Cuándo el administrador de una sociedad paga las deudas de la empresa de su propio bolsillo: la regla de los dos meses y los tribunales en 2026
La sociedad que explota un restaurante en Costa Adeje formula sus cuentas en marzo, y el balance dice lo que su administradora ya sospechaba: dos malas temporadas se han comido el capital. Ella mantiene el restaurante abierto, sigue pidiendo a los mismos proveedores y espera un buen verano. Esa decisión, y no las pérdidas, es la que puede costarle sus propios ahorros. Una sociedad limitada limita lo que pueden perder sus socios. No protege a quien la dirige: la ley española da al administrador dos meses para reaccionar cuando el patrimonio de la sociedad cae por debajo de una línea, y convierte al que los deja pasar en garante personal de las deudas que la sociedad contraiga desde entonces. Esta nota explica esa regla tal como la ha aplicado el Tribunal Supremo hasta septiembre de 2026, los pasos que detienen el reloj y las demás vías por las que un acreedor, un juzgado del concurso o la Agencia Tributaria pueden llegar al patrimonio de un administrador.
La responsabilidad limitada es la del socio
Los socios de una SL arriesgan lo que aportaron. Al administrador se le mide con otra vara. El cargo debe desempeñarse con la diligencia de un ordenado empresario (Ley de Sociedades de Capital, artículo 225), y los administradores responden frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo, siempre que haya intervenido dolo o culpa (artículo 236). La culpa se presume, salvo prueba en contrario, cuando el acto es contrario a la ley o a los estatutos, y no exonera que la junta de socios lo haya aprobado.
Una decisión de negocio que sale mal no es por sí sola un incumplimiento. La Ley protege la discrecionalidad empresarial: el estándar se entiende cumplido cuando el administrador actuó de buena fe, sin interés personal en el asunto, con información suficiente y con arreglo a un procedimiento de decisión adecuado (artículo 226).
La mayoría de los administradores que acaban pagando, sin embargo, no pierden un pleito sobre una mala decisión. Pierden uno sobre fechas.
La mitad del capital, y dos meses
Una sociedad debe disolverse, entre otras causas, Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que el capital se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que lo procedente no sea solicitar el concurso (artículo 363). Con un capital de 3.000 euros la línea está en 1.500 euros de patrimonio neto. Una sociedad constituida con el capital de un euro que la ley permite desde 2022, descrito en nuestra nota sobre cómo constituir una SL, la cruza con sus primeras pérdidas.
Desde ese momento corre un reloj: los administradores deberán convocar la junta general en el plazo de dos meses para que adopte el acuerdo de disolución (artículo 365). La junta puede disolver la sociedad o, si figura en el orden del día, adoptar lo que remueva la causa; en la práctica, más capital, menos capital o aportaciones de los socios. Si la junta no puede celebrarse, o su acuerdo es contrario a la disolución o no se adopta, los administradores tienen dos meses para pedir al juez que disuelva la sociedad (artículo 366).
El precio de no hacer nada está en el artículo siguiente. Los administradores que dejan pasar esos plazos responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa de disolución (artículo 367). El Tribunal Supremo describe lo que la norma hace con ellos: los convierte en garantes personales y solidarios de las obligaciones de la sociedad posteriores a la fecha de concurrencia de la causa de disolución (sentencia 1512/2023, de 31 de octubre de 2023). El Tribunal separa esta responsabilidad de las acciones de daños: es una responsabilidad impuesta por la ley por una deuda ajena, y lo que el acreedor reclama es la propia deuda.
¿Cuándo empieza el reloj? El Tribunal cuenta los dos meses desde que los administradores conocieron la causa de disolución, o debieron conocerla con la diligencia propia de su cargo (sentencia 1477/2026, de 22 de septiembre de 2026). Recuerda además que los administradores tienen una obligación de atención ininterrumpida a la evolución patrimonial y financiera de la sociedad: por regla general las pérdidas se conocen al cierre del ejercicio, pero con los sistemas contables actuales la situación puede conocerse en cualquier momento (sentencia 1439/2026, de 17 de septiembre de 2026).
Qué deudas: las nacidas después
El administrador garantiza las obligaciones que nacen después de la causa de disolución, y la Ley ayuda al acreedor con una presunción: las deudas reclamadas judicialmente se presumirán de fecha posterior al acaecimiento de la causa de disolución, salvo prueba en contrario (artículo 367). Cuatro puntos deciden la mayoría de los casos. El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre cada uno en sentencias que hemos leído enteras.
