Residencia · 15 oct 2026 · 13 min de lectura

Nacionalidad española por residencia en 2026: años, exámenes, ausencias y cuánto tarda de verdad

Olga Caballero & Co. Olga Caballero & Co.Despacho de abogados · Tenerife y Fuerteventura

Tres vecinos de una misma calle de Los Cristianos podrían pedir el pasaporte español con tres calendarios distintos. La pareja británica que se jubiló aquí necesita diez años de residencia. La enfermera colombiana que llegó hace dos años puede solicitarlo ya. El alemán casado con una mujer de La Laguna necesita uno. El Código Civil fija esos plazos, y dice también qué residencia los llena: legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Lo demás es procedimiento: dos exámenes, un expediente electrónico, una tasa, un Ministerio que tiene un año para contestar y un último paso que caduca a los 180 días. Esta nota recorre cada uno de ellos tal como están en octubre de 2026, con las cifras del propio Ministerio de Justicia sobre lo que tarda la respuesta.

Diez años, cinco, dos o uno

La regla general cabe en una frase: Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años (Código Civil, artículo 22). El mismo artículo acorta el plazo para algunos solicitantes.

Quién solicita Residencia exigida
Quien no figure en las líneas siguientes Diez años
Quien tenga reconocida la condición de refugiado Cinco años
El nacional de origen de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, o el sefardí Dos años
Quien lleve un año casado con español o española y no esté separado Un año
El viudo o la viuda de español o española, sin separación al fallecer Un año
El nacido en España Un año
El hijo o nieto, nacido fuera, de quien fue español de origen Un año
Quien haya estado dos años consecutivos bajo la tutela, la curatela con representación plena, la guarda o el acogimiento de un ciudadano o una institución españoles Un año
Quien tuvo derecho a optar y no lo ejerció a tiempo Un año

Dos de esas líneas dan sorpresas. La vía de los dos años es para los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes: una nacionalidad adquirida después no acorta el plazo, y la Orden añade que el expediente se valora sobre la nacionalidad con la que obtuvo su autorización de residencia. La vía de un año para los matrimonios es para El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho. El Código dice casado. No menciona la pareja registrada que describe nuestra nota sobre las parejas de hecho en Canarias.

Qué cuenta como residencia

Todos esos plazos comparten una condición: la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición (artículo 22).

Legal quiere decir amparada por una tarjeta o autorización de residencia o, para los ciudadanos de la Unión Europea, por el registro. El Ministerio no se fía de su palabra: consulta los datos de extranjería y pide al Ministerio del Interior un informe sobre su conducta y su situación como residente (Real Decreto 1004/2015, artículo 8; Orden JUS/1625/2016, artículo 7). Los años pasados con la autorización que describe nuestra nota sobre el visado no lucrativo cuentan, porque es una autorización de residencia, y nuestra nota sobre EES, ETIAS y las vías para quedarse más tiempo enumera las demás vías.

Inmediatamente anterior quiere decir que el plazo se cuenta hacia atrás desde el día de la solicitud. Quien va por la vía de los dos años y solicita un 13 de julio tiene que acreditar los dos años que terminan ese 13 de julio.

Continuada es donde fallan los expedientes, y un hueco entre dos tarjetas no siempre es una interrupción. En 2011 el Tribunal Supremo confirmó la nacionalidad de un solicitante cuya renovación, pedida antes de que caducara su tarjeta, se denegó más de un año después, y que obtuvo luego un permiso permanente. La Administración no podía negarle la residencia continuada con base en consideraciones puramente formalistas cuando ella misma la había reconocido al conceder ese permiso (sentencia de 27 de junio de 2011, recurso 4486/2008).

Ausencias: la ley no da ninguna cifra

¿Cuánto tiempo puede estar fuera de España? El Código no lo dice, y el propio Tribunal Supremo lo ha reconocido: la falta de fijación por ley de un límite a la duración y frecuencia de los desplazamientos fuera del territorio nacional pide una interpretación estricta, que pondere si los viajes son ocasionales, breves y justificados (sentencia de 13 de febrero de 2008, recurso 118/2004). La misma sentencia repite el criterio: la no presencia física ocasional y por razones justificadas del territorio español no presupone el incumplimiento del requisito de residencia continuada siempre que no se traslade la residencia habitual y por ende el domicilio fuera del territorio español. El solicitante de aquel caso viajaba por su trabajo y para visitar a sus padres, y ganó porque su casa, su mujer y sus hijos estaban en España.

Lo que el Ministerio hace con ese criterio se ve en dos sentencias de la Audiencia Nacional de mayo de 2026, que hemos leído enteras.

