Familia · 13 oct 2026 · 15 min de lectura

Reconocer en España un divorcio extranjero: sentencias de la UE, divorcios británicos tras el Brexit y el exequátur

Olga Caballero & Co. Olga Caballero & Co.Despacho de abogados · Tenerife y Fuerteventura

Ella presentó la demanda de divorcio en Manchester en 2022, obtuvo la resolución definitiva la primavera siguiente y se mudó a Costa Adeje. Él se divorció en Hamburgo en 2019 y ahora vende el piso de Tenerife que compró estando casado. Antes o después, a los dos les preguntan lo mismo en una ventanilla española —¿dónde está su divorcio?— y sus respuestas no pueden ser más distintas. La resolución alemana de él vale en España tal cual, con un certificado del tribunal que la dictó. La inglesa de ella tiene que ser reconocida aquí primero, por un encargado del Registro o por un juez. La diferencia no tiene nada que ver con la calidad de una u otra resolución. Sale de un mapa con tres vías y dos fechas, y esta guía lo recorre: los divorcios de otro país de la Unión Europea, los divorcios británicos de antes y de después del Brexit, y todos los demás, que en España pasan por el Registro Civil o por el procedimiento judicial llamado exequátur.

La primera pregunta: ¿está el matrimonio en el Registro Civil español?

Un divorcio es válido allí donde se concedió, y nadie en España va a volver a juzgarlo. Lo que España decide es más limitado: si sus propias autoridades —un encargado del Registro, un notario, un juez— pueden dar el matrimonio por terminado, y con qué papeles. Por eso lo primero es saber si el matrimonio mismo consta aquí. El Registro Civil recoge lo que afecta a los españoles y lo que les ocurre a los extranjeros en territorio español (Ley 20/2011, artículo 9): si uno de los dos es español, o si se casaron en España, el matrimonio tiene, o debería tener, una inscripción, y el divorcio ha de anotarse en ella. Mientras no se haga, el Código Civil protege a quien confió en el Registro. Del divorcio dice: No perjudicará a terceros de buena fe sino a partir de su respectiva inscripción en el Registro Civil (artículo 89).

Dos extranjeros que se casaron fuera no suelen tener inscripción en España ni nada que actualizar. Para ellos el reconocimiento aparece el día en que algo depende de que estén divorciados: volver a casarse aquí, vender o hipotecar una vivienda, una herencia, o pedir a un juzgado español que cambie lo que ordenó la sentencia extranjera. Qué papeles aceptará cada autoridad es el asunto del resto de esta guía.

Un divorcio de otro país de la UE: ningún procedimiento, un certificado

Entre los Estados miembros de la Unión Europea la regla es el reconocimiento sin formalidades: Las resoluciones dictadas en un Estado miembro han de ser reconocidas en los demás Estados miembros sin necesidad de recurrir a procedimiento especial alguno (Reglamento (UE) 2019/1111, artículo 30). El mismo artículo se ocupa del Registro: no se requerirá ningún procedimiento especial para la actualización de los datos del registro civil de un Estado miembro, una vez que el divorcio ya no admite recurso allí donde se concedió.

Lo que España pide son dos documentos: una copia de la resolución y el certificado que el tribunal de origen expide, a petición de cualquiera de los cónyuges, en el formulario del anexo II del Reglamento (artículos 31 y 36). El certificado es la pieza que la gente olvida pedir antes de mudarse. No hace falta apostilla: No se exigirá legalización ni formalidad análoga alguna en el contexto del presente Reglamento (artículo 90), y la traducción solo si la autoridad española no puede seguir adelante sin ella.

La fecha del procedimiento decide qué reglamento se aplica. El actual solo será aplicable a los procedimientos incoados, a los documentos públicos formalizados o registrados y a los acuerdos registrados el 1 de agosto de 2022 o después de esa fecha (artículo 100). Un divorcio de un procedimiento anterior se reconoce con arreglo a su predecesor, el Reglamento (CE) 2201/2003, por el mismo principio: sus resoluciones serán reconocidas en los demás Estados miembros sin necesidad de recurrir a procedimiento alguno, con un certificado propio, el formulario del anexo I de ese reglamento (artículos 21 y 39). Esa es la vía del divorcio de Hamburgo de 2019.

Un Estado miembro queda fuera del sistema: Dinamarca no participa en la adopción del presente Reglamento y no queda vinculada por el mismo ni sujeta a su aplicación (considerando 96), de modo que un divorcio danés se trata como uno de fuera de la Unión. Y el reconocimiento puede denegarse, por una lista corta en la que nunca entra el razonamiento del juez: un resultado manifiestamente contrario al orden público, una resolución dictada en rebeldía contra un cónyuge que nunca fue debidamente notificado y que no la ha aceptado, o una resolución inconciliable con otra entre los mismos cónyuges (artículo 38). El cónyuge que espere esa discusión puede pedir a un tribunal que declare que no concurre ninguno de esos motivos.