- Una deuda nace cuando se contrae, no cuando vence. Unos pagarés emitidos en septiembre y noviembre de 2019 y pagaderos en noviembre y diciembre eran deudas del día de su emisión (sentencia 1439/2026). Los salarios impagados nacen mes a mes, y la indemnización por despido improcedente cuando el juzgado de lo social dicta su auto sobre la no readmisión (sentencia 217/2024, de 20 de febrero de 2024).
- El acreedor prueba la causa de disolución; la presunción solo fecha la deuda. En palabras del Tribunal, es el acreedor que ejercita esta acción de responsabilidad quien debe probar la concurrencia de la causa de disolución y desde cuándo concurre. En el caso de septiembre de 2026 una sociedad con un capital de 6.000 euros había abierto 2019 con un patrimonio neto de 169.271,97 euros y lo cerró 3.679 euros por debajo de cero; las deudas, 20.346,84 euros, eran de septiembre y noviembre de ese año. El Tribunal se negó a presumir que la causa existiera ya en septiembre, y el administrador no pagó nada (sentencia 1439/2026).
- El administrador que llega después responde desde el día de la aceptación. El nuevo administrador tiene un nuevo plazo de dos meses y responde de las deudas nacidas mientras ejerce el cargo, pero no a las anteriores a su nombramiento ni a las posteriores a su cese. Una administradora única nombrada en marzo de 2012 no tuvo que pagar facturas de 2011 (sentencia 323/2026, de 26 de febrero de 2026). La Ley lo dice expresamente desde 2022.
- Los intereses viajan con la deuda. La garantía se extiende al principal y a los intereses, incluido el interés de demora de las operaciones comerciales (sentencia 3/2026, de 8 de enero de 2026).
Reponer el dinero tarde no borra el pasado
En mayo de 2016 una sociedad vendió un local en Santanyí, Mallorca, por 200.000 euros y cobró 42.000 euros más en concepto de IVA, que por la regla de inversión del sujeto pasivo no le correspondía cobrar. No devolvió el dinero. Su patrimonio neto era negativo desde 2015. Cuando la compradora ya había demandado, los socios reclasificaron un saldo de 250.000 euros de su cuenta corriente con la sociedad como aportaciones de socios; el documento llegó a la oficina tributaria en enero de 2020, y con él desapareció la causa de disolución. La audiencia provincial absolvió a los dos administradores, porque habían reaccionado en los dos meses siguientes a conocer la reclamación. El Tribunal Supremo revocó esa decisión el 22 de septiembre de 2026: los administradores que actúan tarde dejarán de responder de nuevas obligaciones, pero continuarán respondiendo solidariamente con la sociedad de las obligaciones nacidas con anterioridad. Lo que cuenta es cuándo conocieron los administradores la causa de disolución, no cuándo supieron de la deuda (sentencia 1477/2026).
Cuánto tiempo tiene el acreedor
La Ley da cuatro años a las acciones de daños contra los administradores, la social y la individual: esa acción prescribirá a los cuatro años a contar desde el día en que hubiera podido ejercitarse (artículo 241 bis). Ese no es el reloj de la reclamación por las deudas sociales. Como el administrador es un garante, la reclamación tiene el mismo plazo de prescripción que tiene la obligación garantizada; empieza el mismo día, y lo que la interrumpe frente a la sociedad la interrumpe frente al administrador (sentencia 1512/2023). Para una factura ordinaria eso significa cinco años (Código Civil, artículo 1964), interrumpidos por cada reclamación hecha a la sociedad.
Un caso resuelto el 27 de mayo de 2026 muestra hasta dónde llega eso. Las facturas eran de 2015. El proveedor reclamó primero a la sociedad, empezando por el proceso monitorio que describe nuestra nota sobre cómo reclamar una deuda impagada, y obtuvo sentencia en febrero de 2021. La demanda que presentó contra la administradora única en marzo de 2022 estaba en plazo, y ella fue condenada a pagar 17.161,24 euros, la deuda y los gastos de reclamarla. La sociedad no había depositado cuentas desde las de 2009, y el juzgado tomó ese silencio, y la falta de toda prueba sobre la situación de la sociedad, como prueba de que la causa de disolución era anterior a las deudas (sentencia 803/2026).