  • Cuatro meses en Venezuela. A una solicitante joven de la vía de los dos años se le denegó por una ausencia entre el 27 de noviembre de 2020 y el 31 de marzo de 2021, hallada en los sellos de su pasaporte. La Audiencia recordó: En principio las salidas de España no interrumpen automáticamente la residencia continuada, siempre que no sean prolongadas, reiteradas o incompatibles con la residencia efectiva. Ella probó el motivo con un certificado del cónsul de España en Caracas, y la Audiencia ordenó conceder la nacionalidad (sentencia 335/2026, de 19 de mayo de 2026).
  • Noventa y ocho pasos de frontera. A un solicitante marroquí casado con una española y residente en Ceuta se le denegó por ausencias prolongadas superiores a tres meses. Los registros de la frontera mostraban 98 entradas y salidas en el periodo, y la estancia más larga fuera de España fue de 24 días. La Audiencia calificó la denegación de inconcreta y concedió la nacionalidad (sentencia 330/2026, de 18 de mayo de 2026).

De ahí salen tres lecciones. El Ministerio lee el pasaporte sello a sello. Tres meses es una cifra que aparece en sus denegaciones, no en el Código. Y la carga de la prueba es del solicitante: guarde los billetes, los informes médicos y las cartas que expliquen cada viaje largo, porque el Ministerio puede pedírselos años después.

Los dos exámenes

El Código pide al solicitante que justifique buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española (artículo 22). Desde 2015 la integración se mide con dos pruebas del Instituto Cervantes.

  • CCSE. Una prueba sobre la Constitución y sobre la sociedad y la cultura españolas: veinticinco preguntas cerradas en 45 minutos, y 15 respuestas correctas para aprobar. Se celebra en España el último jueves de cada mes, salvo agosto y diciembre. La inscripción cuesta 85 euros y da dos oportunidades, y el certificado vale cuatro años.
  • DELE A2. Un diploma de español básico. En España el precio de 2026 es de 138 euros. Un certificado oficial de nivel A2, B1 o B2 de una escuela oficial de idiomas sirve igual.

La lista de quienes se libran de ellos es más larga de lo que espera la mayoría.

  • Menores. Los solicitantes menores de 18 años, y las personas con la capacidad modificada judicialmente, no hacen ninguna prueba.
  • Nacionales de un país hispanohablante. Sin DELE. El reglamento nombra veinte países y territorios, de Argentina a Venezuela.
  • Escolarizados en España. La Orden permite dispensar de las dos pruebas a los solicitantes que hayan estado escolarizados en España y superado la educación secundaria obligatoria. El Ministerio añade que un Bachillerato, un título de formación profesional o un título universitario obtenidos en España solo dispensan del DELE.
  • Quien no sabe leer ni escribir, o tiene dificultades de aprendizaje. Puede pedir la dispensa al Ministerio, pero antes de la solicitud de nacionalidad, y el Ministerio tiene seis meses para contestar.

El expediente, y lo que cuesta

La solicitud se presenta por internet en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, por el interesado o por un representante; existe también la vía en papel a través de los registros públicos. El anexo de la Orden enumera los papeles: el pasaporte completo y en vigor; el certificado de nacimiento del país de origen, legalizado y traducido; un certificado de antecedentes penales de ese país, también legalizado y traducido, que un ciudadano de la Unión Europea puede sustituir por el del registro español; el certificado de matrimonio, para los casados; y el justificante de la tasa. Quien solicita como cónyuge de español añade el certificado de nacimiento del cónyuge, el de matrimonio del Registro Civil español y la prueba de la convivencia. Todo debe estar en vigor el día de la presentación, y el Ministerio da seis meses de validez al certificado de antecedentes que no indique otra.

La tasa la dice el propio Ministerio en su web: El importe actual es de 104,05 eur. Con las dos pruebas, un adulto paga 327,05 euros, antes de traducciones y legalizaciones.

Lo que tarda de verdad

El reglamento da al Ministerio un año desde que la solicitud tiene entrada, y después convierte su silencio en un no: Transcurrido el plazo aludido sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes formuladas por los interesados (Real Decreto 1004/2015, artículo 11). Un requerimiento para completar el expediente detiene ese reloj hasta tres meses, y a quien no lo contesta se le tiene por desistido.

Lo que ocurre en la práctica está en las cifras que el Ministerio publica cada trimestre, con la advertencia de que no son estadística oficial. A 30 de junio de 2026 había 251.223 expedientes pendientes. En 2025 recibió 296.923 solicitudes y resolvió 256.219 expedientes: 221.284 concesiones y 24.910 denegaciones, el resto archivados. Según nuestras cuentas sobre esas tablas, en esa fecha tenían respuesta cerca del 96 por ciento de las solicitudes de 2024 y cerca del 70 por ciento de las de 2025. La mayoría de los expedientes, por tanto, se resuelve dentro del año o pocos meses después. Una minoría espera mucho más: 17.448 de los expedientes pendientes se habían abierto antes de 2025.

Cuando pasa el año sin respuesta, el solicitante puede seguir esperando, porque el Ministerio sigue resolviendo después de vencido el plazo, o acudir a los tribunales. La Orden permite un recurso potestativo de reposición ante el Ministerio o el recurso directo ante la Audiencia Nacional, en Madrid; el recurso ante la Audiencia se interpone dentro de los dos meses siguientes a una denegación notificada y, según su texto, dentro de los seis meses siguientes a una denegación por silencio (Orden JUS/1625/2016, artículo 13). La vía judicial también es lenta: la solicitante del caso venezolano presentó su solicitud en julio de 2021 y tuvo su sentencia en mayo de 2026.

