobre él al fallo. La fundamentación dice, eso sí, que la Administración debe valorar las causas de una solicitud tardía al amparo del propio artículo, y la desestimación se hace expresamente con los efectos interpretativos de esa fundamentación. La regla práctica no ha cambiado: presente la solicitud dentro de los seis meses y, si la fecha ha pasado, preséntela con la prueba del porqué.

Menores no nacidos en España, y tutelados

El artículo 160 es la vía para los menores que no nacieron aquí y ya viven en España con un progenitor residente: dos años de permanencia continuada, escolarización cuando el menor está en edad escolar y unos progenitores que cumplan las condiciones de medios económicos y alojamiento de la reagrupación familiar. Esos requisitos no se han tocado. Lo que ha caído es la palabra «solteros» del apartado 1 y, en el apartado 2, la condición que abría la vía al tutelado de un residente solo siempre y cuando esta relación haya sido constituida conforme al ordenamiento jurídico español. Igual que con el tutor de un menor español, la tutela válidamente constituida en el extranjero tiene ahora que examinarse por lo que es.

Jóvenes cuya edad está en duda: primero, la atención

Cuando la policía localiza a un joven indocumentado cuya minoría de edad no puede establecerse con seguridad, la Ley de Extranjería dice que se le dará, por los servicios competentes de protección de menores, la atención inmediata que precise (artículo 35.3). El reglamento decía que se informaría a esos servicios para que le prestasen esa atención «en su caso». Dos palabras, dice el Tribunal, que acababan convirtiendo en potestativa una obligación que la Ley configuró como imperativa. Sin ellas, la obligación de los servicios autonómicos opera con carácter imperativo e incondicionado desde el momento en que la policía comunica dónde está el joven. La sentencia se apoya en la sentencia 43/2025 del Tribunal Constitucional, que, según la relata el Supremo, anuló en parte un protocolo del Gobierno de Canarias por negar o diferir esa atención.

En la ventanilla: vuelve el papel, y las empresas de trabajo temporal pueden contratar para la temporada

El artículo 197.2 obligaba a las personas físicas a usar la vía electrónica en siete solicitudes: prórrogas de estancia por estudios, renovaciones de residencia no lucrativa, residencia y trabajo por cuenta ajena iniciales, renovaciones de trabajo por cuenta propia y de residencia con excepción de la autorización de trabajo, y las autorizaciones iniciales para actividades de temporada y para la gestión colectiva de contrataciones en origen. Se ha anulado entero, y la segunda sentencia reitera la anulación. La ley de procedimiento parte de la regla contraria, Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, y solo deja que un reglamento imponga la pantalla a un colectivo de personas físicas cuando quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios (artículo 14 de la Ley 39/2015). El reglamento no dio esas razones.

Lo que se aplica ahora es el apartado 1 del mismo artículo: presencialmente en la oficina de extranjería o por vía electrónica, como prefiera el solicitante. Quien renueve una residencia no lucrativa puede volver a hacerlo en papel. Dos cautelas. Las empresas, y los profesionales de colegiación obligatoria, están obligados a relacionarse electrónicamente por la propia ley de procedimiento, de modo que un expediente llevado por un representante de ese tipo sigue viajando por internet. Y el Tribunal deja la puerta abierta: el Gobierno puede volver a imponer la vía electrónica en procedimientos concretos si justifica por qué.

El otro cambio en la ventanilla afecta a los empleadores. El párrafo tercero del artículo 101.1 decía Las empresas de trabajo temporal no podrán ser titulares de esta autorización de residencia y trabajo para actividades de temporada, ni ser autorizadas por cambio de empleador o en la cadena de contratos. El Tribunal no encontró ley que respaldase la prohibición y sí una directiva europea en contra (Directiva 2008/104/CE), y anuló el párrafo.

Lo que el Tribunal dejó en pie

El punto tercero del fallo importa tanto como el segundo: Desestimar las restantes pretensiones anulatorias deducidas en el recurso. Entre ellas:

  • El cónyuge debe ser mayor de dieciocho años. El artículo 94.1.a queda como estaba; el Tribunal acepta el fin de prevenir el matrimonio forzado e infantil.
  • La vía del visado desde el extranjero. El familiar que está fuera de España sigue entrando con un visado de residencia (artículo 41); el régimen no es el automático de las familias de ciudadanos de la Unión.
  • Arraigo y asilo. Quien tiene pendiente una solicitud de protección internacional no puede pedir el arraigo, y ese tiempo no cuenta para los dos años (artículo 126). Las dos sentencias lo confirman.
  • Nacionalidad. El tiempo pasado con las autorizaciones provisionales que se dan a las víctimas mientras se resuelve su expediente no cuenta para la nacionalidad por residencia.
  • Estudiantes menores de dieciocho años. El requisito de edad de los visados de estancia de larga duración para estudios de secundaria postobligatoria y actividades formativas (artículo 35.f) se mantiene.
  • El resto del reglamento. Todo lo que no está en la lista de diez, incluidos los requisitos, documentos y plazos de cada autorización.