Divorcios firmados ante notario o en un registro

Cada vez más divorcios en Europa no llegan a un juez; el propio Código Civil español permite a los cónyuges divorciarse de mutuo acuerdo ante notario (artículo 87), y otros países tienen sus equivalentes. Desde el 1 de agosto de 2022 el Reglamento los cubre: los documentos públicos y los acuerdos registrados sobre divorcio que sean vinculantes allí donde se hicieron se reconocerán en otros Estados miembros sin que se requiera ningún procedimiento especial (artículo 65). El precio es un certificado propio, en el formulario del anexo VIII, y aquí el Reglamento es tajante: Si no se presenta el certificado, los documentos públicos o acuerdos no se reconocerán o ejecutarán en otro Estado miembro (artículo 66). Pídalo el día de la firma.

Un divorcio británico: el día en que empezó el procedimiento

Para el Reino Unido la línea la trazó la fecha del procedimiento, no la de la sentencia. Según el Acuerdo de Retirada, las normas de reconocimiento del Reglamento 2201/2003 siguen aplicándose a las resoluciones dictadas en procedimientos incoados antes del final del período transitorio (artículo 67), y ese período terminó el 31 de diciembre de 2020 (artículo 126). El procedimiento se inicia cuando la demanda se presenta ante el tribunal (artículo 16 del reglamento). Un divorcio solicitado en Inglaterra en noviembre de 2020 se reconoce por tanto en España como una resolución de la UE de su época, con el certificado del anexo I expedido por el tribunal inglés, aunque la resolución definitiva —el «decree absolute» de los casos antiguos— llegara un año después.

Para los procedimientos iniciados desde el 1 de enero de 2021 no se aplica ninguna norma europea. Existe un convenio sobre la materia, el Convenio de La Haya de 1970 sobre el reconocimiento de divorcios, y el Reino Unido es parte; España no lo es, como muestra el estado del convenio que publica la Conferencia de La Haya. Así que un divorcio británico de esta segunda clase, el de Manchester, se trata en España como un divorcio de cualquier país de fuera de la Unión, con arreglo a la ley española.

Todo lo demás: la ley española, y lo que no hará

Esa ley es la Ley 29/2015, de cooperación jurídica internacional en materia civil, y solo se aplica donde no hay norma europea ni tratado (artículo 2). Cubre las resoluciones extranjeras firmes, aquellas contra las que no cabe recurso en el país de origen, y su punto de partida es generoso: una vez reconocida, la resolución extranjera podrá producir en España los mismos efectos que en el Estado de origen (artículo 44). También ata las manos del juez español: En ningún caso la resolución extranjera podrá ser objeto de una revisión en cuanto al fondo (artículo 48). Nadie volverá a preguntar quién tenía razón.

El reconocimiento solo se deniega por las causas que la ley enumera (artículo 46), y dos de ellas importan en la práctica. La primera alcanza a las resoluciones extranjeras, en palabras de la ley: Cuando fueran contrarias al orden público. La segunda afecta a la dictada en rebeldía, que se rechaza si no se entregó al demandado cédula de emplazamiento o documento equivalente de forma regular y con tiempo suficiente para que pudiera defenderse. Las demás son más raras en un divorcio: una resolución inconciliable con una española o con una extranjera anterior que España reconocería, un pleito ya pendiente en España cuando empezó el extranjero, o un tribunal extranjero sin conexión razonable con la pareja. La ley presume razonable la conexión cuando el tribunal extranjero conoció del asunto por criterios similares a los del derecho español, como la residencia habitual de los cónyuges.

La vía corta: el Registro Civil

Cuando el divorcio tiene que inscribirse en el Registro español —un cónyuge español, una boda en España—, la Ley del Registro Civil ofrece un camino sin juzgado. El encargado puede inscribir por sí mismo una sentencia extranjera firme, siempre que verifique cuatro cosas (Ley 20/2011, artículo 96):

  • Los papeles están en regla. La regularidad y la autenticidad formal de los documentos presentados.
  • El tribunal tenía una conexión adecuada. Que el tribunal de origen basó su competencia en criterios equivalentes a los de la legislación española.
  • Se oyó a los dos cónyuges. Que todas las partes fueron debidamente notificadas y con tiempo suficiente para preparar el procedimiento.
  • Nada choca con el orden público. Que la inscripción de la resolución no resulta manifiestamente incompatible con el orden público español.