Actuar a tiempo
- Mire el balance cada trimestre. El deber de atención es continuo. El administrador que conserva balances de comprobación trimestrales puede demostrar cuándo cayó el patrimonio por debajo de la línea; el que no los tiene puede ver la fecha presumida en su contra.
- Convoque la junta en dos meses, y deje prueba de la fecha. En el caso de Santanyí la fecha que contó frente a terceros fue el día en que el documento que recogía la junta llegó a una oficina pública, no la fecha escrita en él.
- Si la sociedad no puede pagar sus deudas a su vencimiento, la vía es el concurso. El deudor debe solicitarlo dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer el estado de insolvencia actual (Ley Concursal, artículo 5), y la insolvencia actual es el estado de el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles (artículo 2). Las sociedades que emplearon de media a menos de diez personas en el año anterior y tienen un volumen de negocio inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros usan el procedimiento especial para microempresas, con los mismos dos meses (artículos 685 y 686).
- Una comunicación al juzgado también detiene la responsabilidad. Los administradores no responden de las deudas posteriores si dentro de los dos meses hubieran comunicado al juzgado la existencia de negociaciones con los acreedores para alcanzar un plan de reestructuración o hubieran solicitado la declaración de concurso de la sociedad (artículo 367). Si no se alcanza el plan, los dos meses vuelven a correr desde el día en que la comunicación deja de producir efectos.
- Dimitir no es una salida. El administrador responde de las deudas nacidas mientras ejercía el cargo aunque venzan después de su cese (sentencia 1477/2026).
Las otras vías hacia el patrimonio del administrador
| La vía | Qué la activa, y hasta dónde llega |
|---|---|
| Las deudas sociales (Ley de Sociedades de Capital, artículo 367) | Una causa de disolución y dos meses sin actuar. Las deudas nacidas desde entonces, con sus intereses |
| Acción individual (artículo 241) | Un acto de los administradores que lesiona directamente a un socio o a un tercero, como un acreedor. El daño que el demandante pruebe |
| La acción social (artículos 238 a 240) | Un daño causado a la sociedad. Una indemnización para la sociedad; los acreedores pueden ejercitarla cuando no lo han hecho la sociedad ni sus socios y el patrimonio social no cubre sus créditos |
| Concurso culpable (Ley Concursal, artículos 442 a 456) | Dolo o culpa grave que generó o agravó la insolvencia. Inhabilitación y todo o parte de lo que los acreedores dejan de cobrar |
| Deudas tributarias (Ley General Tributaria, artículos 41 y 43) | Una decisión de la propia Agencia Tributaria. La deuda tributaria de la sociedad y, en algunos casos, sus sanciones |
La acción individual pide más prueba: el daño, la culpa del administrador y el nexo entre ambos. En el caso de mayo de 2026 el juzgado que estimó la reclamación por las deudas sociales desestimó la acción individual, porque el proveedor no había demostrado que la falta de depósito de las cuentas causara su pérdida.
El concurso trae su propio juicio sobre los administradores. El concurso se califica como culpable cuando el dolo o la culpa grave de los administradores generó o agravó la insolvencia, y se presume culpable, salvo prueba en contrario, cuando Hubieran incumplido el deber de solicitar la declaración del concurso, o cuando en alguno de los tres ejercicios anteriores las cuentas no se formularon, no se auditaron debiendo auditarse o, una vez aprobadas, no se depositaron en el Registro Mercantil (Ley Concursal, artículos 442 y 444). La sentencia inhabilita a las personas afectadas para administrar los bienes ajenos durante un período de dos a quince años, y cuando la sociedad entra en liquidación el juez puede condenarlas a la cobertura, total o parcial, del déficit, en la medida en que su conducta generó o agravó la insolvencia (artículos 455 y 456). Alcanza a quienes fueron administradores en los dos años anteriores a la declaración del concurso.
Nada de esto depende del nombre que figura en el registro. La Ley extiende la responsabilidad a los administradores de hecho: la persona que en la realidad del tráfico desempeñe sin título, con un título nulo o extinguido, o con otro título, las funciones propias de administrador, y también la persona bajo cuyas instrucciones actúan los administradores de la sociedad (artículo 236). El propietario que dirige una sociedad canaria desde el extranjero a través de un administrador local puede estar dentro de esa definición, y el administrador inscrito sigue siendo administrador a todos los efectos.