Si le denegaron por una de las frases anuladas

La primera pregunta es si la denegación es firme. La ley no reabre los expedientes cerrados: las sentencias de este tipo no afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales (artículo 73 de la Ley 29/1998).

Una denegación que todavía está en plazo es otra cosa. Las resoluciones sobre autorizaciones de residencia ponen fin a la vía administrativa (disposición adicional novena del reglamento): pueden recurrirse ante la misma oficina que las dictó en el plazo de un mes, o directamente ante los juzgados de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación, y el recurso puede apoyarse ahora en la sentencia.

Una denegación firme no impide una nueva solicitud con el texto tal como está hoy. La Ley de Extranjería permite a la oficina inadmitir la reiteración de una solicitud ya denegada siempre que las circunstancias que motivaron la denegación no hayan variado; un requisito anulado es, a nuestro juicio, una circunstancia que ha variado, y la nueva solicitud debería decirlo en su primera página. Una advertencia que sale del artículo 97.5: la autorización provisional para residir y trabajar mientras se resuelve una solicitud de familiar no se concede cuando ya se denegó una autorización del mismo tipo por hechos sustancialmente idénticos.

Qué hace nuestro equipo de extranjería

Nuestro equipo de extranjería, en las oficinas de Costa Adeje y Corralejo, prepara expedientes de familia y de residencia y rehace o recurre los que fueron denegados: qué frase aplicó la oficina, si la resolución todavía puede recurrirse y qué puede acreditar la familia hoy. La consulta es de pago y se presupuesta por adelantado, y nadie puede prometer lo que decidirá una oficina o un juzgado. Para quien todavía no está en España, nuestra guía sobre EES, ETIAS y las vías para quedarse más tiempo es el punto de partida. El servicio se describe en nuestra página de extranjería, y la página de contacto recoge el horario de las dos oficinas.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo se aplican las anulaciones?

Desde el 22 de septiembre de 2026, el día en que los fallos se publicaron en el BOE, y para todos, no solo para las entidades que recurrieron. Los expedientes resueltos y cerrados antes de ese día no se reabren por las sentencias mismas.

Soy tutor de un menor español y mi tutela se constituyó en el extranjero. ¿Puedo solicitar ahora?

Sí. La frase que exigía una tutela constituida conforme al Derecho español ha sido anulada en los artículos 94.1.f y 160.2. La oficina puede seguir comprobando que la tutela extranjera no vulnera el orden público ni el interés del menor, así que la resolución extranjera, debidamente legalizada y traducida, sigue siendo el centro del expediente.

Mi madre ya vive conmigo en España. ¿Puede acogerse como ascendiente a cargo?

Que la dependencia haya nacido en España ya no la excluye. Tiene que seguir siendo real, estable y anterior a la solicitud, y se presume para los ascendientes mayores de 80 años. Los padres de un español pueden solicitar desde dentro de España desde abril de 2026.

¿Tengo que seguir presentando mi renovación por internet?

No. El apartado que imponía la vía electrónica a siete solicitudes, entre ellas las renovaciones de residencia no lucrativa, ha sido anulado; puede presentarla presencialmente o por vía electrónica. Si la presenta por usted un abogado u otro profesional colegiado, el expediente va por internet.

Nuestro hijo nació en España y se nos pasaron los seis meses, o viajamos al extranjero. ¿Está cerrada la vía?

No por eso solo. El plazo de seis meses se mantiene, pero la Administración debe valorar las causas de una solicitud tardía; y las ausencias temporales y justificadas ya no sacan al menor del artículo 159, siempre que su residencia habitual haya estado en España.

Información general sobre el Derecho español de extranjería tal como está a 2 de octubre de 2026 (Real Decreto 1155/2024 en su texto consolidado; sentencias del Tribunal Supremo 868/2026 y 998/2026, publicadas el 22 de septiembre de 2026), no asesoramiento sobre su caso: el Gobierno puede volver a redactar los preceptos anulados, y cada expediente depende de sus propios hechos y fechas.

Esta nota es información general, no asesoramiento jurídico. Para su situación concreta, consulte con un abogado.

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#Reagrupación familiar #Residencia #Tribunal Supremo Compartir