Los documentos se presentan legalizados —entre los países que la usan, la apostilla cumple esa función— y con traducción hecha por órgano o funcionario competente (artículo 95). El encargado notifica su decisión a todos los interesados. Si deniega la inscripción, la ley deja dos puertas abiertas: un recurso ante la Dirección General que supervisa los registros, o el exequátur.

La vía larga: el exequátur

El exequátur es el procedimiento que declara, de una vez y para todos, que una resolución extranjera queda reconocida en España (Ley 29/2015, artículo 42). Se presenta ante el juzgado de primera instancia del lugar donde vive el otro cónyuge, o donde vive la persona a quien se refieren los efectos de la resolución, lo que en un divorcio permite normalmente al cónyuge que vive en Tenerife presentarlo aquí aunque el otro se haya quedado en el extranjero (artículo 52). En él las partes deberán estar representadas por procurador y asistidas de letrado (artículo 54). La demanda se acompaña de cuatro cosas:

  • La sentencia. El original o copia auténtica de la resolución extranjera, debidamente legalizados o apostillados.
  • La prueba de la notificación. Si la sentencia se dictó en rebeldía, el documento que acredite que al otro cónyuge se le entregó la demanda.
  • La prueba de la firmeza. Un documento que acredite que la resolución ya no admite recurso en su país, salvo que lo diga la propia sentencia o resulte de la ley que aplicó el tribunal.
  • Las traducciones. Al español; se admite una traducción privada, y solo se ordena la oficial si la otra parte la impugna (Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 144).

El juzgado da traslado de la demanda al otro cónyuge, que tiene treinta días para oponerse, y al fiscal: El Ministerio Fiscal intervendrá siempre en estos procesos. Después el juez resuelve por auto, en diez días sobre el papel; en la vida real el calendario lo marca lo que se tarde en notificar a un cónyuge que vive en el extranjero. El auto es apelable (artículo 55).

¿Por qué ir por el camino largo si existe uno más corto? Porque un divorcio reconocido de pasada solo queda reconocido para esa ocasión. El juez que lo necesita para decidir otro asunto resuelve solo para ese asunto: La eficacia del reconocimiento incidental quedará limitada a lo resuelto en el proceso principal y no impedirá que se solicite el exequátur de la resolución extranjera (artículo 44). Un auto de exequátur zanja la cuestión para todas las ocasiones posteriores, y es la vía que queda cuando un encargado del Registro dice que no.

Los papeles, vía por vía

De dónde viene el divorcio Qué pide España
Un país de la UE, procedimiento iniciado desde el 1 de agosto de 2022 La resolución y el certificado del anexo II; sin procedimiento y sin apostilla
Un país de la UE, procedimiento anterior La resolución y el certificado del anexo I del reglamento anterior; sin procedimiento
Un notario o un registro de la UE, desde el 1 de agosto de 2022 El documento o el acuerdo y el certificado del anexo VIII; sin él no hay reconocimiento
El Reino Unido, procedimiento iniciado hasta el 31 de diciembre de 2020 Como una resolución de la UE de esa época: el certificado del anexo I
El Reino Unido, procedimiento posterior La ley española: la comprobación del Registro Civil o el exequátur
Dinamarca y cualquier país de fuera de la UE Lo mismo: la sentencia legalizada o apostillada, la prueba de su firmeza y la traducción

Por qué importa: volver a casarse, la vivienda, las medidas de la sentencia

Volver a casarse es donde la mayoría se encuentra con el problema. El Código Civil dice quiénes no pueden contraer matrimonio: Los que estén ligados con vínculo matrimonial (artículo 46), y antes de cualquier boda en España un notario o el Registro abre un expediente para comprobar la capacidad y la ausencia de impedimentos (Ley 20/2011, artículo 58). En ese expediente hay que acreditar el divorcio anterior: con el certificado europeo si lo tiene; si no, cuente con que le pidan la sentencia, legalizada y traducida, y, cuando el matrimonio anterior consta en el Registro español, que el divorcio se inscriba allí primero.

La vivienda es el segundo lugar. Cuando el divorcio, o el acuerdo que lo acompañó, tiene que constar en el título de un inmueble en España, una sentencia extranjera firme puede llegar al Registro de la Propiedad sin exequátur: No se requerirá procedimiento especial para la inscripción en los Registros españoles de la Propiedad, Mercantil y de Bienes Muebles de las resoluciones judiciales extranjeras que no admitan recurso con arreglo a su legislación (Ley 29/2015, artículo 59). El registrador comprueba él mismo las mismas causas de denegación y lo notifica a las dos partes, que tienen veinte días para oponerse; si deniega, el camino lleva al exequátur.