La Agencia Tributaria no necesita un juzgado. La Ley General Tributaria hace responsables subsidiarios de las deudas tributarias de una sociedad, entre otros, a Los administradores de hecho o de derecho de aquellas personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades, por las obligaciones tributarias pendientes en ese momento, cuando no hicieron lo necesario para pagarlas (artículo 43), y la Agencia declara ella misma esa responsabilidad, mediante un acto administrativo, previa audiencia al administrador (artículo 41). Ese procedimiento tiene sus propias reglas y sus propios plazos, y merece una nota aparte.
Dos cosas se confunden a menudo con todo lo anterior. Un aval personal firmado en el banco es un contrato: el administrador paga como avalista diga lo que diga el balance de la sociedad, y cuando esa deuda no puede pagarse el remedio es el propio de la persona física, el que explica nuestra nota sobre segunda oportunidad y cancelación de deudas en España. Y una póliza de responsabilidad de administradores no lo cubre todo: según la Ley de Contrato de Seguro el asegurador paga salvo en el supuesto de que el siniestro haya sido causado por mala fe del asegurado (artículo 19), y lo demás depende del texto de cada póliza.
Qué hacen nuestros equipos concursal y mercantil
Nuestra práctica concursal revisa la viabilidad de una empresa antes de tomar decisiones, prepara planes de reestructuración y solicitudes de concurso de sociedades, y se ocupa de la responsabilidad del administrador cuando la solicitud llega tarde; nuestra práctica mercantil recupera deudas desde la factura hasta la ejecución. Ambas se describen en nuestras páginas de derecho concursal y derecho mercantil, y puede escribirnos con el último balance y la fecha de la última junta general.
Preguntas frecuentes
Mi SL ha perdido más de la mitad de su capital. ¿Ya soy responsable?
No por eso solo. La responsabilidad alcanza a las deudas nacidas después de la causa de disolución si pasan dos meses sin que se convoque la junta general, o sin una solicitud de concurso o una comunicación de negociaciones al juzgado. Los dos meses corren desde que conoció las pérdidas o debió conocerlas.
Dimití como administrador el año pasado. ¿Puede un acreedor reclamarme todavía?
Por las deudas nacidas mientras ejercía el cargo y después de la causa de disolución, sí, mientras la propia deuda pueda reclamarse. No por las nacidas después de su cese.
Me hice cargo de una sociedad que ya tenía problemas. ¿Heredo las deudas antiguas?
No. El nuevo administrador tiene dos meses desde que acepta el cargo y responde de las deudas nacidas desde entonces, no de las anteriores, como repitió el Tribunal Supremo en febrero de 2026.
Hemos puesto dinero en la sociedad y el patrimonio vuelve a ser positivo. ¿Se acabó el problema?
Para las deudas nacidas desde ese día, sí. Para las nacidas mientras la sociedad estaba en causa de disolución y habían pasado los dos meses, no: lo dijo el Tribunal Supremo en septiembre de 2026.
¿Cuánto tiempo tiene un acreedor para demandarme?
Por las deudas sociales, el mismo que tiene frente a la sociedad: cinco años para una factura ordinaria, interrumpidos por cada reclamación hecha a la sociedad. Para una acción de daños, cuatro años desde el día en que pudo ejercitarse.
Información general sobre el derecho vigente en octubre de 2026 (texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, artículos 4, 225, 226, 236 a 241 bis y 363 a 367; texto refundido de la Ley Concursal, artículos 2, 5, 442 a 444, 455, 456, 685 y 686; Ley General Tributaria, artículos 41 y 43; Ley de Contrato de Seguro, artículo 19; Código Civil, artículo 1964; sentencias del Tribunal Supremo 1512/2023, 217/2024, 3/2026, 323/2026, 803/2026, 1439/2026 y 1477/2026, leídas enteras). No es asesoramiento sobre una sociedad concreta: si existe una causa de disolución, desde cuándo y qué deudas quedan después de ella depende de los balances y de las fechas de cada deuda.
Esta nota es información general, no asesoramiento jurídico. Para su situación concreta, consulte con un abogado.
¿Se pregunta cómo se aplica esto a su caso?
Una primera consulta en persona o por vídeo, en cualquiera de nuestros doce idiomas de trabajo.
Siga leyendo
Nacionalidad española por residencia en 2026: años, exámenes, ausencias y cuánto tarda de verdad
Morir sin testamento en España: quién hereda, qué recibe el cónyuge viudo y cómo declara el notario a los herederos