Compliance Penal en Tenerife y Fuerteventura
Programas que previenen la responsabilidad penal de la empresa — a la medida de negocios reales.
El compliance es más barato que la alternativa.
Qué llevamos
- Mapas de riesgo penal del artículo 31 bis
- Códigos de conducta, políticas y protocolos
- Canales de denuncia gestionados con independencia
- Alineación con el RGPD y auditorías de datos
- Obligaciones de blanqueo de capitales mapeadas
- Formación que la plantilla recuerda de verdad
- Compliance officer externo para su empresa
- Revisiones, evidencias y actualización anual
Desde que las empresas responden penalmente en España, un programa de cumplimiento que funcione es la diferencia entre un incidente y una condena.
Construimos y mantenemos compliance para pymes — el tamaño que los manuales de estantería ignoran. Mapas de riesgos, códigos de conducta, canales de denuncia, alineación con protección de datos y la formación que lo hace real. Proporcional a su negocio: un hotel, una constructora y una clínica no corren los mismos riesgos.
El marco es estatal — el artículo 31 bis del Código Penal, la ley del canal de denuncias, la normativa de datos — pero la aplicación es local: inspecciones, denuncias y procedimientos aterrizan en los juzgados y organismos de las islas. Un programa que solo existe en una carpeta falla exactamente ahí.
Tres historias que oímos cada semana.
«Somos 20 personas. ¿De verdad nos aplica el compliance?»
«Un empleado denunció algo y no tenemos canal para ello.»
«Nuestro manual es de 2019 y nadie lo ha abierto desde entonces.»
Cómo trabajamos
Olga Caballero
Fundadora y abogada — Costa Adeje · CorralejoAsesorando a clientes internacionales en Canarias desde 1998, en persona y por vídeo. El compliance se construye con la abogada que defendería a la empresa en el juzgado — el programa se diseña para superar esa prueba.
Español · English · Deutsch · Русский · ItalianoCinco idiomas en el despacho — y vídeo con traducción en directo para cinco más.
Olga Caballero Martel · Colegiada nº 2805, Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas.
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Compliance — lo que más nos preguntan.
¿Es obligatorio un programa de compliance?
Partes sí: canal de denuncias para empresas de más de 50 trabajadores, protección de datos para todas, obligaciones de blanqueo en ciertos sectores. El programa de prevención penal en sí no es obligatorio — pero es lo que puede eximir a la empresa si un empleado delinque.
¿Qué incluye un programa?
Un mapa de riesgos de su actividad real, controles y políticas sobre los procesos sensibles, un canal de denuncias, formación y revisión periódica — todo documentado, porque en el juzgado la prueba de un programa vivo es la defensa.
Ya tenemos un manual de una consultora. ¿Basta?
Si no refleja cómo funciona de verdad el negocio, no — los manuales genéricos fallan justo cuando se ponen a prueba. Auditamos lo que tiene antes de proponer nada; a veces basta con adaptarlo.
¿Cuál es la exposición personal de los administradores?
Los administradores responden por fallos de supervisión: un delito de empresa sin un programa serio les alcanza rápido. Un programa documentado y en funcionamiento es también su protección personal.
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Otras áreas de práctica
¿Aguantaría su compliance mañana en un juzgado?
Reserve una consulta en persona o por vídeo — una lectura clara y honesta de su caso en su idioma, y un plan y unos honorarios acordados antes de empezar.