Luego está todo lo demás que ordenó la sentencia. Los alimentos, las medidas sobre los hijos y el reparto de los bienes de la pareja viajan cada uno con sus propias normas, y reconocer el divorcio no los hace por sí solo ejecutables aquí; lo que exige un traslado está en nuestra guía sobre mudarse al extranjero con los hijos, y cómo se determina el régimen económico de una pareja, en la de capitulaciones matrimoniales. Cuando la vida se ha trasladado a España y hay que cambiar las medidas, los tribunales españoles pueden hacerlo, pero solo después del reconocimiento: Una resolución extranjera podrá ser modificada por los órganos jurisdiccionales españoles siempre que hubiera obtenido previamente su reconocimiento (artículo 45).

La misma pregunta vuelve en un banco, en la oficina de la Seguridad Social que resuelve una pensión de viudedad o ante el notario que tramita una herencia. Con un certificado europeo, la respuesta es el certificado; sin él, es la inscripción en el Registro o el auto de exequátur.

Un divorcio extranjero no necesita el permiso de España para existir. Necesita el papel adecuado para la autoridad española que usted tiene delante, y cuál sea ese papel depende de dónde se tramitó el procedimiento y del día en que empezó.

Lo que hace nuestro equipo de familia

El reconocimiento y la ejecución de resoluciones extranjeras forman parte de nuestra práctica de familia, en buena medida internacional: llevamos la parte española y coordinamos el resto. Empezamos por leer la sentencia y situarla en su vía; le decimos qué certificado pedir al tribunal extranjero mientras todavía es fácil, y si bastará el Registro Civil o el exequátur es el camino más seguro; y llevamos la solicitud al Registro o al juzgado. Acordamos un plan y unos honorarios antes de empezar cualquier trabajo, y nadie puede prometer cuánto tardará un juzgado. Si el divorcio aún no se ha presentado y usted vive en Canarias, la primera decisión es dónde presentarlo, y nuestra guía sobre el divorcio internacional empieza por ahí. El servicio se describe en nuestra página de derecho de familia, y puede escribirnos en su idioma.

Preguntas frecuentes

Me divorcié en otro país de la UE. ¿Tengo que hacer algo en España?

Ningún procedimiento. Pida al tribunal que concedió el divorcio el certificado —el anexo II del Reglamento 2019/1111, o el anexo I del reglamento anterior si su procedimiento empezó antes del 1 de agosto de 2022— y guárdelo con una copia de la resolución. Si su matrimonio consta en el Registro Civil español, presente allí ambos para que se anote el divorcio.

Me divorcié en Inglaterra después del Brexit. ¿Es válido mi divorcio en España?

Es válido, y puede reconocerse, pero no automáticamente. Si el procedimiento empezó el 31 de diciembre de 2020 o antes, el certificado europeo sigue sirviendo. Si empezó después, el reconocimiento pasa por la ley española: el Registro Civil cuando el matrimonio consta en él, o el exequátur.

¿Puede mi excónyuge impedir el exequátur?

Se le da traslado de la demanda y tiene treinta días para oponerse, pero solo por las causas que la ley enumera: el orden público, la falta de una notificación correcta, una resolución contradictoria, un pleito anterior en España, un tribunal sin conexión razonable. El juez español no puede volver sobre por qué se concedió el divorcio.

¿Cuánto tarda un exequátur?

La ley da treinta días al otro cónyuge y diez al juez. El tiempo real es el que lleve notificar al otro cónyuge, sobre todo en el extranjero, más la carga de trabajo del juzgado; nadie puede prometer una fecha. Con un certificado europeo no hay nada que esperar.

¿Reconocer el divorcio sirve también para ejecutar la pensión de alimentos o el reparto de los bienes?

No. Esas medidas viajan con sus propias normas y pueden necesitar sus propios trámites en España. Para una resolución de fuera de las normas europeas, es el exequátur el que abre la puerta a ejecutarla aquí, y el reconocimiento el que permite a un tribunal español modificarla.

Información general sobre el derecho vigente en octubre de 2026 (Reglamento (UE) 2019/1111, artículos 30, 31, 36, 38, 65, 66, 90 y 100 y considerando 96; Reglamento (CE) 2201/2003, artículos 16, 21 y 39; Acuerdo de Retirada, artículos 67 y 126; Ley 29/2015, artículos 2, 42, 44 a 46, 48, 52, 54, 55 y 59; Ley 20/2011, artículos 9, 58, 95 y 96; Código Civil, artículos 46, 87 y 89; Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 144; estado del Convenio de La Haya de 1970 sobre el reconocimiento de divorcios), no asesoramiento sobre ningún caso en particular: lo que necesita un divorcio depende de su sentencia, de sus fechas y de lo que usted quiera hacer con él.

Esta nota es información general, no asesoramiento jurídico. Para su situación concreta, consulte con un abogado.

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#Transfronterizo #Divorcio #Resoluciones extranjeras Compartir