Después de la concesión: 180 días, la jura y su otro pasaporte

La concesión todavía no es la nacionalidad. El Código le da una vida corta: las concesiones caducan a los ciento ochenta días siguientes a su notificación, si en ese plazo el interesado no comparece ante el funcionario competente para jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, hacer la declaración sobre la nacionalidad anterior y pedir la inscripción (artículos 21 y 23). Desde 2021 la jura puede hacerse en el Registro Civil o ante notario, y el Ministerio da por válida la cita obtenida dentro de los 180 días aunque su fecha sea posterior. Solo la inscripción hace al español: Estas inscripciones tendrán carácter constitutivo (Ley 20/2011, artículo 68).

Hasta 2024 el reglamento añadía una condición para esos meses: ninguna conducta incompatible con la buena conducta cívica antes de la jura. El Tribunal Supremo la anuló, porque el requisito no está previsto ni en el Código Civil ni en ninguna otra norma con rango legal, y solo una ley puede regular la nacionalidad (sentencia 1264/2024, de 15 de julio de 2024).

Llega entonces la pregunta que la mayoría de los europeos hace primero. El Código exige Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. Están exentos los nacionales de los países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal y los sefardíes originarios de España; el Ministerio considera iberoamericanos los países en los que el español o el portugués es lengua oficial, Puerto Rico incluido. También lo están los ciudadanos franceses desde el 1 de abril de 2022, por un convenio que les permite hacerse españoles conservando su anterior nacionalidad. Para todos los demás conviene saber dos cosas. Lo que pide la ley española es una declaración hecha en España; si su país la trata como pérdida de su nacionalidad es una cuestión de la ley de ese país, y las respuestas varían. Y la declaración tiene una secuela: el español que no lo es de origen pierde la nacionalidad Cuando durante un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española (artículo 25).

Los hijos del nuevo español no adquieren la nacionalidad automáticamente. Los que están bajo su patria potestad pueden optar por ella, y la opción caduca al cumplir veinte años (artículo 20).

Lo que hace nuestro equipo de extranjería

Nuestro equipo de extranjería prepara solicitudes de nacionalidad española por residencia y lleva el recurso cuando una solicitud se deniega. El servicio está descrito en nuestra página de extranjería, y puede escribirnos con sus fechas: cuándo empezó su primera tarjeta, los huecos entre tarjetas y los viajes largos de su pasaporte.

Preguntas frecuentes

¿Puedo solicitarla a los diez años si paso los inviernos fuera?

El Código no fija ningún número de días. El Tribunal Supremo pregunta si las ausencias son ocasionales, breves y justificadas y si su casa siguió en España, y el Ministerio pide una explicación de cada viaje largo que encuentra en el pasaporte.

¿Tengo que renunciar a mi pasaporte británico o alemán?

La ley española le pide declarar que renuncia a su nacionalidad anterior, salvo que sea nacional de uno de los países exentos o francés. Lo que esa declaración supone para su primera nacionalidad depende de la ley de ese país. Después de la jura, usar solo la nacionalidad antigua durante tres años hace perder la española.

Estoy casado con una española. ¿Cuánto tiempo necesito?

Un año de residencia legal, con un año de matrimonio en el momento de la solicitud y sin separación. El Código no menciona la pareja registrada.

Ha pasado el año y nadie ha contestado. ¿Es una denegación?

En derecho, sí: la solicitud se entiende desestimada, y eso abre el camino a la Audiencia Nacional. En la práctica el Ministerio sigue resolviendo expedientes fuera de plazo, como muestran sus cifras.

¿Cuánto cuesta?

La tasa del Ministerio es de 104,05 euros, la prueba CCSE cuesta 85 y el DELE A2, 138 en España en 2026: 327,05 euros para un adulto que necesita las dos pruebas, más traducciones y legalizaciones.

Información general sobre el derecho vigente en octubre de 2026 (Código Civil, artículos 20 a 25; Real Decreto 1004/2015; Orden JUS/1625/2016; Ley 20/2011, artículo 68; convenio de nacionalidad entre España y Francia de 15 de marzo de 2021; sentencias del Tribunal Supremo de 13 de febrero de 2008, 27 de junio de 2011 y 15 de julio de 2024; sentencias 330/2026 y 335/2026 de la Audiencia Nacional; cifras del Ministerio de Justicia a 30 de junio de 2026 y precios del Instituto Cervantes para 2026). No es asesoramiento sobre un expediente concreto: el plazo, las exenciones y el peso de una ausencia dependen de su nacionalidad, de sus tarjetas y de su pasaporte.

Esta nota es información general, no asesoramiento jurídico. Para su situación concreta, consulte con un abogado.

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